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BOC Nº 007. Miércoles 11 de Enero de 2006 - 54

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

54 - ORDEN de 28 de diciembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas para el año 2005.

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ANTECEDENTES

1) Por Orden de 22 de septiembre de 2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (B.O.C. nº 194, de 3.10.05), se establecieron las bases generales de las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas, y se convocaron las correspondientes al año 2005.

2) Dentro del plazo previsto en la citada convocatoria, han concurrido las actividades de sensibilización ambiental propuestas por las entidades señaladas en el anexo I de la presente Orden.

3) La base undécima de la citada Orden de 22 de septiembre de 2005, crea la Comisión de Valoración como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante Resolución nº 31 del Director General del Medio Natural, de 6 de octubre de 2005, se designa al Técnico del Servicio de Información Ambiental que formará parte de dicha Comisión de Valoración junto con el resto de miembros especificados en dicha Orden.

4) La Comisión de Valoración se reúne, con fechas 11 y 25 de noviembre de 2005, para estudiar, verificar y evaluar las solicitudes presentadas, a efectos de formular la pertinente propuesta de concesión de subvenciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segunda.- En el punto 5º del apartado segundo de la citada Orden de 22 de septiembre de 2005, se establece que las subvenciones serán tramitadas por la Dirección General del Medio Natural y resueltas por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercera.- Según lo establecido en la base duodécima, apartado 4, de la referida Orden de 22 de septiembre de 2005, la concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación.

Cuarta.- Para la adecuada valoración de las solicitudes, de acuerdo con la base octava de la Orden de 22 de septiembre de 2005, se han tenido en cuenta los criterios siguientes:

"1. Concepción, contenido, objetivos, plan de trabajo, programa y metodología. Se han valorado más favorablemente los aspectos que más repercutan en la conservación del medio ambiente y que, además, tengan una concepción correcta y una secuencia lógica de los elementos más importantes, así como la coherencia entre el contenido del proyecto y los objetivos del mismo y su adecuación a las características del entorno.

a) Muy buena, 6 puntos.

b) Buena, 4 puntos.

c) Media, 2 puntos.

d) Regular, 1 punto.

2. Presupuesto de ingresos y gastos estructurado por partidas y cofinanciadores y desglosado por actividades. Se ha valorado la inversión a realizar, el grado de desglose o detalle del presupuesto, así como la presentación de facturas proforma acreditativas de costes.

a) Mucho, 6 puntos.

b) Bastante, 4 puntos.

c) Alguno, 2 puntos.

d) Poco, 1 punto.

3. Adecuación de los costes a los resultados. Se han valorado favorablemente los resultados que se prevén conseguir con relación a los costes previstos para su obtención.

a) Muy buena, 6 puntos.

b) Buena, 4 puntos.

c) Media, 2 puntos.

d) Regular, 1 punto.

La aportación de la documentación para baremar la solicitud es potestativa de cada entidad solicitante. En consecuencia, cada criterio no documentado se ha valorado con 0 puntos.

En todos los casos, la Administración, no obstante, podrá libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad."

Quinta.- Estudiadas por la Comisión de Valoración todas y cada una de las solicitudes, examinada la documentación aportada en la que se acredita el estado, o situación en la que se encuentran las distintas entidades que cumplen con el objeto de la convocatoria, en particular, que su objeto social esté relacionado con la finalidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso.

Vista la Propuesta de Resolución del Director General del Medio Natural, con el visto bueno de la Viceconsejera de Medio Ambiente, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de las actividades de sensibilización ambiental a las entidades beneficiarias y por las cuantías que les corresponden indicadas en el anexo II de la presente Orden.

La aplicación presupuestaria correspondiente a las citadas subvenciones es 12.07.442C 480.00, P.I/L.A. 12.4007.02, denominada "Grupos Ambientalistas y Ecologistas", por un importe total de 60.101 euros.

Segundo.- Denegar, por agotamiento de la dotación económica, las solicitudes para la realización de actividades de sensibilización ambiental presentadas por grupos ecologistas y ambientalistas expresadas en el anexo III de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima, apartado 4, de la referida Orden de 22 de septiembre de 2005.

Tercero.- Desestimar, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la repetida Orden de 22 de septiembre de 2005, las solicitudes para la realización de actividades de sensibilización ambiental presentadas por grupos ecologistas y ambientalistas expresadas en el anexo IV de la presente Orden.

Asimismo, desestimar las solicitudes expresadas en el anexo V de la presente Orden, por haberse presentado fuera del plazo fijado en la convocatoria.

Cuarto.- Para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Aceptada por la asociación ecologista y ambientalista beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado por concurrir razones de interés público y social que lo justifican.

Quinto.- El otorgamiento de las citadas subvenciones queda condicionado al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en las bases decimoquinta y decimosexta del anexo de la citada Orden de 22 de septiembre de 2005.

Sexto.- Conforme a la base decimocuarta de la mencionada Orden de 22 de septiembre de 2005, el plazo para realizar la actividad se iniciará una vez dictada la presente Resolución de concesión de subvenciones, y el plazo para la realización y justificación de las actividades subvencionadas terminará el 30 de septiembre de 2006. Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Séptimo.- La presente Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores, será de aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, así como la Orden de este Departamento de 22 de septiembre de 2005.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - páginas 945-949

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