Visto el Convenio de Colaboración, formalizado el 26 de junio de 2000 (B.O.E. nº 65, de 16.3.01), entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia, con el fin de promover, entre otros, la presencia del alberguismo de las Comunidades Autónomas del Estado en la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF) y en la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED).
Visto que para la gestión del citado Convenio, se crea un Consorcio que se denomina "Consorcio para la presencia y promoción del Alberguismo Juvenil-Red Española de Albergues Juveniles (REAJ)", del que forman parte los firmantes del Convenio y, en su caso, las Comunidades Autónomas que en debida forma se adhieran al mismo como miembros de pleno derecho, mediante su comunicación al Secretario General de aquél, previo acuerdo del órgano competente de aquéllas, que deberá acreditarse en el acto de comunicación, el cual se publicará en el Boletín Oficial correspondiente y en el del Estado, asumiendo una serie derechos y obligaciones que se recogen en los Estatutos del Consorcio.
Visto que, en tal sentido, mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 121, de 9 de octubre de 2001, ésta se ha adherido al referido Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Visto que, el referido Consorcio, en virtud de lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria de 25 de abril de 2002, acordó constituir la Sociedad Pública Unipersonal "Red Española de Albergues Juveniles, S.A.", con el objeto definido en sus Estatutos.
Visto que, los Albergues Juveniles son un instrumento esencial en la política de fomento de la movilidad de los jóvenes, la comunicación cultural, cooperación y conocimiento mutuo, es voluntad de la Comunidad Autónoma de Canarias adherirse al referido "Consorcio para la presencia y promoción del Alberguismo Juvenil-Red Española de Albergues Juveniles (REAJ)", en la forma establecida.
Visto que el Gobierno de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, se establecen en el Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Visto que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a esta Consejería, a través de la Dirección General de Juventud, le corresponde fomentar las actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas al sector de la juventud.
Visto que, la Dirección General de Juventud tiene atribuidas, entre otras competencias, la de dirigir y gestionar las casas de juventud e instalaciones recreativas, albergues, residencias y campamentos juveniles de titularidad propia, sin perjuicio de las competencias de uso y gestión de las Albergues Juveniles y de las Instalaciones Campamentales, la dirección de las actividades que correspondan a los Cabildos Insulares conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, y proponer al titular del Departamento las medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias transferidos a los Cabildos Insulares.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.
En su virtud, por cuanto antecede, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- La adhesión de la Comunidad Autónoma de Canarias, como miembros de pleno derecho, al "Consorcio para la presencia y promoción del Alberguismo Juvenil-Red Española de Albergues Juveniles (REAJ)", creado mediante Convenio de colaboración formalizado el 26 de junio de 2000, entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.
El ejercicio de las funciones atribuidas al Consorcio no podrá comportar la adopción de medidas que puedan alterar la normativa aplicable a los albergues juveniles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni mediatizar sus competencias.
Segundo.- Dése cuenta, de la presente Orden, al Secretario General del "Consorcio para la presencia y promoción del Alberguismo Juvenil-Red Española de Albergues Juveniles (REAJ)".
Tercero.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
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