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BOC Nº 237. Viernes 2 de Diciembre de 2005 - 4379

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4379 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 17 de noviembre de 2005, por el que se hace pública la notificación de la Resolución de este Centro Directivo, relativa a la resolución provisional de suspensión y extinción de la L.I.S.M.I., por encontrarse en ignorado paradero.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.2.d) y 31.6 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (B.O.E. nº 49, de 27.2.84), por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (B.O.E. nº 103, de 30 de abril) y la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984, en su artº. 13 se ha procedido a la revisión de oficio del derecho al/a los subsidio/s, cuyo reconocimiento se había efectuado por Resolución de la extinta Dirección Territorial de Servicios Sociales.

HECHOS

Primero.- Esta Dirección General envía carta certificada con el documento para la declaración Anual L.I.S.M.I., a fin de que la beneficiaria o su representante legal lo cumplimente y lo devuelva firmado y acompañado de Fe de Vida.

Segundo.- Que la carta fue devuelta por la Oficina de Correos por estar ausente de su domicilio en horas de reparto y por no venir a retirarla a la lista de esa oficina después de haber dejado aviso.

Tercero.- Que se intenta comunicar por vía telefónica y por medio de la entidad bancaria donde percibe subsidio con resultado negativo procediéndose por tanto a la suspensión temporal del pago del subsidio.

Cuarto.- Los relacionados en el anexo hasta la fecha no se han puesto en contacto con el departamento L.I.S.M.I. de esta Dirección General ni ha dado señales existentes, incumpliéndose por parte del beneficiario/a o su representante legal, con la obligación de comunicar las modificaciones sobrevenidas en el plazo de quince días desde que se produce cualquier variación que repercute en el derecho a percibir estos subsidios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el artículo 29 del precitado Real Decreto 383/1984 en su punto 2.d), dispone que daría lugar a la pérdida definitiva del derecho o, en su caso, a la suspensión temporal del mismo: en general el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30.c) de dicho Real Decreto ("proporcionar cuanta información le sea requerida a efecto de las prestaciones") y en su punto 4 dispone que la suspensión temporal del derecho podrá derivar en pérdida definitiva del mismo en caso de reiteración de las causas que lo motivaron.

Segundo.- Que el artículo 31.6 del precitado Real Decreto 383/1984, dispone que los beneficiarios vendrán obligados a acreditar anualmente que sigan reuniendo los requisitos de orden económico exigidos en su día, para el reconocimiento de la prestación correspondiente, así como el artículo 13.1 de la Orden de 13 de marzo de 1984 (B.O.E. nº 70, de 22 de marzo) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E:

Declarar: la suspensión y la extinción del derecho a percibir dicho/s subsidio/s, por dejar de cumplir los requisitos que dieron origen a su concesión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la precitada Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 13 de marzo de 1984, la presente Resolución tiene carácter provisional y contra ella puede Ud. presentar reclamación por escrito a esta Dirección General, formulando alegaciones y aportando las pruebas que estime pertinentes en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de aquel en que reciba el presente escrito.

Si en el indicado plazo no presenta reclamación, la presente Resolución quedaría elevada a definitiva, pudiendo Ud. interponer contra la misma recurso de alzada de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), dentro del mes siguiente a la expiración de dicho plazo ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales directamente o a través de esta Dirección General, sita en la Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.

Ver anexos - página 23092

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