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BOC Nº 197. Jueves 6 de Octubre de 2005 - 1358

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1358 - ORDEN de 23 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y se convocan las subvenciones para el año 2005.

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El Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que los Estados miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el mismo, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 35/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), adjudica a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para el cumplimiento de las funciones previstas en dicho Reglamento.

Con el objeto de dar apoyo financiero a aquellas organizaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen adherirse a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial ha convocado subvenciones, con carácter anual, desde el año 2001.

El marco normativo en materia de subvenciones ha venido dado por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Determinados preceptos de esta Ley tienen carácter básico, derogando el citado Decreto en lo que se oponga o contradiga a la misma. A este respecto, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, en los términos establecidos en la citada Ley General de Subvenciones, con publicación en el Diario Oficial correspondiente.

Esta Consejería ya estableció unas bases para regir las convocatorias para la concesión de estas subvenciones en la Orden de este Departamento de 12 de mayo de 2003. Con esta nueva Orden se propone adaptar dichas bases al marco estatal de subvenciones que establece dicha Ley 38/2003, por lo que se debe derogar dicha Orden de 12 de mayo de 2003, hasta ahora en vigor.

Al igual que ocurría con anterioridad, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de la Ley 38/2003, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

A iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases generales que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las empresas según el Reglamento EMAS, conforme al anexo de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2005, subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las empresas según el Reglamento EMAS, con arreglo a las bases aprobadas mediante esta Orden, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el 2005 es de ciento cincuenta mil doscientos treinta y dos (150.232,00) euros, consignada a cargo de la partida presupuestaria 2005.12.09.442F 770.00 P.I./L.A. 02712103 "Subvenciones Empresas Ecoeficientes".

2. Los importes máximos de las subvenciones, expresados en porcentaje del importe de la inversión, serán los siguientes:

a) Para la verificación y validación anual ambiental:

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico privadas.

La subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico públicas.

b) Para la implantación del sistema:

La subvención podrá cubrir hasta un 75% del coste de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, con el límite máximo de doce mil (12.000,00) euros.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: los previstos en las bases de la convocatoria.

4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: los establecidos en las bases de la convocatoria.

5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: estas subvenciones serán tramitadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente y resueltas por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el marco de lo establecido en las bases.

6. Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

7. Plazo máximo de resolución y notificación: 30 de noviembre de 2005.

8. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición: los establecidos en la base sexta de la convocatoria.

9. Criterios de valoración de las solicitudes: los previstos en la base décima de la convocatoria.

Tercero.- Derogar la Orden de este Departamento de 12 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y se convocan las subvenciones para el año 2003.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2005.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

Bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Primera.- Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Convocatorias anuales.

1. La correspondiente convocatoria pública de subvenciones se realizará por Orden de esta Consejería, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 15 de junio de cada año para cada ejercicio presupuestario.

2. Dicha convocatoria determinará, al menos, el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, su aplicación presupuestaria y los importes máximos subvencionables, debiendo hacerse mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden cualquier organización ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establezca un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Se considera organización a efectos de esta Orden, las definidas en el artículo 2 letra s) del citado Reglamento EMAS, esto es: la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

En todo caso, para obtener la condición de beneficiario las organizaciones deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención.

Las actuaciones que se subvencionan son:

- La verificación ambiental y su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones estas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento antes citado.

- La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

Quinta.- Importes subvencionados.

Las inversiones consideradas como subvencionables serán las siguientes:

- Los gastos de verificación y validación anual de la declaración medioambiental por organismos acreditados por ENAC o bajo la supervisión de ENAC en las organizaciones establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los gastos de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS.

Los importes máximos de las subvenciones serán los que fije cada convocatoria anual.

Sexta.- Documentación y requisitos a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud se redactará de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I de las presentes bases, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación por triplicado:

1. Documentos acreditativos de la organización/personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:

Fotocopia compulsada de los estatutos constitutivos de la persona jurídica, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúe en su nombre se acreditará aportando:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal o documento análogo.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la representación legal con que se actúa.

c) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la organización.

2. Como documentación específica, los siguientes:

2.1. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas proforma de los gastos de la verificación.

b) Facturas compulsadas o facturas proforma de los gastos de implantación del sistema ocasionados en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.

2.2. Memoria Técnica de la inversión que se efectúa que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Descripción de la organización y sus actividades.

b) Descripción razonada y desglose de los gastos de implantación del sistema para los que se solicita la subvención.

c) Descripción del Sistema de Gestión Medioambiental establecido en la organización que incluirá un esbozo del manual de gestión y del programa de auditorías que se establece.

2.3. Documento del verificador donde conste la fecha de la auditoría previa y la de certificación o, en su caso, la auditoría de renovación, y la acreditación del verificador para actuar como tal en la organización que solicita la subvención según el CNAE vigente.

2.4. Documentación que acredite los criterios de selección, valoración y baremo de la base décima, punto 1, apartados B, C y D.

3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

La falsedad contrastada de la declaración jurada de la solicitud o de los documentos que la acompañan llevará consigo la exclusión del expediente en cuestión, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso pudieran producirse.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Séptima.- Procedimiento, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será en régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará según lo establecido en el artículo 22 y siguientes de dicha Ley 38/2003. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de estas bases, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta) o de Santa Cruz de Tenerife (Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco), en los Cabildos Insulares, en las oficinas centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Tramitación de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes se comprobará por la Viceconsejería de Medio Ambiente que contienen la documentación requerida en cada caso en la presente Orden. De no presentarse completas o detectarse errores, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con indicación de tenerle por desistido en su petición en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el apartado 1 del artículo 22 de dicha Ley 38/2003, estará compuesto por:

a) Presidente: el Director General de Calidad Ambiental.

b) Vocales:

- Un Jefe de Sección del Servicio de Residuos.

