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BOC Nº 255. Viernes 30 de Diciembre de 2005 - 1796

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1796 - ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta".

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Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias, de Ganadería, de Desarrollo Agrícola y de Política Agroalimentaria, para convocar para el año 2006 las ayudas por daños en producciones e infraestructuras del sector agrario y pesquero, previstas en el artículo 6 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre anteriormente citado, establece que serán objeto de indemnización, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.

No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hayan iniciado el período de contratación del seguro correspondiente, también se podrá percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en la campaña anterior.

También se podrá percibir indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente plan anual de seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados.

Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que estando ubicadas en el ámbito señalado en el articulo 2, hayan sufrido pérdidas superiores al 20% de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea.

Asimismo el apartado 2 del artículo 6 del citado Decreto 227/2005, establece que podrán ser objeto de auxilio la reparación de daños producidos en todas aquellas estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el artículo 6.1 del citado Decreto 227/2005. También podrá ser objeto de auxilio la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrarios de entidades productoras.

Segundo.- En la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Final Primera del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, autoriza a los titulares de los Departamentos competentes a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto. Asimismo el artículo 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder ayudas y subvenciones.

Segundo.- Las ayudas previstas en esta Orden, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, citado, no están sujetas al régimen establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Tercero.- Las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), regula en su apartado 11 las ayudas a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícola.

Cuarto.- El artículo 3 del Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura establece que las Agencias de Extensión Agraria, en su ámbito territorial, quedan obligadas a informar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, del Gobierno de Canarias, así como a realizar las valoraciones precisas, tramitar las ayudas que se concedan como consecuencia de los daños siniestrales producidos en los cultivos, ganado e instalaciones agrícolas y ganaderas, por vientos huracanados.

Asimismo el mencionado Decreto 82/1989, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio 2006, condicionado a la existencia de crédito en dicho ejercicio, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los día 28 y 29 de noviembre.

Dicho régimen de ayudas está condicionado a su aprobación por la Comisión Europea.

Segundo.- Esta convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

BASES DE LA CONVOCATORIA AYUDAS A LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURA EN EL SECTOR AGRARIO, PREVISTAS EN EL DECRETO TERRITORIAL 227/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE AYUDAS, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL "DELTA".

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el artículo 6 del Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario, durante los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

2. Las finalidades de las ayudas serán las siguientes:

2.1. Ayudas a la producción, que podrán consistir en:

2.1.1. Ayudas destinadas a sufragar los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas en sus producciones no cubiertas por dicho Plan, incluida la franquicia establecida en la póliza de seguros.

2.1.2. Ayudas destinadas a sufragar los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas en sus producciones y no hubieran iniciado en la fecha del siniestro el período de contratación del seguro correspondiente, siempre que hubiera contratado el seguro de dichas producciones la campaña anterior.

2.1.3. Ayudas destinadas a sufragar los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas en producciones no incluidas en el vigente plan anual de seguros agrarios combinados, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el seguro agrario mencionado.

2.2. Ayudas a las infraestructuras, que podrán consistir en:

2.2.1. Ayudas destinadas a reparar los daños producidos en todas aquellas estructuras de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, que no estén cubiertas por seguros, ni por lo contemplado en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre.

2.2.2. Ayudas destinadas a reparar los daños producidos en todas aquellos medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre.

2.2.3. Ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos de entidades productoras, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre.

3. Las ayudas previstas en el apartado 2.b) serán compatibles, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Única, apartado 1, del Decreto 227/2005, citado, de 13 de diciembre.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de las ayudas a la producción, prevista en el apartado 2.1 de la base 1, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.

A tales efectos se debe considerar incluida dentro de las explotaciones ganaderas a las apícolas.

b) En el supuesto de ayudas a la infraestructura, previstas en el apartado 2.2.1 y 2.2.2 de la base 1 (ayudas a la estructura o a los medios de producción), los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas.

c) En el supuesto de ayudas a infraestructura previstas en el apartado 2.2.3 de la base 1 (ayudas la industrialización y comercialización), las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, realizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de radicar la mayoría de sus activos o realizar la mayor parte de sus operaciones productivas con domicilio social en Canarias.

