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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Evert Cornelis Van De Beek en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1445/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Evert Cornelis Van De Beek la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2551, de fecha 11 de agosto de 2004, recaída en el expediente con referencia 1445/03-U, y que dice textualmente:
"Por la que se ACUERDA REVOCAR LA ORDEN DE SUSPENSIÓN DE OBRAS.
Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Carretera Martín Luis, 37, en el término municipal de Puntallana, se están realizando obras consistentes en la construcción de vivienda de unos 60 m2 aproximadamente, promovidas por D. Evert Cornelis Van De Beek.
Segundo.- Con fecha 6 de abril de 2004, se acordó como medida cautelar la suspensión de dichas obras, instando al interesado para que procediera a su legalización.
Tercero.- Con fecha 5 de mayo de 2004, la apoderada de D. Evert Cornelis Van de Beek, presenta en el registro de esta Agencia las autorizaciones concedidas en su día por el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Puntallana.
Cuarto.- Las obras denunciadas en el presente expediente se ajustan a las autorizaciones concedidas, según informe técnico de inspección efectuado por el Servicio Técnico de esta Agencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Vista la adecuación de las obras a las autorizaciones concedidas, con anterioridad a la Orden de suspensión acordada, procede dejar sin efecto dicha suspensión y el posible precinto practicado, toda vez que han desaparecido los motivos que ocasionaron la misma.
III
De conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar la Resolución nº 1023, de fecha 6 de abril de 2004, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y el consecuente levantamiento de la suspensión ordenada y la retirada del posible precinto practicado.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento, y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefe de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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