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Examinadas las solicitudes de bonificación de cuotas presentadas por los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de octubre de 2005 (B.O.C. nº 213, de 31.10.05), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2005, citada, se aprobó la convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones reguladas en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1.044/1985, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 5 de noviembre de 2005, quedando incluidas dentro del ámbito de la convocatoria las solicitudes de subvención presentadas que están relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 14 de diciembre de 2005.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma el programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01), y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).
Tercero.- La convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 4.5.94) citada; el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio (B.O.E. de 2.7.85), regulador del abono de la prestación en su modalidad de pago único, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1.4.05), que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem y, más en concreto, las referidas al Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social.
Cuarto.- La parte dispositiva segunda de la Resolución de 21 de octubre de 2005 establece que el objeto de la subvención es la reducción de la aportación que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social realizan los perceptores de la capitalización de la prestación por desempleo y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
Asimismo establece que la subvención a otorgar consistirá en el abono del 50 por ciento de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Quinto.- Todas las solicitudes de subvención que han sido estimadas y que se encuentran relacionadas en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en las Órdenes reguladoras de dichas subvenciones.
Sexto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo al crédito consignado para financiar estos Programas en la Aplicación 2005.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23400401 "Bonificaciones Cuotas Seguridad Social a Trabajadores Perceptores de la prestación por desempleo en su Modalidad Pago Único", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 26.302,68 euros.
Séptimo.- Dada la premura de tiempo para la procedencia del abono de las subvenciones otorgadas en esta Resolución, este Centro Gestor considera indispensable acordar la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, tal y como está regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.- Efectuada la baremación y evacuado el preceptivo informe del órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la convocatoria.
Con base en lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente,
PROPONGO:
Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento para la fase del abono, de tal manera que el plazo para presentar, en su caso, la documentación preceptiva en esta fase queda reducido a 5 días hábiles.
Segundo.- Conceder las subvenciones destinadas a la bonificación de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social relacionados en el anexo II de la presente Resolución, con las cuantías establecidas en el mismo.
Tercero.- Denegar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el anexo III por las causas que se señalan en el mismo.
Cuarto.- Tener por desistidas las solicitudes de subvención relacionadas en el anexo IV de la presente Resolución por las causas que se señalan en el mismo.
Quinto.- En el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y con carácter previo al pago, los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:
- Certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de estar exento de darse de alta en el censo del I.G.I.C., además del certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda en el que se señale que no está dado de alta en el censo del I.G.I.C., el beneficiario deberá aportar declaración responsable mediante la que explique jurídicamente los motivos de estar exento del alta en dicho censo.
Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, ambos citados, y previo informe del funcionario, se entiende justificada la acción objeto de subvención, sin perjuicio de las acciones de comprobación previstas en el artículo 17 del citado Decreto, así como de las establecidas en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.
Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las de control económico-financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.
Octavo.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 1994, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Resolución y la restante normativa de general aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en artículo 8 de la Orden de 13 de abril de 1994, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Noveno.- Notificar la presente Resolución a los interesados en los expedientes respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.
Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2005.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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