BOC - 2005/172. Jueves 1 de Septiembre de 2005 - 1234

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1234 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 9 de agosto de 2005, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario, convocada por Orden de 18 de febrero de 2005.

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio de concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario para el ejercicio 2005, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Vista la propuesta de concesión formulada por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 21 de julio de 2005.

Teniendo en cuanta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, asume, entre otras, las competencias en materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

2º) Por Orden de 18 de febrero de 2005, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), se convocaron subvenciones directas a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial.

3º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02.10.13.622D.780.11, P.I. 02710102 "Cooperación Empresarial y Distribución Comercial" conforme a la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, confinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la medida 1.7 "Promoción del Capital organizativo de las empresas" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en un setenta y cinco por ciento (75%).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 18 de febrero de 2005 se convocaron subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial para el ejercicio 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Si bien, el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la referida convocatoria, se delega en el Director General de Comercio la facultad de resolver el concurso de la convocatoria regulado en el artículo 5º del resuelvo de la Orden de 18 de febrero de 2005.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Sexta.- La citada Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.5, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Consecuentemente con este mandato, la citada convocatoria dispuso en su base séptima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- Por Resolución del Director General de Comercio de fecha 10 de junio de 2005 (folio 201, nº 160, libro 1) se aprueba la Instrucción sobre los criterios a aplicar en los expedientes acogidos a la convocatoria de 18 de febrero de 2005.

Novena.- El apartado 3 de la base novena de la Orden de 18 de febrero de 2005 citada de convocatoria, se crea la Comisión encargada de formular propuesta de concesión al órgano concedente de la convocatoria de 2005 de subvenciones a proyectos de Cooperación Empresarial en el Sector Comercial Canario.

Décima.- La Resolución del Director General de Comercio de fecha 10 de junio de 2005 (folio 201, nº 159, libro 1) nombra la Mesa de dicha Comisión. La Comisión se reúne con fecha 21 de julio de 2005 a efectos de formular la pertinente propuesta.

Undécima.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En ejercicio de las atribuciones atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Resolución por el importe que se consigna en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan igualmente en el citado anexo.

Segundo.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Tercero.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación, su aceptación expresa de las condiciones de la Resolución de concesión. En el caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Desestimar y/o acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo II de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Quinto.- La notificación de la presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al apartado cuarto de la base novena de la orden de convocatoria.

La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2005.- El Director General de Comercio (Orden de 18.2.05; B.O.C. nº 53, de 15 de marzo), Arturo Cabrera González.

Ver anexos - páginas 17279-17291

B. CONDICIONES GENERALES

MEDIOS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

1.- El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 20 de noviembre de 2005. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 30 de noviembre de 2005. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero de 2005. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2.- La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y dos fotocopias a efectos de compulsa, debiéndose acreditar por cualquier medio válido en derecho que las facturas han sido pagadas, así como, los documentos acreditativos de la generación y mantenimiento de empleo.

a) Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03).

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero de 2005, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por la entidad solicitante con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.

b) La justificación de las obras menores (reformas), equipo comercial, equipos y programas informáticos, así como del estudio de viabilidad, se hará mediante la aportación de facturas en las condiciones expuestas anteriormente.

c) A los efectos de acreditar la generación o mantenimiento de empleo se aportará, por duplicado, contratos de trabajo en su caso y el último documento TC2 del solicitante. En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación la Relación Nominal de trabajadores (documentos serie TC2) al Boletín de cotización (serie TC1) en el momento de ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En este último caso se presentará el documento acreditativo de tal transmisión, u otra documentación que acredite tal extremo.

d) Licencia de apertura o solicitud, en su caso.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a justificar a través de los medios que se fijen en la forma y términos previstos en la Orden de concesión, el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

- Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1.- Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base octava), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de Orden de convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.- Abono Anticipado.- Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por el que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 30 de noviembre de 2005.

Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la Orden de concesión.

En todo caso, el beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Director General de Comercio.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Rea1izar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Economía y Hacienda, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

i) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

REINTEGRO.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, se estará a lo dispuesto en los artículos de carácter básico, relacionados con el reintegro de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

RÉGIMEN JURÍDICO.

En lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen esta convocatoria, aprobadas por Orden de 18 de febrero de 2005, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que se citan en las mismas, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como los Reglamentos comunitarios (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Ver anexos - páginas 17295-17296



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