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El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo adoptado en su sesión de 20 de julio de 2005, por el que se fija el saldo vivo de la Deuda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a 31 de diciembre de 2005, ha dado cumplimiento a lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 48 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005. Como consecuencia de ello, ha quedado autorizada la realización de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año durante el presente ejercicio, en virtud de lo establecido en el apartado 4 de ese mismo artículo 48.
Con este fundamento, teniendo en cuenta el importe de los reembolsos contractuales y anticipados de las operaciones que integran la Deuda de la Comunidad Autónoma, que se producirán durante este año 2005, la presente Orden dispone la emisión de Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no aptas para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por un importe nominal máximo de sesenta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil (65.562.000,00) euros, con objeto de hacer frente a las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 62.bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción establecida por la Ley territorial 4/2001, de 6 de julio, atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda para la emisión y adjudicación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma, y con la autorización del Consejo de Ministros, que ha sido concedida por acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005,
R E S U E L V O:
1. Importe, destino y formalización de la Deuda.
1.1. Disponer la emisión de Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias por plazo no superior a treinta años, denominadas en euros y no aptas para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe nominal máximo de sesenta y cinco millones quinientos sesenta y dos mil (65.562.000,00) euros.
1.2. La Deuda que se emita se destinará a financiar las inversiones previstas como operaciones de capital en las correspondientes dotaciones del estado de gastos, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
2. Características de las Obligaciones que se emiten.
2.1. Las Obligaciones cuya emisión dispone la presente Orden tendrán las siguientes características:
a) Procedimiento de emisión: aseguramiento, de manera que se encomendará a una o varias entidades la dirección y la colocación de la emisión.
b) Moneda: euro.
c) Representación: anotaciones en cuenta.
d) Tipo de interés nominal anual: fijo. Se determinará mediante acuerdo entre la Consejería de Economía y Hacienda y las entidades aseguradoras y colocadoras de la emisión.
e) Pago de los cupones: los cupones se pagarán por anualidades vencidas, con vencimiento en la fecha que se determine mediante acuerdo entre la Consejería de Economía y Hacienda y las entidades aseguradoras y colocadoras de la emisión.
f) Fecha de vencimiento: se determinará mediante acuerdo entre la Consejería de Economía y Hacienda y las entidades aseguradoras y colocadoras de la emisión.
g) Fecha de emisión y puesta en circulación de los valores: se determinará mediante acuerdo entre la Consejería de Economía y Hacienda y las entidades aseguradoras y colocadoras de la emisión.
h) Amortización: al vencimiento y a la par, es decir, por el importe nominal.
i) Agente de pagos: Banco de España.
j) Negociación: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
k) Beneficios y condiciones: los valores no serán aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2.2. La Viceconsejería de Hacienda y Planificación hará públicos, mediante Resolución, los siguientes extremos, al menos, de la presente emisión:
a) El plazo de vida definitivo de las Obligaciones que se emiten y el importe nominal correspondiente.
b) El tipo de interés nominal anual de las Obligaciones y la fecha de pago de los cupones de intereses.
c) El precio de emisión de los valores, que se expresará en porcentaje del importe nominal con tres decimales.
d) La fecha de emisión, puesta en circulación de los valores y desembolso.
e) La fecha de amortización.
3. Suscripción.
La suscripción de las Obligaciones se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros, y se llevará a cabo por las entidades aseguradoras y colocadoras de la emisión, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros. El pago correspondiente al nominal suscrito se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores.
La Consejería de Economía y Hacienda comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
4. Contratos de aseguramiento y colocación.
A efectos de lo establecido en el número 3 de la presente Orden, la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, instruirá los expedientes para la designación de las entidades financieras con las que se celebrarán contratos de aseguramiento y colocación, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de política financiera y crediticia.
La elección de las entidades mencionadas en el párrafo anterior se basará en la experiencia en esta modalidad de emisiones. Este requisito se entenderá acreditado en el caso de las entidades que tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. En todo caso, la elección responderá al doble propósito de asegurar el éxito de la emisión y lograr el coste de financiación más bajo posible.
5. Pago de intereses y reembolso por amortización.
5.1. El pago de los intereses y el reembolso de las Obligaciones se realizarán por el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el convenio de fecha 6 de noviembre de 1997.
5.2. La exclusión de retención en relación con las rentas derivadas de los valores que se emitan, establecida por la normativa vigente, se hará efectiva a través de los mismos procedimientos previstos para la Deuda del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado (B.O.E. nº 303, de 19.12.00).
La gestión de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior se realizará por el Banco de España.
6. Transmisión y operaciones de compraventa de los valores.
La transmisión y las operaciones de compraventa de las Obligaciones que se emitan deberán realizarse por un importe nominal mínimo de 1.000 euros. Las operaciones por importes superiores deberán ser realizadas, siempre, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo.
7. Beneficios de la Deuda Pública.
La Deuda que se emita disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
8. Contabilización de operaciones y gastos.
Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda a que se refiere esta Orden se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, citada, y en el artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Presupuesto en vigor.
9. Cancelación de la emisión.
La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de cancelar, por su sola voluntad y antes de la firma de los contratos de aseguramiento y colocación, la emisión dispuesta por la presente Orden, a la vista de la situación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las condiciones del mercado.
Una vez firmados los contratos de aseguramiento y colocación, la Consejería de Economía y Hacienda, previo acuerdo con las entidades aseguradoras, se reserva igualmente la facultad de cancelar la emisión, si circunstancias excepcionales y debidamente justificadas así lo aconsejaran.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2005.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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