Estás en:
El artículo único del Real Decreto-Ley 9/2004, de 3 de diciembre (convalidado por Resolución de 22 de diciembre de 2004) establece que "a efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la resolución de los procesos de selección y provisión convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, queda fijado en 12 meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto ley".
El citado artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla que excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
El proceso de consolidación de empleo, por sus propias características de excepcionalidad y singularidad, supone la gestión de unas magnitudes, en lo referido a número de participantes y actos administrativos derivados de las pruebas selectivas, no habituales en los procesos selectivos de las Administraciones Públicas, lo que ha generado una gran complejidad de la logística de los mismos, que aún con la habilitación de todos los medios personales y materiales posibles, hace imposible el cumplimiento de los plazos establecidos.
Por otro lado, la articulación procesal del modelo diseñado no ha permitido anticipar las medidas de gestión habituales en los procesos selectivos ordinarios de carácter masivo. Ello, unido a las medidas garantizadoras adicionales que la ley, de forma acertada, ha puesto a disposición de los participantes motiva la necesidad de ampliar el plazo previsto para la culminación definitiva de dichos procesos.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y vista la propuesta formulada por la Directora General de Recursos Humanos,
R E S U E L V O:
Primero.- Se amplía en doce meses, el plazo previsto en el artículo único del Real Decreto-Ley 9/2004, de 3 de diciembre (convalidado por Resolución de 22 de diciembre), para la resolución de los procesos convocados en el Servicio Canario de la Salud al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que no hayan finalizado íntegramente antes del 5 de diciembre de 2005.
Segundo.- Publicar la presente Resolución, contra la que no cabe recurso alguno, en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2005.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
© Gobierno de Canarias