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BOC Nº 162. Viernes 19 de Agosto de 2005 - 1186

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1186 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 9 de agosto de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tías (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de julio de 2005, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación, término municipal de Tías, Lanzarote, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, y de forma parcial, conforme determina el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tías (Lanzarote), con excepción de las determinaciones suspendidas que se indican en el dispositivo segundo de este Acuerdo, condicionando la publicación del presente acuerdo a la incorporación al documento aprobado de las siguientes precisiones:

A.- Deben contemplarse las zonas de seguridad definidas en la Orden 46/1982, de 5 de marzo, Orden 340/38470/1991, de 20 de febrero, y Orden DEF/2211/2004, de 22 de junio, correspondientes a las instalaciones militares localizadas en el término municipal, tal y como señala el informe vinculante emitido por el Ministerio de Defensa, con fecha 28 de marzo de 2005.

B.- De conformidad con el informe emitido por la Oficina de Seguimiento del Plan Insular de Lanzarote, de 6 de julio de 2005, los equipamientos denominados "Club Ecuestre" (artículos 58 y 68) y "Colegio Hispano Británico" (artículo 69) quedarán expresamente sujetos al régimen jurídico de fuera de ordenación.

C.- Las derivadas del informe emitido por la Dirección General de Costas con fecha 16 de junio de 2005.

D.- El artículo 57 "Zona de Ordenanza I-A" debe fijar la longitud máxima de fachada, no permitiendo la agrupación como colectiva en un frente superior a 30 metros. La modificación del parámetro relativo al estándar de densidad de viviendas, tanto en la Ordenanza I-A como en la Ordenanza I.B.-1, debe estudiarse en el documento de adaptación plena a la Ley 19/2003. Igual remisión debe hacerse de la posibilidad de permitir un mayor número de viviendas por agrupamiento.

E.- Se admite la incorporación en el denominado "Equipamiento Estructurante Insular EI 2.2.- Turístico complementario-Club Ecuestre" del uso característico del núcleo zoológico, al contar el mismo con las pertinentes autorizaciones, quedando como uso característico el de "Equipamiento Turístico complementario-Núcleo Zoológio-Club Ecuestre", debiendo tener carácter municipal y no insular.

Segundo.- Suspender, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, la ordenación del uso turístico en el Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico (ZNS-T) de Puerto del Carmen.

Tercero.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las determinaciones indicadas en el dispositivo primero, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tías y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Ordenación Territorial, Faustino García Márquez.

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