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Con fecha 28 de diciembre de 2005 se publicó la Orden de 16 de diciembre de 2005, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis.
Advertidos errores materiales en la trascripción de la citada Orden y en concreto en su anexo I donde se recoge el modelo de impreso que recoge las tarifas máximas aprobadas, estableciendo las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos autotaxis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias según Orden, debería haber dicho las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos autotaxis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias según Orden de 16 de diciembre de 2005; igualmente para el horario nocturno se establece un mínimo de percepción de 3,02 y un precio por fracción cada 15 minutos de 3,08 cuando debería haber establecido para el horario nocturno un mínimo de percepción de 3,08 y un precio por fracción cada 15 minutos de 3,04.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de partes, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Transportes,
R E S U E L V O:
Corregir los errores materiales de la Orden de 16 de diciembre de 2005, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis.
En concreto en su anexo I, donde dice:
"Tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos autotaxis, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias según Orden de ...
Horario Horario
diurno nocturno
Precio por kilómetro 0,45 0,55
recorrido o fracción
Precio por hora de espera 12,14 12,14
Mínimo de percepción 2,54 3,02
Precio por fracción cada 3,04 3,08
15 minutos
Suplemento aeropuertos 1,65 1,65"
y puertos
Debe decir:
"Tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos autotaxis, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias según Orden de 16 de diciembre de 2005.
Horario Horario
diurno nocturno
Precio por kilómetro 0,45 0,55
recorrido o fracción
Precio por hora de espera 12,14 12,14
Mínimo de percepción 2,54 3,08
Precio por fracción cada 3,04 3,04
15 minutos
Suplemento aeropuertos 1,65 1,65"
y puertos
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2005.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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