Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de modificación de las tarifas de transporte urbano colectivo de viajeros, a instancia de la entidad Guaguas Municipales, S.A., para su aplicación en dicho municipio.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º)Con fecha 15 de noviembre de 2005, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas de transporte urbano colectivo de viajeros, propuestas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la entidad Guaguas Municipales, S.A., para su aplicación en dicho municipio.
2º) En sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2005, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.
3º)A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 21 de diciembre de 2005, dictaminó aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Aprobar las tarifas de transporte urbano colectivo de viajeros para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que quedan establecidas en la cuantía siguiente:
Pago directo 1,00 euro
Bonoguagua (10 viajes) 5,50 euros
Bonofácil 33,45 euros
Abono estudiantes (80 viajes) 22,10 euros
Abono jubilado (100 viajes) 0 euros
Bono Familia Numerosa 15,60 euros
General (72 viajes)
Bono Familia Numerosa 15,60 euros
Especial (94 viajes)
Guagua Amarilla 1,80 euros
Tarjeta Guagua Turística 8,30 euros
Estas tarifas surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2006.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2005.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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