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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura para convocar para los ejercicios de 2005 y 2006, las ayudas contempladas en el programa de asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 14532/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.
Dicho Reglamento, en su artículo 70, faculta a los Estados miembros para excluir del régimen de pago único algunos pagos directos, entre los que figuran todos los pagos directos incluidos en su anexo VI concedidos a los agricultores de las Islas Canarias, así como los pagos directos con arreglo a los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001. Igualmente, en su artículo 147, punto 4 se modifica el Reglamento (CE) nº 1454/2001, en concreto el artículo 5 y deroga el artículo 6, para establecer que, en el caso de aplicarse la exclusión prevista en el artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, el Reino de España presentará a la Comisión un programa de asistencia a las actividades tradicionales de las Islas Canarias relacionada-caprino.
Habiéndose decidido optar por la exclusión del régimen de pago único, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión C(2005) 3566, de 23 de septiembre de 2005, el programa de asistencia a las actividades tradicionales de las Islas Canarias relacionadas con la producción en los sectores vacuno, ovino y caprino elaborado y presentado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
El programa aprobado por la Comisión Europea consta de una descripción panorámica de los sectores afectados, una revisión del sistema de primas vigente y su aplicación en cada uno de los sectores, así como el régimen de ayudas que se propone para cada uno de ellos, y que se hace efectivo en virtud de la presente Orden.
Considerando lo anterior, resulta necesario instrumentar el marco adecuado para la tramitación de las referidas ayudas en la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en el Programa de Asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino.
Vistas las competencias que en materia de agricultura le confiere a esta Comunidad Autónoma de Canarias, su Estatuto de Autonomía en el artículo 31.1, y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para los ejercicios de 2005 y 2006, las ayudas contempladas en el programa de asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C(2005) 3566, de 23 de septiembre de 2005.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de la presente Orden.
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura, la facultad para dictar los actos necesarios para la resolución de la presente convocatoria.
Cuarto.- Facultar al Viceconsejero de Agricultura, para que pueda dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente disposición.
Quinto.- La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2005.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES TRADICIONALES DE LAS ISLAS CANARIAS RELACIONADAS CON LA PRODUCCIÓN EN LOS SECTORES VACUNO Y OVINO-CAPRINO.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir las ayudas previstas en el Programa de Asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción en los sectores vacuno y ovino-caprino, que se concretan en las siguientes primas:
1.1. Sector vacuno.
a) Prima por nacimiento.
b) Prima por sacrificio.
1.2. Sector ovino y caprino.
a) Prima básica para ovejas de razas foráneas y cabras.
b) Prima básica para ovejas de razas autóctonas.
c) Prima adicional por pertenencia a una Asociación de Defensa Sanitaria (A.D.S.).
2. Las ayudas que se convocan tienen por finalidad:
2.1. SECTOR VACUNO: invertir la evolución negativa del censo, frenando su disminución, aumentar la tasa de autoabastecimiento en carne de vacuno en el archipiélago, y ayudar al mantenimiento de las razas autóctonas.
2.2. SECTOR OVINO Y CAPRINO: ayudar al mantenimiento de la renta de los productores de ovino y caprino, fomentar el status sanitario de la cabaña, y procurar el mantenimiento de las razas autóctonas, de las que alguna, como la ovina palmera, está en peligro de extinción.
Base 2.- Requisitos.
1. DE CARÁCTER GENERAL:
Todos aquellos productores, que deseen acogerse a las ayudas previstas en el Programa de Asistencia, deberán presentar, antes de que finalice el mes de marzo del año de que se trate, una solicitud de participación, según modelo que figura como anexo II, en la que se comprometa a cumplir con la normativa reguladora de las ayudas, y con los criterios específicos establecidos por el Programa de Asistencia en materia de condiciones agrarias y medioambientales, sanidad, bienestar animal y salud pública.
2. SECTOR VACUNO:
2.1. Todos y cada uno de los animales objetos de solicitud de prima deberán estar identificados y registrados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, en adelante SIMOGAN, modificado en última instancia por el Real Decreto 1.377/2001, de 7 de diciembre, y en consecuencia:
- Los animales deberán estar dotados de su correspondiente Documento de Identificación de Bovino (D.I.B.).
- Los productores deberán notificar cualquier cambio en el censo de la especie bovina, que se produzca en su explotación, así como todos los movimientos habidos: nacimientos, muertes, entradas y salidas.
2.2. Todos y cada uno de los animales objetos de solicitud de prima deberán estar registrados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. El productor deberá llevar un libro de registro de la explotación en la forma descrita en la normativa específica citada.
