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ANTECEDENTES
I
El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, estableciendo en su artº. 229 que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras les encomiende el propio Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.
II
Dado el ingente volumen de información gestionada por este Organismo y para una optimización de los recursos disponibles se ha entendido necesaria la creación y o informatización de distintos registros y bases de datos de la información que se maneja por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural; que redundará en un mejor control y seguimiento de las competencias atribuidas a la misma, optimizando las labores de la inspección, gestión administrativa, certificación y elaboración de estadísticas e informes sobre la evolución del territorio y el medio ambiente, así como una mayor seguridad de sus instalaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
II
El artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, atribuye al Director Ejecutivo, entre otras competencias, la representación ordinaria de la Agencia, la dirección de todos los servicios de la Agencia, la organización de los servicios administrativos de la Agencia y la de ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los actos y acuerdos de la Agencia.
III
Advertido error en la Resolución del Director Ejecutivo de la APMUN de 27 de octubre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 20 de noviembre de 2005, por la que se crean y regulan diversos ficheros automatizados y en relación al fichero "APMUN-VENTANILLAÚNICA", en el apartado "Nivel de medidas de Seguridad: medio", y visto que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a las Administraciones a corregir sus errores materiales o de hecho.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el fichero de datos de nueva creación que se detalla:
Fichero: APMUN-CERTIFICACIONES.
- Usos y fines previstos:
Fichero correspondiente a la base de datos de todas las certificaciones emitidas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Redundará en un mejor control, seguimiento y optimización de la gestión administrativa del Organismo, dando cumplimiento a la Orden del Gobierno de Canarias de 14 de octubre de 1991, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 28 de octubre de 1991, implementando la gestión de personal, nóminas, formación profesional, acción social a favor del personal de las administraciones públicas, promoción y selección de personal, oposiciones, y concursos, gestión fiscal, atención a procedimientos judiciales, cumpliendo con la función estadística pública, todo ello para cumplimentar el procedimiento administrativo, la atención al ciudadano, la gestión sancionadora, la publicidad de los actos administrativos que la requieran, y la prestación de las funciones de certificación.
- Procedimiento de recogida de datos:
Solicitudes de certificación de datos realizadas por el interesado o representante legal, por otra administración pública o por la administración de justicia.
- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal:
Cualquier persona física o jurídica que resulte responsable de una infracción urbanística o medioambiental. Cualquier persona física o jurídica que se relacione en el tráfico jurídico con la APMUN, incluso mediante relación de carácter laboral o estatutaria.
- Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Certificaciones emanadas de los órganos competentes de la Agencia, que podrán recoger: descripción de la infracción urbanística o medioambiental de la que resulte responsable la persona afectada. Coordenadas geográficas de la situación de la infracción. Filiación, D.N.I. o C.I.F., dirección y teléfono del responsable, y cualquier otro interviniente en un procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza tramitado por la APMUN. Características de la infracción. Licencias, permisos y autorizaciones. Fotografías de la infracción y mapa de situación. Pruebas practicadas. Sanción impuesta. Cualquier otra información aportada por persona física o jurídica que se relacione en el tráfico jurídico con la APMUN, incluso mediante relación de carácter laboral o estatutaria.
- Cesiones de datos que en su caso se prevean.
A Administraciones Locales o Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, Registradores de la Propiedad, Órganos Jurisdiccionales en su caso.
- Órgano de la Administración Responsable del Fichero.
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
- Servicios o Unidades ante los que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y anulación.
Oficinas y dependencias de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
- Nivel de medidas de Seguridad:
Medio.
Segundo.- Corregir el error advertido en la Resolución del Director Ejecutivo de la APMUN de 27 de octubre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 20 de noviembre de 2005, por la que se crean y regulan diversos ficheros automatizados y en relación al fichero "APMUN-VENTANILLAÚNICA", en el apartado "Nivel de medidas de Seguridad: medio", en el sentido siguiente:
Donde dice: "Nivel de medidas de Seguridad: medio".
Debe decir: "Nivel de medidas de Seguridad: alto".
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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