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La Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27.2.86) en su programa III, regula las ayudas de promoción del empleo autónomo. La Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12.4.94) establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo". A su vez, la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio, introduce modificaciones en las anteriores. Por último, la Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21.11.98) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Por otro lado, a través de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1.4.05) se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, y más en concreto, las referidas a las anteriores ayudas de promoción del empleo autónomo. El artículo 4º de dicha Orden, respecto al procedimiento de concesión de estas ayudas, exige que las mismas se tramiten en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto y regulación.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar parcialmente proyectos promovidos por trabajadores desempleados inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo correspondiente, que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia o asociados en régimen de comunidad de bienes exclusivamente, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.
2. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo a lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27.2.86) que en su programa III, regula las ayudas de promoción del empleo autónomo; la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12.4.94) que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo"; la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. de 9.7.02), que introduce modificaciones en las anteriores; la Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21.11.98), que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1.4.05) que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, y más en concreto, las referidas a las anteriores ayudas de promoción del empleo autónomo.
Segundo.- Ayudas.
Las ayudas a las que se puede acceder en función de los requisitos y condiciones exigidos por las normas son:
a) La Subvención Financiera de préstamos destinados a la inversión en el proyecto de autoempleo.
b) La Renta de Subsistencia para quienes reuniendo los requisitos sean beneficiarios de la anterior Subvención Financiera.
c) La Subvención por asistencia técnica, para financiar parcialmente la asistencia técnica que precise el desempleado que desee constituirse como autónomo.
Además, y en el caso de trabajadores minusválidos:
a) La Subvención por Inversión en Capital Fijo para la constitución como autónomo.
b) Subvención financiera para la reducción de los intereses de préstamos concedidos para la constitución como autónomo.
En ambos casos, la subvención concedida llevará aparejado el 50% de bonificación de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida por el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante los tres años siguientes a su aprobación.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia.
Cuarto.- Requisitos.
Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, la Orden de 22 de marzo de 1994, modificada por la TAS/1702/2002, de 24 de junio, así como la Orden de 16 de octubre de 1998, todas ellas citadas, pudiendo resaltarse los siguientes aspectos:
a) Desempleados inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo competente por razón de su domicilio.
b) Establecerse como trabajador individual por cuenta propia, o en régimen de Comunidad de Bienes exclusivamente. En este sentido se entenderán también incluidos los trabajadores del mar siempre que se encuentren integrados en el Grupo III (trabajadores para convertirse en autónomos); los trabajadores agrícolas siempre que puedan causar alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia y los trabajadores de profesiones liberales que no tienen obligación de permanecer inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por el contrario se entenderán excluidos aquellos trabajadores que sean simples colaboradores en la actividad, aunque realicen ésta de forma personal, habitual y directa.
c) Ser titular de un proyecto de autoempleo viable, acreditado por Agencia de Desarrollo, Entidad Consultora, Financiera o similar, o en su defecto, a juicio del Servicio Canario de Empleo.
d) Haber suscrito un préstamo destinado a la inversión en el proyecto de autoempleo, concedido por entidad bancaria con convenio suscrito con la Administración Autonómica a estos efectos, y dentro de las condiciones establecidas en el mismo, para el acceso a la Subvención Financiera, y en su caso, a la Renta de Subsistencia.
e) La asistencia técnica deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
f) Para acreditar la condición de minusválido, debe tener reconocida una invalidez en grado equivalente o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y ello a los efectos de poder acceder a las ayudas por autoempleo específicas para los trabajadores autónomos minusválidos.
g) Estar al corriente con sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y ante la Seguridad Social.
h) Estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia en el momento de la solicitud, para el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios.
Quinto.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2005:
- Aplicación 2005.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425402 "Promoción de Empleo Autónomo" que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 1.587.153,65 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 65%, a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES051PO017.
- Aplicación 2005.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425502 "Integración Laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 80.000 euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
2. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, que deberá ser presentada por duplicado, las entidades deberán aportar copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta el 15 de octubre de 2005.
Octavo.- Instrucción.
La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.
Noveno.- Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.i) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:
- La creación de puestos de trabajo además del puesto promotor (hasta 10 puntos).
- La puesta en marcha de actividades y ocupaciones de carácter innovador y/o prioritario, de acuerdo con lo contenido en la Resolución de 16 de septiembre de 2004 (B.O.E. de 13.10.04) por la que se da publicidad a las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social (hasta 10 puntos).
- La viabilidad técnica en su conjunto tendrá una valoración de hasta 5 puntos.
- La viabilidad económico-financiera que conlleva el esfuerzo personal en la financiación del proyecto y la inversión necesaria para desarrollar la actividad (hasta 5 puntos).
2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2005 en cada una de las aplicaciones presupuestarias existentes.
Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados para el siguiente ejercicio.
Décimo.- Resolución.
1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario. La citada resolución deberá dictarse y notificarse antes del 25 de diciembre de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Solicitudes presentadas.
También se entenderán incluidas dentro del ámbito de esta convocatoria, las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria y que, a la fecha de dicha publicación, no tuvieran propuesta su resolución.
Los requisitos de los beneficiarios, establecidos en el programa III de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, en la Orden de 22 de marzo de 1994, y en la Orden de 16 de octubre de 1998, se entenderán acreditados en la fecha de presentación de las solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2005.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.
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