2.3. En el supuesto de las primas por sacrificio, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que se solicita ayuda durante un período de retención mínimo de 2 meses, siempre que dicho período haya finalizado como máximo un mes antes del sacrificio. En el caso de los terneros sacrificados antes de los 3 meses de edad, el período de retención será de 1 mes.
3. SECTOR OVINO Y CAPRINO:
3.1. Serán objeto de estas ayudas, las hembras de la especie ovina y caprina que hayan parido al menos una vez, o que tengan una edad mínima de un año el último día del período de retención.
3.2. Para tener derecho a las ayudas, los solicitantes deberán:
a) Tener inscrita su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. El productor deberá llevar un libro de registro de la explotación en la forma descrita en la normativa específica citada. También deberá comunicar al órgano competente en materia de ganadería, la modificación de los datos de su explotación y de los animales.
b) Mantener en su explotación un número de animales que cumplan las condiciones para su concesión igual, al menos, a aquel por el que hayan solicitado la ayuda correspondiente durante un período mínimo de cien días, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante a la Consejería competente en materia de ganadería.
c) Tener asignado un límite individual de derechos de prima.
d) Los productores que hubieran presentado su solicitud de la prima ovino y caprino por un número de hembras superior a su límite individual, deberán mantener durante el período de retención un número de hembras igual al número de derechos asignados, salvo los productores con menos de 10 derechos, que deberán mantener, al menos, 10 hembras.
e) Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado la prima, que impida su mantenimiento en la explotación durante los períodos de retención expuestos, deberá ser comunicada por escrito a la Consejería competente en materia de ganadería, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de las causas y su justificación.
f) Tendrán derecho al abono de la prima complementaria, aquellos productores que se integren en Asociaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) reguladas en el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto.
Base 3.- Cuantía de las ayudas.
3.1. SECTOR VACUNO.
a) Prima por Nacimiento:
- Terneros/as de vaca nodriza: trescientos veintinueve (329) euros.
b) Prima por Sacrificio:
- Terneros/as de menos de 8 meses de vida: setenta y cinco (75) euros.
- Terneros/as de menos de 8 meses de vida de raza Canaria o Palmera (Complemento de Raza): ochenta y cinco (85) euros.
- Terneros entre 8 y 10 meses de vida: ciento cinco (105) euros.
- Terneros/as entre 8 y 10 meses de vida de raza Canaria o Palmera (Complemento de Raza): ciento quince (115) euros.
- Vacas: ciento cinco (105) euros.
- Vacas de raza Canaria o Palmera (Complemento de Raza): ciento quince (115) euros.
- Bovinos machos o novillas de más de 10 meses de vida: trescientos quince (315) euros.
- Bovinos machos o novillas de más de 10 meses de vida de raza Canaria o Palmera (Complemento de Raza): trescientos veinticinco (325) euros.
3.2. SECTOR OVINO Y CAPRINO.
a) Prima básica para ovejas de razas foráneas y cabras: veintisiete (27) euros.
b) Prima básica para ovejas de razas autóctonas: treinta y tres (33) euros.
c) Pago adicional por pertenencia a una Asociación de Defensa Sanitaria (A.D.S.): dos (2) euros.
Base 4.- Solicitudes de ayuda y documentación.
4.1. EN EL SECTOR VACUNO:
4.1.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar solicitudes trimestrales para los pagos que correspondan al período, según modelo que figura como anexo III, serán cumplimentadas con la información suministrada por la Consejería competente en materia de ganadería, referente al número de animales con derecho a prima y su importe. En caso de que el solicitante no esté de acuerdo con los datos suministrados, podrá presentar una reclamación ante el órgano emisor, debidamente justificada.
4.1.2. El solicitante podrá no consultar o no hacer uso de la información de que dispone la administración, en cuyo caso, deberá cumplimentar la solicitud trimestral consignando en ella, además de los datos referentes a la explotación, el código de identificación de cada uno de los animales nacidos y sacrificados durante el período de referencia en su explotación.
4.2. EN EL SECTOR DE OVINO Y CAPRINO:
Los beneficiarios de la prima única de ovino y caprino, que posean el número mínimo de derechos a la prima, presentarán una solicitud de ayuda anual, según modelo que figura como anexo IV, en la que se incluirá, según los casos, la solicitud de abono de la prima complementaria por pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria (A.D.S.). En cualquier caso, no se admitirán solicitudes de explotaciones cuyo número de animales con derecho a prima sea inferior a 10.
