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Mediante el anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 1 de agosto de 2005, se convocaron para el ejercicio 2005, las subvenciones indirectas destinadas a la nueva construcción de buques pesqueros.
El apartado 2 de la base sexta del anexo II establece que la Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo conforme a la base 4 del anexo II de la citada Orden de 1 de agosto de 2005, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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