Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola por la que se convocan ayudas que se establecen en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de noviembre de 2002, modificada por Orden de 12 de septiembre de 2003, para las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Tecia solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 7 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 153, de 18.11.02), regula las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al en las islas de La Palma y de Tenerife, y de la Tecia solanivora Povolny en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y establece las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas. Esta Orden fue modificada por la Orden de 12 de septiembre de 2003 (B.O.C. nº 179, de 15.9.03).
La mencionada Orden establece en su artículo 10, que el plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Orden de convocatoria.
Segundo.- La convocatoria anticipada se efectúa al amparo de lo previsto en el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos, estando previsto crédito en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2006.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.4, establece que: "Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica".
Asimismo, el apartado 2 del mencionado artículo 10 señala que en el caso de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida, supuesto este que nos ocupa, anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio 2006, condicionadas a la existencia de crédito en dicho ejercicio, las ayudas por la adopción de las medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Tecia solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de mil quinientos (1.500) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00.13.4.012.01 "Lucha contra agentes nocivos (MAPA)".
Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse. Dicho incremento deberá producirse en todo caso con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.
Tercero.- Las solicitudes se podrán presentar desde el día 4 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2006.
Cuarto.- Delegar en el Director General de Desarrollo Agrícola la resolución de esta convocatoria, así como cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de esta resolución.
Quinto.- La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 7 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 153, de 18.11.02), que regula las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al en las islas de La Palma y de Tenerife, y de la Tecia solanivora Povolny en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y establece las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, modificada por la Orden de 12 de septiembre de 2003 (B.O.C. nº 179, de 15.9.03).
Sexto.- La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2005.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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