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Convocada huelga para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al Convenio Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluidos expresamente el personal funcionario del ámbito de Justicia, el ámbito de Sanidad y el personal funcionario docente, para los días 17 y 30 de noviembre de 2005, 13 de diciembre de 2005, 25 de enero de 2006 y 21 de febrero de 2006.
Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,
R E S U E L V O:
Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal laboral adscrito a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que deberá atender los mismos, que figuran en el anexo a la presente, durante la huelga convocada para los días 17 y 30 de noviembre de 2005, 13 de diciembre de 2005, 25 de enero de 2006 y 21 de febrero de 2006.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2005.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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