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No habiéndose podido notificar a Dña. Blanca Nieves Castro Reyes en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 426/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Blanca Nieves Castro Reyes la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2110, de fecha 29 de junio de 2004, recaída en el expediente con referencia 426/04-U, y que dice textualmente:
"RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RATIFICA ORDEN DE SUSPENSIÓN.
Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Los Zarzales-Barranco de Badajoz, Paraje Protegido Siete Lomas", del término municipal de Güímar, se están realizando obras consistentes en "cerramiento de salón", sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial, tal y como establece el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunta responsable en calidad de promotora Dña. Blanca Nieves Castro Reyes.
Segundo.- Con fecha 12 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Güímar acordó por Decreto nº 801, ordenar la suspensión inmediata de las obras descritas en el antecedente primero.
Tercero.- Con fecha 23 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Güímar remitió copia compulsada del expediente de esa Corporación, a fin de que por la Agencia se asuma su tramitación por sustitución en virtud de lo establecido en el Convenio de Adhesión suscrito con ese Ayuntamiento con fecha 5 de mayo de 2003, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 9 de junio de 2003.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procede la suspensión de las referidas obras.
II
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
III
De conformidad con el Convenio de Adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, este Organismo asume la tramitación del expediente administrativo incoado por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, por sustitución, en virtud de lo establecido en su estipulación segunda, delegándosele las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones a las Normas Municipales de la Ordenación Urbanística en materia de Suelo Rústico.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Ratificar la orden de suspensión acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Güímar, de las obras sitas en el lugar denominado "Los Zarzales-Barranco de Badajoz-Paraje Protegido Siete Lomas", del término municipal de Güímar, de las que resulta ser presunta responsable en calidad de promotora Dña. Blanca Nieves Castro Reyes.
Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.
Advertir al interesado de que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.
Advertir, igualmente al interesado, de que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, advirtiéndole de que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.
Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros, en el artículo 203.1.b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Notificar la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Notificar al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefe de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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