No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 18 de julio de 2005 a D. Carmelo Jerónimo Herrera Montesdeoca, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Carmelo Jerónimo Herrera Montesdeoca.
AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 57/2005.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 57/05, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal Territorial Vecindario), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 12 de marzo de 2005, a las 16,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba la pesca submarina en zona no permitida. Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca recreativa.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado, D. Carmelo Jerónimo Herrera Montesdeoca (43.266.407-A), una vez notificado de la iniciación del expediente sancionador, presentó alegaciones en las que señala que no practicaba la pesca submarina ya que no posee equipo; no haciendo mención alguna a la carencia de licencia.
Se hace necesario destacar que el acta de denuncia señala expresamente que el denunciado se encontraba realizando pesca submarina con un arpón y una fija.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.
II) El artículo 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.
III) El artículo 70.3.h) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.
IV) El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
V) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
VI) El artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
VII) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y la carencia de licencia, se propone imponer una sanción de quinientos (500) euros al denunciado.
Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 2005.- La Instructora del expediente, María Dolores Ojeda Guerra.
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