BOC - 2005/255. Viernes 30 de Diciembre de 2005 - 1799

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1799 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Directora, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, convocado por Resolución de la Presidenta de 16 de septiembre de 2005.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05), en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento y generación de empleo en el entorno local, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I + E, y más concretamente, para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 15 de octubre de 2005, según lo consignado en el resuelvo séptimo de la Convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de diciembre de 2005.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (B.O.E. nº 19, de 22 de enero), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, cuya gestión fue transferida al Servicio Canario de Empleo por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 41, de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25 de junio), y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 150/2001, modificado parcialmente por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3 de agosto), y modificada por el Decreto 155/2002.

Tercero.- El resuelvo primero, apartado 1, de la Convocatoria establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la Convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2005:

1) Aplicación 2005.23.01.322I.450.00-Línea de Actuación 23400301 "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", por un importe de 1.500.000 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Fomento Empleo 2000ES051PO017.

2) Aplicación 2005.23.01.322I.450.00-Línea de Actuación 23454701 "II PIEC Agentes de Empleo y Desarrollo Local", por un importe de 483.450,86 euros.

Efectuada la citada baremación, y evacuado el preceptivo informe del órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la Convocatoria.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPONGO:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.

Tercero.- La subvención se concede por la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local establecidos para cada entidad en el anexo II, suponiendo dicho importe un porcentaje de sus costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, correspondientes a un año, especificado asimismo en el citado anexo, y teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 10.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de las bases de la presente Convocatoria.

Todo ello sin perjuicio del derecho que recae sobre el interesado, de solicitar prórroga de la subvención concedida, tal y como contempla el artículo 14.1, en relación con el 10.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, y siempre que se cumplan los requisitos de justificación previos, establecidos en el artículo 14.2 y 14.3 de la misma, adjuntando para ello la documentación justificativa establecida en el resuelvo sexto de la presente.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 13.2.a) de la Orden de 15 de julio de 1999 (en relación con el artículo 14 del Decreto 150/2001, de 23 de julio), y 13.2.b) de la misma Orden, con carácter previo al pago, la empresa deberá presentar certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, y Documento de alta/modificación de datos de terceros (P.I.C.C.A.C.), así como contratos de trabajo con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, debidamente formalizados y registrados, alta en la Seguridad Social de los mismos, Documento Nacional de Identidad, así como acta de selección. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Recibida la citada documentación, la Dirección del Servicio Canario de Empleo ordenará la transferencia de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

Quinto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, en aplicación del Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión Europea, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento del/de los Agente/s de Empleo y Desarrollo Local contratado/s, como beneficiario/s último/s de las acciones, el hecho de la cofinanciación europea.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 15 de julio de 1999, la entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) Presentar ante el Servicio Canario de Empleo, a la finalización de cada período anual subvencionado, justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización correspondientes (modelos TC1 y TC2).

b) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto.

c) Comunicar al citado Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de julio de 1999, y el artículo 19 del Decreto 150/2001, de 24 de octubre, este último introducido en virtud de la modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15.11.02), y a efectos de justificación de la subvención concedida, en el caso de las corporaciones locales se sustituirá la documentación prevista en el apartado a) anterior por Certificación, según anexo IV, expedido por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

A este respecto, y en aplicación del artículo 30.4 resulta relevante destacar que la entidad deberá justificar no sólo el coste subvencionado, sino también el coste real (total) de la actividad o conducta subvencionada.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias, y a las que correspondan a los órganos de inspección y control de la Unión Europea.

Octavo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la normativa contemplada en el dispositivo primero, apartado segundo, de la Convocatoria, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Noveno.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2005.- La Subdirectora de Empleo (p.a. de 30.11.04 Jefa de Servicio de Empleo II), María del Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 24669-24675



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