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BOC Nº 004. Jueves 5 de Enero de 2006 - 69

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

69 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de diciembre de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Eugenio A. Reverón Tacoronte, interesado en el expediente nº 219/97 U.

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No habiéndose podido notificar a D. Eugenio A. Reverón Tacoronte en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia expediente nº 219/97 U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Eugenio A. Reverón Tacoronte la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3842, de fecha 15 de noviembre de 2005, recaída en el expediente 219/97 U, y que dice textualmente:

"Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. Eugenio Alberto Reverón Tacoronte, contra la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2652, de fecha 28 de julio de 2005 por la que se acuerda la demolición de las obras consistentes en: construcción de una edificación de una altura con una superficie de 70 m2 y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de junio de 2005, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 2098, notificada el día 17 de junio de 2005, por la que se acordaba iniciar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada, contra D. Eugenio Alberto Reverón Tacoronte por realizar las obras consistentes en la construcción de una edificación de una altura con una superficie de 70 m2, en suelo urbano, en Zona de Uso y Dominio Público, sin las preceptivas autorizaciones administrativas (licencia municipal de obras) en el lugar conocido por La Florida Alta, en el término municipal de Arona.

Segundo.- Con fecha 28 de julio de 2005 se dictó la Resolución nº 2652 por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por la que se acuerda la demolición de las antes referidas obras.

Tercero.- Contra la citada resolución, con fecha 1 de septiembre de 2005, se interpuso recurso de reposición por el promotor de las obras, en el que sucintamente expone:

- Que reitera la disconformidad y rechazo con las alegaciones realizadas y fundamentos jurídicos expuestos ya que no son aplicables al caso.

- Que se ha creado indefensión al no delimitarse el lugar exacto de la obra, ni fundamentarse suficientemente la resolución que inicia el procedimiento de restablecimiento.

- Que no es de su propiedad la promoción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

II

En cuanto a las alegaciones del interesado, hay que señalar:

- Que el procedimiento administrativo se ha desarrollado respetando en todo momento la normativa de aplicación, significando alegaciones y fundamentos jurídicos absolutamente ceñidos a los hechos acontecidos.

- Que ya fue señalado en la Resolución ahora recurrida, que la infracción urbanística se comete al ejecutar una construcción de unos 70 m2 aproximados de superficie (identificándose perfectamente la obra también en los reportajes fotográficos incorporados al expediente), en el lugar denominado La Florida Alta, sin títulos administrativos habilitantes, en zona de uso y dominio público, constando como promotor de las obras D. Eugenio Alberto Reverón Tacoronte (como consta en los distintos informes adjuntos en el expediente), no pudiendo las alegaciones del interesado, modificar la determinación inicial de los hechos. Por tanto no se ha creado indefensión, pues se ha desarrollado el procedimiento administrativo respetando escrupulosamente la normativa de aplicación.

- Que por lo ya señalado ha quedado demostrado que el promotor de las obras es el denunciado, como consta en la documentación obrante en el expediente (véanse las Resoluciones nº 4537/95, nº 1550/95 y nº 123/97 del Ayuntamiento de Arona e informe de nuestra oficina técnica de 10 de diciembre de 2003).

III

El acto recurrido es conforme a derecho y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias; y en especial, en cuanto a competencia para resolver el presente recurso, el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 20, párrafo 2º del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Eugenio Alberto Reverón Tacoronte contra la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2652, de fecha 28 de julio de 2005, debiéndose considerar la misma firme a todos los efectos.

Segundo.- Notificar al interesado, y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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