Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 236. Jueves 1 de Diciembre de 2005 - 1642

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1642 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 23 de noviembre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de noviembre de 2005, de ejecución de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recursos 244/02 y 274/02, en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), respectivamente.

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de noviembre de 2005, sobre ejecución de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recursos 244/02 y 274/02, en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Ejecución de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recursos 244/02 y 274/02, en los términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente. Gran Canaria.

Primero.- Proceder a la ejecución de las sentencias que a continuación se indican, en los términos que en cada caso se expresan:

A) Referido a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 113/2004, de 26 de marzo, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 244/2002, interpuesto por Dña. Francisca Pérez López, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Telde (Gran Canaria), adoptado por esta Comisión en sesión celebrada el 4 de febrero de 2002:

1. En cumplimiento de la Sentencia firme nº 113/2004, de 26 de marzo, recaída en el recurso 244/2002, tener por anulado el Plan General de Ordenación de Telde (Gran Canaria), exclusivamente en las determinaciones que afectan a la propiedad de la actora "y reconociendo el derecho que le asiste a que se anule la carga de cesión del 56% de la superficie neta a Patrimonio Municipal del Suelo en lo que exceda del 10% de la edificabilidad de la propia Unidad de Actuación El Caracol 3".

2. Incorporar, en consecuencia, en la documentación del Plan General relativa a las determinaciones objeto de sentencia, la correspondiente diligencia de nulidad.

3. Encomendar a los Servicios de la Dirección General de Urbanismo, la identificación de las determinaciones anuladas para su correcto diligenciado.

4. Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Telde, en orden a la supresión e inaplicación de la determinación anulada, así como el reconocimiento a la actora del aprovechamiento urbanístico legalmente establecido.

B) Referido a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 455/2004, de 15 de octubre, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 474/2002, interpuesto por Dña. Adelina y Dña. Ana María Rodríguez Marrero contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, acordado por Orden Departamental de 26 de diciembre de 2000, su corrección de errores, acordada por Orden Departamental de 29 de enero de 2001, y contra acuerdo de esta Comisión, de 5 de noviembre de 2001, de inadmisión del recurso de reposición:

1.- En cumplimiento de la Sentencia firme nº 455/2004, de 15 de octubre, recaída en el recurso 274/2002, tener por anuladas las determinaciones contenidas en la Revisión del Plan Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, exclusivamente "en lo tocante a la U.A.-37 Lomo Batista II y declarando no haber lugar a la desclasificación de dicha unidad de actuación, restituyéndola a la clasificación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria".

1. Pese a que la sentencia referida deja sin efecto una determinación de la revisión del Plan General aprobado en el año 2000 y que, en la actualidad, dicha revisión ha sido sustituida por un nuevo documento de adaptación básica al ordenamiento vigente, debe considerarse que, dada la naturaleza del actual documento de planeamiento en vigor y el contenido del pronunciamiento judicial, la obligación de modificar el Plan General para dar cumplimiento al fallo judicial es plenamente aplicable al documento de planeamiento aprobado por esta Comisión en sesión celebrada el 9 de marzo de 2005, por lo que debe encomendarse al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como administración competente, la formulación y tramitación de la alteración del planeamiento vigente para adecuarse a lo ordenado por el Tribunal.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Telde, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

© Gobierno de Canarias