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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de octubre de 2005, relativo a la Resolución Motivada y Pública de la Nueva Planta de Ósmosis Inversa Fuertcan III, término municipal de Pájara (Fuerteventura), cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de octubre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Resolución Motivada y Pública de la Nueva Planta de Ósmosis Inversa Fuertcan III, término municipal de Pájara, Fuerteventura.
Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, el proyecto denominado "Desaladora de Ósmosis Inversa Fuertcan III", promovido por la empresa Fuertcan, S.L., en la localidad de Cañada del Río, en el término municipal de Pájara (Fuerteventura), amparando tal decisión en los antecedentes y consideraciones que a continuación se exponen:
A) ANTECEDENTES.
Con fecha 16 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el Registro de esta Consejería, documentación remitida por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, relacionada con el proyecto "Nueva Planta de Ósmosis Inversa Fuertcan III", promovido por la empresa Fuertcan, S.L.
El 8 de febrero de 2005 se le requiere al mismo, a través de escrito del Director General de Calidad Ambiental, para la aportación de determinadas aclaraciones, al considerarse necesario completar la información ambiental.
Con fecha 31 de mayo de 2005 se remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente, documentación enviada por la entidad promotora, complementaria a la presentada, relativa a las características, ubicación y potencial impacto del proyecto de referencia.
B) OBJETO.
El proyecto consiste en la construcción de una desaladora de ósmosis inversa denominada Fuertcan III, promovida por la empresa Fuertcan, S.L., situada en Cañada del Río, en el término municipal de Pájara. Isla de Fuerteventura (Islas Canarias). La capacidad de esta nueva planta será de 2.000 m3/día que se añadirá al complejo de desalación que posee la misma empresa en Cañada del Río. Tras la construcción y puesta en funcionamiento de esta planta, el complejo tendrá una capacidad de desalación de 5.000 m3/día.
C) CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
1ª) El ámbito de ubicación del proyecto se sitúa en la Urbanización Cañada del Río, establecida como Área Importante para la Ave (IBA) nº 344 y denominada Península de Jandía. El ámbito de afección a considerar debe incluir, además, aquel que resulte afectado por el vertido de salmuera, que se sitúa dentro del lugar de importancia comunitaria denominado Playas de Sotavento de Jandía, con código ES 7010035. La declaración de este LIC está recogida en la decisión de la Comisión (2002/11/CE) de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo.
2ª)El proyecto se encuentra fuera de los límites y no afecta a ningún espacio natural protegido de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, ni a área de sensibilidad ecológica alguna. La actuación proyectada se sitúa fuera de los límites de las ZEPAs y otros espacios con Régimen Jurídico de Protección por sus valores y recursos naturales, excepto el lugar de importancia comunitaria y la IBA citados anteriormente como ámbito afectado.
3ª)La actuación proyectada no se ajusta al supuesto previsto en el anexo I, apartado 11, plantas potabilizadoras de más de 5.000 m3/día, en aplicación del artículo 7 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por lo que no procedería someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ecológico, en la categoría de evaluación detallada de impacto ecológico, según dicha Ley Territorial.
4ª) El proyecto se encuentra recogido en los supuestos previstos en los anexos del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; concretamente en el anexo II, Grupo 8.e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 m3/día, en aplicación del criterio establecido en dicha legislación mediante nota al final del anexo II: "El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados"; y en el Grupo 9.k). Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dándose particularmente la incidencia 2ª incremento significativo de los vertidos a cauce público o al litoral y pudiendo darse la 5ª afección áreas de especial protección designadas en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo. Por lo tanto, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, el proyecto deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental, en función de la decisión motivada y pública que adopte el órgano ambiental competente, siendo en este caso, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), en aplicación del artículo 5.2 de la citada legislación.
D) ANÁLISIS AMBIENTAL.
De acuerdo con los criterios de selección del anexo III, de la citada Ley 6/2001, se hace el siguiente análisis:
1. Características del Proyecto.
a) Tamaño del proyecto: la producción nominal de la planta será de 2.000 m3/día. Para la captación y conducción de agua de mar a la planta se utilizarán las instalaciones existentes para las otras plantas actuales, así como el depósito de 460 m3 de capacidad. Para la salida de salmuera de rechazo se utilizará la misma que la existente para las plantas actuales. Se prevé una ampliación de 350 m2 de la nave, para la construcción de la nueva planta, que se añadirían a los 1.600 m2 que ocupan las instalaciones existentes. El tamaño del proyecto se considera una característica no relevante por los evaluadores.
b) La acumulación con otros proyectos: la nueva desaladora se situará en un espacio contiguo al de las dependencias de desalación que actualmente producen agua de abasto en la urbanización (plantas Fuertcan I y Fuertcan II), estando prevista la ampliación de la nave que actualmente aloja estas instalaciones. La agrupación del conjunto de dependencias de desalación en una misma zona se ha observado como la más favorable de cara a la obtención de un mayor aprovechamiento de la infraestructura preexistente, un mejor rendimiento del conjunto y una reducción de las incidencias ambientales derivadas de los procesos.