- Un Técnico del Servicio de Residuos.

c) Secretario: el Jefe de la Sección Económica de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con voz y voto.

Podrá asistir como asesor, a propuesta del Presidente de la Comisión, un técnico del Servicio Administrativo, con voz pero sin voto.

Décima.- Criterios de selección, valoración y baremo.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y baremos, que servirán de base para adoptar la resolución:

A.- Si la subvención que se solicita es para:

a) Primera Verificación Ambiental: 60 puntos.

b) Renovación de verificación ambiental o validación anual: 20 puntos.

B.- Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2001: 15 puntos.

C.- Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:

a) Si son superiores a los 20 años: hasta 20 puntos.

b) Si están entre los 20 y los 10 años: hasta 15 puntos.

c) Si son inferiores a los 10 años: hasta 10 puntos.

D.- Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 40 puntos en todo caso.

b) Si el beneficiario es una empresa jurídica privada de tamaño:

- Mediana: 10 puntos.

- Pequeña: 20 puntos.

- Microempresa: 30 puntos.

c) Si el beneficiario está ubicado en una isla no capitalina: 10 puntos.

d) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 10 puntos.

e) Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 10 puntos.

2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos, a excepción del criterio de antigüedad que, por definición del propio sistema de gestión medioambiental, se necesitará de al menos un año para que éste se implante y sea operativo, se valorará con un punto.

3. Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03), que entiende:

Por mediana empresa, aquella:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Que sea una empresa autónoma.

Por pequeña empresa aquella:

- Que emplee a menos de 50 personas.

- Cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

- Que sea una empresa autónoma.

Por microempresa aquella:

- Que cuente con menos de 10 empleados.

- Cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

- Que sea una empresa autónoma.

A estos efectos, por empresa autónoma se entenderá la definición contenida en el artículo 3 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

4. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, la PYME sobre la no PYME, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas.

5. Las cantidades económicas que se otorguen a cada uno de los solicitantes que cumplan con los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios de baremación anteriores, se repartirán en dos fases:

La primera fase consistirá en el reparto de los fondos de la subvención, hasta el máximo establecido en cada convocatoria anual para la verificación y validación ambiental.

La segunda fase consistirá en el reparto de los fondos que queden, resultado del reparto en la primera fase, hasta los máximos establecidos en cada convocatoria anual para la implantación del sistema de gestión medioambiental.

Undécima.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.

1. Se establecerán listas con aquellos expedientes factibles de ser subvencionados, y conforme a los criterios de selección establecidos en la base décima, clasificados en orden decreciente según porcentaje obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria.

2. Se atenderá al orden preestablecido en dichas listas, en caso de tener que reasignar las subvenciones por motivos de renuncia, no aceptación o incumplimiento de condiciones, expuestas en la resolución de concesión de subvenciones.

3. Figurar en dichas listas de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes.

Duodécima.- Resolución del procedimiento de concesión.

1. Dichas solicitudes, una vez estudiadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, serán resueltas, previa fiscalización, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de la presentación de aquéllas, y en todo caso, no más allá del 31 de octubre del año de la convocatoria para cada ejercicio presupuestario.

La resolución de concesión se adoptará en base a la conveniencia de acometer los programas y actuaciones objeto de subvención, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de dicha Ley 30/1992. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la misma Ley.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

2. Al objeto de garantizar la objetividad de la resolución, la Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva la potestad de verificar y comprobar in situ la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, así como recabar de los interesados cuantos documentos, permisos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de la resolución.

En cualquier caso, previamente al abono de las subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Decimotercera.- Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 10 de diciembre inclusive del año de la convocatoria, para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental.

Decimocuarta.- Abono de la subvención.

Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez realizada la actividad prevista, mediante la presentación de original o copia compulsada de:

a) Las facturas de los gastos del verificador.

b) Las facturas de los gastos de implantación del sistema según el Reglamento EMAS durante el año de la convocatoria y el anterior.

La presentación de las citadas facturas será como máximo el día 17 de diciembre inclusive, del año de la convocatoria.

Decimoquinta.- Plazo y forma de justificación.

La fecha límite de justificación de la ejecución de la actuación es el 30 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.

La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud de adhesión al Registro EMAS y la declaración ambiental validada por el verificador, o

- Solicitud de renovación en el Registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido o la validación anual de la declaración medioambiental según proceda.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación del sistema de gestión medioambiental establecido, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de una verificación subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

11. Acreditar, con anterioridad al abono de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos según lo establecido en la base decimoctava.

Decimoséptima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por esta Consejería su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

2. Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de las condiciones técnicas contenidas inicialmente en el Proyecto Técnico o Memoria presentada.

3. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

4. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, dentro del plazo previsto para realizar la actividad.

Decimoctava.- Reintegro de las subvenciones.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de dicha Ley General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Decimonovena.- Infracciones.

Las infracciones administrativas por incumplimientos en la concesión de estas subvenciones se regularán según lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa básica de la Ley General de Subvenciones, y lo dispuesto en el citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no contradiga o no se oponga a dicha Ley.

Ver anexos - páginas 19529-19530

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