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Con fecha 10 de noviembre de 2005, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes de este Excmo. Cabildo Insular ha dictado, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de la Casa de la Esquina de los Carros, sita en la Villa de Arafo, y
Resultando que el referido inmueble contaba con expediente de declaración de B.I.C., incoado por Resolución de la Sra. Consejera Delegada de Cultura del Cabildo de Tenerife, de fecha 8 de marzo de 1999; que dicho expediente fue tramitado en su totalidad y elevado en su día al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva, siendo declarada su caducidad con efectos de 8 de noviembre de 2000, por Orden del Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de dicho Gobierno, de fecha 13 de mayo de 2005.
Resultando que el Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Arafo, mediante escrito de fecha registro de entrada en el Cabildo Insular de Tenerife, de 2 de septiembre de 2005, solicita la iniciación de la tramitación del procedimiento para la declaración de B.I.C. a favor del ya referido inmueble.
Resultando que, con fecha 17 de octubre de 2005, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico emite informe al respecto, donde se recoge la conveniencia de la declaración de Bien de Interés Cultural que se pretende, al tiempo que propone como válida para el nuevo expediente que se incoe, la delimitación que figuraba en el expediente caducado.
Resultando que, con fecha 20 de octubre de 2005, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, informa favorablemente la incoación del citado expediente con la categoría de Sitio Histórico y la delimitación gráfica y escrita del expediente anterior propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico.
Considerando que, según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el Patrimonio Histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando que, según el artº. 18.1.d) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que se citan en dicho artículo, siendo una de ellas la de Sitio Histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Considerando que, según el artº. 21.1 de la citada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.
Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de la Casa de la Esquina de los Carros, sita en el término municipal de la Villa de Arafo, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las normas en vigor.
3º) Significar al Ayuntamiento de la Villa de Arafo, los efectos que conlleva la declaración de interés cultural a favor de un Sitio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de la Villa de Arafo, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias."
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2005.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, Miguel Delgado Díaz.
A N E X O I
EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Casa de la Esquina de los Carros.
MUNICIPIO: Arafo.
DELIMITACIÓN
El ámbito de protección propuesto queda delimitado por un cuadrilátero cuyos lados conectan los siguientes vértices:
Vértice A: formado por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Curbelo Fariña y una línea imaginaria paralela a 5 metros de la fachada principal o fachada Este del inmueble en cuestión, que da a la calle General Franco.
Vértice B: se genera al prolongar esta línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Curbelo Fariña en dirección NW 42,50 m hasta su intersección con la prolongación de la línea imaginaria coincidente con la línea de fachada lateral oeste del inmueble nº 4 de la calle Curbelo Fariña ubicado a continuación del inmueble que nos ocupa.
Vértice C: se genera por la prolongación de esta línea imaginaria coincidente con la línea de fachada W del inmueble nº 4 de la calle Curbelo Fariña en sentido Norte hasta su intersección con otra línea imaginaria paralela a 20 m por el Norte del eje de la calle Curbelo Fariña.
Vértice D: se genera por la prolongación de esta línea imaginaria paralela a 20 m por el Norte al eje de la calle Curbelo Fariña en dirección SE, hasta su intersección con la línea imaginaria paralela a 5 m del Este de la línea de la fachada principal o fachada Este del inmueble, descrita anteriormente.
La prolongación de esta línea imaginaria hasta unir con el vértice A, cierra el polígono de protección, quedando además afectadas por éste todas las fachadas de los inmuebles que dan al mismo.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
La protección otorgada al inmueble se justifica, tanto por sus valores arquitectónicos -propios de la arquitectura tradicional del sur de Tenerife-, como por haber servido de residencia de Secundino Delgado durante los primeros años del siglo XX.
La justificación de la delimitación propuesta radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja el inmueble, así como las edificaciones que la circundan, alineados en las calles limítrofes. Si bien, en algunos casos, se trata de edificaciones de escasa relevancia patrimonial, su proximidad a la casona exige una labor de control de las actuaciones que se desarrollen en ellas en el futuro, con objeto de evitar posibles impactos negativos que afecten al bien, a su contemplación, estudio o apreciación de sus valores, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
DESCRIPCIÓN
Se trata de una antigua casa de campo correspondiente a la arquitectura rural tradicional del sur de Tenerife, con una cronología imprecisa comprendida entre finales del siglo XVIII y principios del XIX. Presenta cuatro huecos en su fachada, con balcón cubierto con antepecho mixto, ciego y remate superior de balaustres. Apeado sobre canes y con cubierta que prolonga los faldones de la cubierta del inmueble. El acceso se realiza por una escalera exterior de escalones de piedra con pasamanos lígneo. Bajo el balcón se abren dos puertas en madera, con dos ventanas adicionales en la fachada lateral, así como un hueco de acceso al patio de doble hoja, aunque bastante transformado. La 1ª crujía presenta cubierta a cuatro aguas de teja curva.
El nombre de Esquina de los Carros (también Plazuela del Llano) se debe a que desde este lugar partían los vehículos de tracción animal que comunicaban el pueblo con la capital y el resto de las localidades de la isla. En 1902 se trasladó a ella con su familia el periodista Secundino Delgado, contando con una descripción de la misma en su obra Vacaguaré. El inmueble conoció diversos usos posteriores, el más reciente como tienda de comestibles en la década de los 50 del pasado siglo.
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