c) La utilización de recursos naturales: el principal consumo de recursos naturales se refiere al agua de mar que se extrae para desalar, este caudal será de 197 m3/h, considerándose poco significativo. Los demás consumos serían los referidos al consumo de materiales para la ampliación de la nave y el de energía eléctrica para el funcionamiento de la planta.
d) La generación de residuos: el principal residuo de la actividad de desalación será la salmuera de rechazo, actualmente el volumen es de 6.000 m3/día, ampliándose a 6.782 m3/día con la nueva planta desaladora. Lo que equivale a un volumen total de vertido de 2.475.430 m3/año. Otros residuos serán cartuchos de membranas, residuos asimilables a urbanos y residuos de envases considerados peligrosos. Según los autores, los incrementos de residuos se consideran poco significativos respecto a la situación actual. También según los autores el conjunto de residuos derivados de la ejecución y funcionamiento del proyecto previsto no será significativo ni en cuanto a volumen, ni en cuanto a naturaleza.
e) Contaminación y otros inconvenientes: la salinidad de la salmuera de rechazo es de 75 mg/l, no siendo esperable que se produzcan modificaciones significativas en esta concentración de sales disueltas, una vez ejecutados los cambios previstos en el proceso de producción. Según los autores, el vertido de salmuera de rechazo del proceso de desalación no presenta capacidad para alterar las condiciones de calidad exigidas en materia de calidad de aguas de baño por la legislación vigente, según los mismos, tampoco representa ningún riesgo para las biocenosis que caracterizan los fondos sumergidos en la franja costera referida y en particular para las especies y hábitats marinos que fundamentan la definición del LIC ES 7010035 "Playas de Sotavento de Jandía". Existen numerosos trabajos sobre la incidencia de este tipo de vertidos sobre las biocenosis marinas bentónicas, especialmente sobre las comunidades de algas y de fanerógamas marinas.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas: el riesgo de ocurrencia de accidente en el punto de vertido es nada significativo, dado que las conducciones y tomas se encuentran enterradas y no entrañan peligro para los usuarios del litoral.
2. Ubicación del Proyecto.
a) El uso existente del suelo: el suelo afectado por el proyecto está clasificado como Urbano, siendo la superficie de 350 m2 y estando totalmente antropizado. El uso actual es el industrial propio de las instalaciones de desalación existentes.
b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área: por las características actuales de dicha superficie y por la presión antrópica que ejerce sobre la misma la industria de desalación y el resto de la trama urbana existente en el entorno inmediato a la misma, se considera una baja capacidad del espacio para una regeneración de los recursos naturales potenciales del área. No se presenta ninguna información sobre la posible regeneración del medio marino infralitoral, dado que en la zona existen importantes poblaciones de la seba Cymodocea nodosa.
c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a: zonas costeras y áreas de especial protección designadas en aplicación de la Directiva 92/43/CEE. Según los autores no se prevé una posible afección entre las actuaciones previstas y la posible adscripción de valores de la avifauna a la superficie de la IBA nº 344. En lo referente al LIC ES 7010035 "Playas de Sotavento de Jandía", la afección por causa del vertido de salmuera de rechazo sería muy poco significativa de acuerdo con el volumen y naturaleza del vertido. No se analiza ni se aporta información sobre la afección del caudal de salmuera del vertido sobre las comunidades infralitorales bentónicas.
3. Características del Potencial Impacto.
a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada): la construcción de la nueva planta afectará a los 350 m2 de ocupación del suelo. En lo referente al medio marino no se aporta información sobre la extensión que se vería afectada por el vertido de salmuera.
b) El carácter transfronterizo del impacto: no se prevé que el impacto tenga carácter transfronterizo.
c) La magnitud y complejidad del impacto: los vertidos de salmuera tienen un impacto importante sobre las comunidades bentónicas del medio marino, como ha sido puesto de manifiesto por distintos investigadores, especialmente sobre la vegetación del fondo: algas y fanerógamas marinas. Estos aspectos no han sido estudiados ni considerados por los autores del proyecto. En cuanto a la magnitud, hay que tener en cuenta que las plantas existentes no han sido objeto de estudio de impacto ambiental.
d) La probabilidad del impacto: la probabilidad del impacto es alta sobre el medio marino dada la presencia de comunidades bentónicas de importancia biológica, protegidas por la legislación europea y autonómica.
e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto: la duración del impacto en el medio marino se producirá mientras se produzca el vertido, la frecuencia será constante mientras estén en funcionamiento los grupos de desalación. En lo referente a la reversibilidad, se desconocen los efectos que se producirán en caso del cese del vertido o de la variación de las características del mismo.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará al órgano sustantivo, a la entidad promotora y a los restantes interesados.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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