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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Irmalema, S.L.L., de la resolución nº 05-38/2407, de fecha 14 de octubre de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Irmalema, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRE: Ovalles González, Ana Irma.
N.I.F.: 42091322B.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.8.02.
APELLIDOS Y NOMBRE: Rancel Ovalles, Ana Mati.
N.I.F.: 43825359D.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.8.02.
por un importe de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), mediante Resolución del Director nº 02-38/7713, de fecha 17 de diciembre de 2002, de la cual se abonó el 100% en fecha 9 de enero de 2003, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de diciembre antes mencionada, en relación con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que:
"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."
Y ello es así por las siguientes razones:
1º) Que el punto tercero del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artículo 8 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), obliga, entre otros, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado a:
1. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.
- Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de Altas en el Régimen de Autónomos.
2. A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.
3. Durante el plazo de esos tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1.1.1 del artº. 3 de la Orden referenciada.
4. A comunicar inmediatamente al Servicio Canario de Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.
2º) Que se ha intentado notificar escrito de fecha 2 de agosto de 2005, registro de salida 393617, mediante el cual se requiere a la entidad la aportación de documentación justificativa, correspondiente a la tercera anualidad, a la que hace referencia los preceptos anteriormente indicados.
3º) Que a la fecha del presente Acuerdo se encuentra sin justificar la subvención concedida a la entidad Irmalema, S.L.L.
4º) Que este Centro Gestor entiende que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar.
Por cuanto antecede, de conformidad con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a la Orden de 29 de diciembre, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de oficio, de la subvención concedida a la entidad Irmalema, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 17 de diciembre de 2002, registrada con el nº 02-38/7713, correspondiente al período que reste por justificar, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Jefe del Servicio de Apoyo a la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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