No habiéndose podido notificar como promotor a D. Roberto Delgado López en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 499/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Roberto Delgado López la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1161, de fecha 29 de julio de 2003, recaída en el expediente con referencia 499/03-U, y que dice textualmente:
"RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA SUSPENDER OBRA.
Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- En el lugar denominado "Los Orovales, sobre La Fuente", del término municipal de Granadilla, se están realizando obras consistentes en "edificación de un salón de aperos (24 m2) y desmonte y explanación de terreno, con la construcción de un muro de piedra y hormigón", sin la previa calificación territorial ni licencia urbanística exigidas por los artículos 27, 170 y 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Roberto Delgado López.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De conformidad con el artículo 176 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procede ordenar la suspensión de las referidas obras.
II
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado "Los Orovales, sobre La Fuente", término municipal de Granadilla, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Roberto Delgado López.
Proceder al precinto de las mismas y, en su caso, de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.
Advertir al interesado de que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición, mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.
Advertir igualmente al interesado de que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, advirtiéndole de que, de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.
Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros, en el artículo 203.1.b), ambos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Notificar la presente resolución al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
Notificar asimismo la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefe de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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