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BOC Nº 160. Miércoles 17 de Agosto de 2005 - 1169

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1169 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 4 de agosto de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de abril de 2005, relativo a la aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural Especial Los Tilos de Moya, término municipal de Moya (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de abril de 2005, relativo a la aprobación definitiva. Plan Director Reserva Natural Especial Tilos de Moya, término municipal de Moya, Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2005.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 abril de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Aprobación definitiva. Plan Director de la Reserva Natural Especial Tilos de Moya, término municipal de Moya, Gran Canaria.

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mimo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial Tilos de Moya (C-5), término municipal de Moya (Gran Canaria) expediente 80/03, en los mismos términos en que resultó propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Moya, y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 de Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos

Artículo 2.- Ámbito territorial: Límites

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica

Artículo 4.- Finalidad de protección

Artículo 5.- Fundamentos de protección

Artículo 6.- Necesidad del plan

Artículo 7.- Efectos del plan

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación

Artículo 10.- Zona de uso restringido

Artículo 11.- Zona de uso moderado

Artículo 12.- Zona de uso general

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

SECCIÓN 1ª. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 13.- Objetivos de la clasificación del suelo

Artículo 14.- Suelo rústico

SECCIÓN 2ª. CATEGORIZACIÓN DE SUELO RÚSTICO

Artículo 15.- Objetivos de la categorización del suelo rústico

Artículo 16.- Categorización del suelo rústico

Artículo 17.- Suelo rústico de protección natural

Artículo 18.- Suelo rústico de protección agraria de mantenimiento

Artículo 19.- Suelo rústico de protección paisajística

Artículo 20.- Suelo rústico de protección de infraestructuras

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Cultural

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Paisajística de Transformación

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola

Artículo 24.- Tabla resumen de clasificación y categorización de suelo

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25.- Régimen jurídico

Artículo 26.- Régimen Jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación

Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras

Artículo 28.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

Artículo 29.- Sistemas generales y equipamientos

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 30.- Usos y actividades prohibidas

Artículo 31.- Usos y actividades permitidas

Artículo 32.- Usos y actividades autorizables

SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

SUBSECCIÓN PRIMERA. PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 33.- Conservación de los suelos

Artículo 34.- Recursos Hidrológicos

Artículo 35.- Flora y fauna

Artículo 36.- Recursos forestales

Artículo 37.- Recursos cinegéticos

Artículo 38.- Recursos agropecuarios

Artículo 39.- Recursos etnográficos y patrimoniales

Artículo 40.- Actividades científicas

Artículo 41.- Actividades recreativas y turísticas

Artículo 42.- Pistas y carreteras

Artículo 43.- Calificaciones territoriales

Artículo 44.- Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO

SECCIÓN 1ª. ZONA DE USO RESTRINGIDO (Suelo Rústico de Protección Natural, Suelo Rústico de Protección Cultural)

Artículo 45.- Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 46.- Suelo Rústico de Protección Cultural

SECCIÓN 2ª. ZONA DE USO MODERADO (Suelo rústico de protección agraria de mantenimiento, Suelo rústico de protección paisajística de transformación, Suelo rústico de protección paisajística agrícola, Suelo rústico de protección cultural)

Artículo 47.- Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento

Artículo 48.- Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola

Artículo 49.- Suelo Rústico de Protección Paisajística de Transformación.

Artículo 50.- Suelo Rústico de Protección Cultural

SECCIÓN 3ª. ZONA DE USO GENERAL (Suelo Rústico de Protección Cultural, Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras)

Artículo 51.- Suelo Rústico de Protección Cultural

Artículo 52.- Suelo Rústico de Protección Paisajística

Artículo 53.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

TÍTULO IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS.

CAPÍTULO 1. PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN

Artículo 54.- Actos de ejecución

TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

1.- Generalidades

2.-Directrices para la gestión y para la elaboración de programas de actuación

TÍTULO VI. MEMORIA DE ACTUACIONES.

1. Programación temporal, prioridades y plazos.

2. Programa de investigación

3. Programa de conservación

4. Programa de uso público

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO 1. VIGENCIA

CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

PREÁMBULO

La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó la actual Reserva Natural Especial como parte del Parque Natural de Doramas y fue reclasificada a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Con posterioridad, dicha ley fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, manteniéndose la misma figura de protección.

Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (directiva hábitats), y el artículo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por el Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio; que transponen la citada directiva. Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, formada directamente por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y por los Lugares de Importancia Comunitaria posteriormente declarados por los Estados como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 lugares de importancia comunitaria (LIC), que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con Respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo; entre los que se encuentra el de ES7010005, Los Tilos de Moya, declarado en virtud fundamentalmente por albergar uno de los últimos relictos de laurisilva de Gran Canaria, cuyos límites casi coinciden con los de la Reserva Natural Especial.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Este espacio, con una extensión de 91,5 hectáreas, se encuentra comprendido en el marco que compone el Parque Rural de Doramas.

