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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 68, de 28 de mayo), se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Cardiología, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Finalizada la fase de selección, se efectuó el nombramiento de los aspirantes que superaron la misma como personal estatutario en expectativa de destino, mediante Resolución de este Centro Directivo de 10 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 162, de 19.8.05).
Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 22 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 171, de 31.8.05), se inició la fase de provisión del citado proceso extraordinario, que finalizó por Resolución del mismo Órgano de 18 de noviembre de 2005, que fue publicada en los lugares previstos en la base tercera de la convocatoria. En la citada Resolución se aprobó la relación definitiva de valoración de los méritos de los participantes en la fase de provisión y de asignación de destinos por Centros de Gestión, así como las propuestas de nombramiento y de adjudicación de plazas.
En su virtud, visto lo dispuesto en las bases vigesimotercera y vigesimocuarta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Cardiología, a los participantes que se relacionan a continuación, adjudicándoles las plazas que igualmente se indican:
egundo.- Adjudicar plaza en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria-Ofra a Dña. Clotilde Peraza Marrero, con D.N.I. nº 42.924.521 N, participante en la fase de provisión que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Cardiología.Tercero.- Abrir el plazo de toma de posesión. La toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
Cuarto.- Los adjudicatarios a que se refiere el apartado dispositivo primero de la presente Resolución, dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión. Este período no será retribuido económicamente.
Quinto.- La adjudicataria a que se refiere el apartado dispositivo segundo de la presente Resolución, deberá cesar en la plaza que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, dado que la que viene desempeñando es de la misma localidad que la adjudicada.
En el caso previsto en el presente apartado, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrán la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Sexto.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Séptimo.- Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría y especialidad convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Octavo.- Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión son irrenunciables.
Noveno.- La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.
Décimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2005.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
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