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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la Bandera del municipio de La Frontera (El Hierro).
Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2005.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El Ayuntamiento de La Frontera, en sesión plenaria celebrada el día 30 de septiembre de 2004, acordó aprobar inicialmente la Bandera Municipal de La Frontera.
2.- El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público por plazo de quince días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 4, de fecha 10 de enero de 2005, sin que se formularan alegaciones.
3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2005, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de La Frontera.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Aprobar la Bandera municipal de La Frontera (El Hierro), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla, fibra sintética, según los casos, con la proporción de 2/3, dividido en tres franjas verticales de igual tamaño, siendo la primera (al asta) de color marino, la segunda (centro) de color blanco, la tercera (a batiente) de color verde.
Si la bandera ostentara el Escudo Heráldico Municipal, se colocará en el centro del paño y con una altura de 2/3 del alto de la bandera."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2005.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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