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BOC Nº 220. Miércoles 9 de Noviembre de 2005 - 1519

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1519 - ORDEN de 31 de octubre de 2005, por la que se modifican determinados plazos previstos en la Orden de 8 de septiembre de 2005, modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2005, que aprobaron las bases reguladoras y convocaron subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables.

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Visto el plazo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecido en la base 7, apartado 6, de la convocatoria de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables, efectuada mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 8 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 179, de 12.9.05), modificada por Orden de 26 de septiembre de 2005, así como los plazos para la realización de la actividad y acreditación de la misma previstos respectivamente en las bases 8.a) y 10.2 de la referida convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La base 7, apartado 6, de la referida convocatoria de subvenciones genéricas, modificada por Orden de 26 de septiembre de 2005, establece el 31 de octubre de 2005 como fecha límite para resolver el procedimiento de concesión de tales subvenciones.

Por su parte las bases 8.a) y 10.2 de dicha convocatoria prevén que los plazos para realizar la actividad y para acreditar dicha realización se establecerán en la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, sin que en ningún caso excedan, respectivamente, del 30 de octubre y del 30 de noviembre de 2005.

Segundo.- Durante la instrucción del correspondiente procedimiento para la concesión de las referidas subvenciones se han puesto de relieve las dificultades del órgano gestor para recabar de los diferentes Ayuntamientos solicitantes la acreditación de determinados requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial, la obligación de los beneficiarios de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes. Tal obligación, recogida en el apartado e) del artículo 14 de la mencionada Ley estatal, debe ser cumplimentada por los interesados con anterioridad a que se dicte la correspondiente propuesta de resolución. Habida cuenta de que el plazo de resolución del procedimiento finaliza el 31 de octubre del corriente año, y de que la mayoría de los Ayuntamientos no han podido recabar aún tales certificaciones, resulta conveniente ampliar hasta el 30 de noviembre de 2005 el referido plazo máximo de resolución del procedimiento fijado en la base 7, apartado 6, de la convocatoria.

Asimismo resulta aconsejable la ampliación de los plazos de realización de la actividad para la que se concedió la subvención y de acreditación de la misma, al objeto de facilitar a los Ayuntamientos beneficiarios la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto y, en su caso, el cumplimiento de los contratos administrativos de suministro que hayan sido celebrados para la ejecución de la actividad subvencionada.

II. FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 10.1 in fine del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia, circunstancia esta última que no concurre en el presente supuesto.

En su virtud, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base 7, apartado 6, de la convocatoria de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables, efectuada mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 8 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 179, de 12.9.05), modificada por Orden de 26 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 194, de 3.10.05), única y exclusivamente en lo que se refiere a la fecha máxima para resolver el procedimiento, quedando como nueva fecha el 30 de noviembre de 2005.

Segundo.- Modificar la base 8, apartado a), de la citada convocatoria, en lo atinente al plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la convocatoria, fijándose como nueva fecha el 15 de diciembre de 2005.

Tercero.- Modificar la base 10, apartado 2, de la convocatoria, en lo relativo al plazo máximo de justificación de la subvención recibida y de acreditación de la realización de la actividad, así como del coste real de la misma, señalándose como nueva fecha el 20 de diciembre de 2005.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2005.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

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