4.3. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de la solicitud de participación en el Programa de Asistencia a las Actividades Tradicionales:
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
- Acreditación de la entidad financiera de la titularidad de la cuenta corriente o libreta.
b) En el caso de las solicitudes de ayuda en el SECTOR VACUNO:
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
- Fotocopia de los Documentos de Identificación de Bovinos (D.I.B.) de todos los animales por los que se solicita ayuda.
c) En el caso de las solicitudes de ayuda en el sector de OVINO Y CAPRINO:
- Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
- Fotocopia de la hoja balance del libro de registro de la explotación, puesta al día, donde figure la totalidad de los animales por los que solicita ayuda.
Base 5.- Plazos de presentación y admisión de solicitudes.
1. Solicitud de participación en el Programa de Asistencia, antes de la finalización del mes de marzo de la campaña de que se trate.
2. EN EL SECTOR VACUNO.
- Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero, febrero y marzo, antes de que finalice el mes de abril de la campaña en curso.
- Animales nacidos o sacrificados durante los meses de abril, mayo y junio, antes de que finalice el mes de julio de la campaña en curso.
- Animales nacidos o sacrificados durante los meses de julio, agosto y septiembre, antes de que finalice el mes de octubre de la campaña en curso.
- Animales nacidos o sacrificados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, entre el 15 de diciembre de la campaña de que se trate, y el 15 de enero del año siguiente.
3. EN EL SECTOR OVINO Y CAPRINO.
Antes de que finalice el mes de marzo de la campaña de que se trate.
4. En relación con la campaña 2005, se considerarán presentadas en plazo, aquellas solicitudes de ayuda que hubieran tenido entrada, en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en la base 6, apartado 1, con anterioridad a que surta efecto la presente Orden.
Base 6.- Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán por el titular de la explotación, o por persona debidamente autorizada, y se presentarán ante la Consejería competente en materia de ganadería del Gobierno de Canarias, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería competente en materia de ganadería, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Viceconsejería de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez realizadas las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Agricultura dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, y en concreto, la resolución y pago de las ayudas aprobadas, como máximo el 30 de junio del año siguiente a aquel por el que se solicitó ayuda. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Base 7.- Presentación fuera de plazo y casos de fuerza mayor.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos mencionados, serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso.
2. Las solicitudes presentadas transcurridos veinticinco días naturales después de finalizados los plazos previstos, se considerarán inadmisibles.
3. Los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, contemplados en el apartado 4, del artículo 40, del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deberán notificarse por escrito a la Viceconsejería de Agricultura, en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, y con presentación de pruebas pertinentes a entera satisfacción de la Administración.
4. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, mediante comunicación por escrito a la Consejería competente en materia de ganadería, en cualquier momento. No obstante, cuando se haya informado a los productores de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda, o les haya comunicado la intención de efectuar un control sobre el terreno, o un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por éstas.
Base 8.- Controles.
1. Controles administrativos.
En virtud de lo establecido en el artículo 24, del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, uno de los elementos esenciales de los controles administrativos será la realización de los cruces informáticos necesarios con los datos relativos a los animales declarados para garantizar que no se efectúen pagos indebidos, y en particular, evitar la concesión de dobles ayudas por un animal determinado para el mismo año civil.
2. Controles sobre el terreno.
2.1. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando, no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de cuarenta y ocho horas.
2.2. El número total de controles sobre el terreno efectuados anualmente, tendrá por objeto al menos:
2.2.1. En el SECTOR VACUNO, el 5% de todos los productores que soliciten ayuda, y al menos el 5% de todos los animales por los que se solicita ayuda.
2.2.2. En el SECTOR DE OVINO Y CAPRINO, el 10% de todos los productores.
3. En el caso que con posterioridad al pago de la ayuda, se constate que ésta se ha pagado de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y el reintegro por parte del beneficiario.
Cuando el pago indebido resulte de declaraciones o de documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe indebido incrementado con un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, previa audiencia al interesado.
4. El tipo de interés aplicable será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que estuviera en vigor el día del pago de la ayuda, más tres puntos porcentuales. Si el control no puede efectuarse por causas imputables al beneficiario, se aplicará la penalización contemplada en el anterior, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados en un plazo no superior a 10 días después de la fecha señalada para la inspección.
Base 9.- Régimen jurídico.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a lo dispuesto en la presente Orden. Para todo lo no previsto en ella, se estará a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión C(2005) 3566, de 23 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el programa de asistencia a las actividades tradicionales relacionadas con la producción de carne en las Islas Canarias con arreglo al Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, y en la restante normativa en materia de ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, que le sea de aplicación.
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