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BOC Nº 207. Viernes 21 de Octubre de 2005 - 1435

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1435 - ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la que se completa el procedimiento de concesión y se fija la dotación presupuestaria prevista para atender las solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto 1.974/2004, de 1 de octubre, que establece ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo.

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Examinado el Real Decreto 1.974/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Primero.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El citado Real Decreto 1.974/2004, establece, en su artículo 3, los beneficiarios que pueden acceder a estas ayudas, recogiendo en el artículo 2, las inversiones objeto de auxilio.

Segundo.- Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la recepción de las solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas correspondientes a los operadores del sector lácteo definidos según el artículo 2 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, que se encuentren registrados en el Registro general de agentes del sector lácteo previsto en el artículo 3 del mismo, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1.974/2004, mencionado.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Destinar créditos por importe global de veintinueve mil ochocientos ochenta y cinco (29.885) euros, para atender las solicitudes de subvenciones formuladas al amparo del Real Decreto 1.974/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00. PILA 05.713L00, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

Segundo.- Para acreditar el requisito exigido en el apartado 3, del artículo 4, del citado Real Decreto, los peticionarios deberán presentar, además de la documentación prevista en el apartado 2, del artículo 4, la siguiente documentación:

- Informe de viabilidad económica realizado por técnico competente.

Tercero.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Ganadería, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Se delega en el Director General de Ganadería la facultad de resolver la citada convocatoria, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, previo informe técnico, como máximo el 10 de noviembre de 2005.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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