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Ignorando el domicilio a efectos de notificación de D. Pedro Tejera Abreu y Dña. Vanessa Fisher, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la Resolución dictada en el expediente sancionador S-8/05,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Pedro Tejera Abreu y Dña. Vanessa Fisher, la Resolución de fecha 3 de octubre, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:
"Sancionar a D. Pedro Tejera Abreu y Dña. Vanessa Fisher, con multa de 3.001 euros, como autores de una infracción grave al régimen legal de vivienda de protección oficial, tipificada en el artículo 87 de la Ley 2/2003, por desvirtuar el domicilio habitual y permanente en la vivienda de protección oficial, sita en la calle Princesa Ifara, portal 1, 2º A, Edificio Lagos de San Isidro, en el término municipal de Granadilla de Abona.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá imponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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