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BOC Nº 193. Viernes 30 de Septiembre de 2005 - 3507

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3507 - EDICTO de 22 de julio de 2005, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000305/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Bmw Financial Services Ibérica Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. José María Vázquez Pérez.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de julio de dos mil cinco.

Vistos por mí, Dña. Reyes del Carmen Martell Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo nº 305 de 2003, siendo demandante la entidad Bmw Financial Service Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendido por la letrada Dña. Tirma Toledo Monzón; contra D. José María Vázquez Pérez, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad; y atendiendo a los siguientes,

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, en nombre y representación de la entidad Bmw Financial Service Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra D. José María Vázquez Pérez, debo condenar y condeno a este último a que satisfaga a la entidad demandante la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos euros con veintiséis céntimos (52.862,26 euros) más intereses de demora pactados, desde la fecha de la reclamación extrajudicial a la fecha de interposición de la demanda por importe de mil doscientos noventa y cinco euros con doce céntimos (1.295,12 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde esta última fecha y hasta su completo pago, así como el pago de las costas procesales causadas en este pleito.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá anunciarse por escrito presentado ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente para su resolución la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, mientras celebraba audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de abril de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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