2. Asimismo, los beneficiarios aludidos en el apartado 1 anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Además los beneficiarios de las ayudas a la producción y a los medios de producción, previstas en el apartado 2.1 y 2.2.2, de la base 1, respectivamente deberán de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y en el último párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Decreto 227/2005, haber sufrido pérdidas superiores al 20% de la producción.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las ayudas.

1. Dotación presupuestaria:

Para esta convocatoria se destinan créditos por importe global de 3.008.822,05 euros. De dicho importe se destinará a ayudas a la producción 1.500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria: 13.04.513A.470.00, L.A.: 14.4.004.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario tormenta tropical "Delta", y ayudas a la infraestructuras 1.508.822,05 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 05.7.134.02 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por tormenta tropical "Delta".

Dichas cuantías podrán incrementarse con cargo a créditos de presupuestos de 2006 que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. Importe de las ayudas: el importe de las ayudas podrá ser de hasta el 100% de los daños sufridos por el temporal, sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 227/2005, citado, superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

En el caso de las ayudas a las infraestructuras el porcentaje se aplicará al coste aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en los impresos oficiales de esta Orden que se especifican a continuación:

- Anexo 1: solicitudes de las ayudas a la producción previstas en el apartado 2.1 de la base 1.

- Anexo II: solicitudes de las ayudas a las estructuras previstas en el apartado 2.2.1 de la base 1.

- Anexo III: solicitudes de las ayudas a los medios de producción previstas en el apartado 2.2.2 de la base 1.

- Anexo 1V: solicitudes de las ayudas a la infraestructuras de industrialización y comercialización previstas en el apartado 2.2.3 de la base 1.

3. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación por duplicado, original o copia cotejada:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Escrituras de constitución y estatutos, en el caso de personas jurídicas.

c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

d) Póliza de seguro, si la hubiera, en el caso de no estar amparadas por el Plan de seguro agrario combinado.

e) Documento de inventario y/o tasación de campo realizado por AGROSEGUROS, o en su defecto, informe de daños efectuado por la Agencia de extensión agraria que corresponda.

En el caso de comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, se deberá aportar además:

- Una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

- Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de la Comunidad de bienes o hereditarias y proindiviso.

- Declaración responsable de que no se hallan incurso en ninguno de los supuestos señalados en el apartado 3 de la base 2.

- Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

- Designación del representante o representantes encargados de gestionar la ayuda ante la Administración y de cobrar la misma.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de la solicitud implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, Agroseguros, Consorcio de Seguros y entidades de seguros.

6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. En el supuesto de que los créditos asignados no fueran suficiente para atender todas las solicitudes presentadas se reducirá el porcentaje de ayuda señalado en el apartado 2 de la base 3, entre todos los solicitantes hasta agotar el crédito disponible.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las Agencias de Extensión Agraria deberán remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse las resoluciones, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará y notificará las resoluciones que pongan fin al procedimiento regulado en estas bases antes del 31 de marzo de 2006.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo que disponga la Administración para resolver.

5. Los actos de la Dirección General de Estructuras Agrarias relativos a la iniciación, instrucción y finalización del procedimiento regulado en esta Orden, se notificarán a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas de infraestructuras.

La ayuda concedida en materia de infraestructura, quedará condicionada a reparación del daño causado por el temporal, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 31 de diciembre de 2006.

No obstante por razones justificadas podrá ampliarse dicho plazo hasta 31 de diciembre de 2007.

Base 8.- Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán en la forma siguiente:

a) Las ayudas a la producción, previstas en el apartado 2.1 de la base 1, desde la concesión de la misma.

b) Las ayudas en materia de infraestructura, previstas en el apartado 2.2 de la base 1, se abonarán en la siguiente forma: el 50% de su importe en el momento de la concesión y el 50% restante, previa justificación de la reparación del daño, en la forma establecida en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación de las ayudas en infraestructura.

1. El plazo de justificación de las ayudas se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 31 de diciembre de 2006, salvo que se produzca la ampliación establecida en la base 7.

2. Los medios de justificación de la ayuda serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la ayuda concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes para acreditar la reparación del daño: los informes que emitan a estos efectos la Agencia de Extensión Agraria correspondiente o la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Asimismo, los beneficiarios de las ayudas en materia de infraestructura, deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta", por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 24650-24653

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