Este barranco conserva uno de los más importantes reductos de laurisilva de Gran Canaria, ocupando unos 2 km del cauce medio superior del barranco de Moya. En la actualidad de las 91,5 hectáreas, unas 20 son formación boscosa continua. En el resto hay pequeños rodales o elementos dispersos, cultivos, en abandono o en uso, cultivos de eucaliptos y matorral xerófito.

Esta integrado en el que fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de Doramas y reclasificado con la aprobación, el 16 de noviembre de 1994 de la Ley de Espacios Naturales como Reserva Natural Especial, categoría esta que mantiene en la actualidad el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias.

Los accesos son, en el norte, por la GC-700 (Encina de Guía a Fontanales) a la altura del Cruce de Los Tilos. Desde este punto parte la carretera GC-704 (acceso al barranco del Laurel-Los Tilos) que atraviesa la Reserva por el cauce aguas arriba. Desde el sur se puede acceder por el camino vecinal del Barranco del Laurel. Otros accesos posibles son los que se pueden tomar por las pistas que descienden desde la carretera GC-75, tras pasar San Fernando.

Artículo 2.- Ámbito territorial: Límites.

La Reserva mantiene tanto su superficie actual como sus límites (indicados en la LENAC), tratándose éstos en concreto de los siguientes:

· Norte: desde un punto a cota 600 y en la divisoria entre los Barrancos de Moya y Los Tiles (Lomo de los Propios: UTM 28RVS 4154 0766) desciende por la loma hacia el NE hasta alcanzar la carretera de Moya, para continuar por ella unos 300 m hacia el Este, hasta la base del espigón en la ladera derecha del Barranco de Los Tilos.

· Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta la cota 625, desde donde continúa en recta SSE hasta alcanzar la cota 690 en la divisoria, a través de la cual asciende hasta un vértice de 801 m flanqueando por el oeste unas edificaciones cercanas.

· Sur: desde el punto anterior desciende por el espigón que se dirige hacia el NO, hasta el cauce del Barranco de los Tiles, desde ahí toma un camino hacia el norte que asciende hasta la cota 585 por un margen izquierdo.

· Oeste: desde el punto anterior continúa ascendiendo por la divisoria hasta un vértice de 756 m, en el Lomo de los Propios, por dicho borde hacia el norte hasta la cota 600, la cual sigue hasta la intersección con la divisoria del espigón del lomo; prosigue por dicha cota hacia el norte y llega a la divisoria entre los Barrancos de Moya y los Tilos, en el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Las Reservas Naturales, de acuerdo con el artículo 245 del Texto Refundido, tienen la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por lo que la descripción de la misma corresponde a la descripción de la propia Reserva Natural.

De este modo se reconoce la fragilidad ecológica y/o paisajística del espacio, aconsejando importantes cautelas frente a los nuevos usos.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

La finalidad de protección son los hábitats de laurisilva, fayal-brezal y rupícola; la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general.

Además, y en aplicación del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la finalidad de protección de este espacio se justifica por la presencia de hábitats y especies que la Unión Europea considera esenciales para contribuir a garantizar la biodiversidad, y por ello ha sido declarado Lugar de Importancia Comunitario formando parte de la Red Natura 2000.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

· El fundamento de protección, evidentemente, es el de preservar e intentar recuperar, en el máximo espacio posible, uno de los escasos enclaves de monteverde que aún perduran en la isla de Gran Canaria. Recuperar restos de este interesante bosque terciario que antes se extendía por toda la cara norte-noreste configurando la denominada Selva de Doramas, que fue muy mermada por las explotaciones madereras y agrícolas, intentando, además, conseguir una compatibilidad sostenible de los sectores agrícolas tradicionales sitos en el interior de la Reserva, aunque de tal forma que éstos no entorpezcan la labor de conservación y restauración del resto del ámbito de la Reserva. Entre los fundamentos de protección destacan:

· Alberga poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas.

· Incluye zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales como zonas encharcadas tras las lluvias para los insectos, cauce de barranco para la reproducción de paseriformes, rapaces nocturnas, gallinuela (Scolopax rusticola) y la alimentación del gavilán (Accipiter granti). Laderas para la reproducción de rapaces diurnas. Bosques de laurisilva para la posible reintroducción de la paloma turqué (Columba bollii) y rabiche (Columba junionae).

· Constituye un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales como Isoplexis chalcanta, Sideritis discolor y Sideroxylon marmulano y, en general, el ecosistema de laurisilva, tan escaso en Gran Canaria.

· Conforma un paisaje de gran belleza y valor cultural, etnográfico, agrícola y arqueológico con bellos ejemplos de la arquitectura popular canaria; lavaderos, acequias y quebraderos; yacimientos arqueológicos y senderos tradicionales.

La Reserva fue propuesta oficialmente por España para la red Natura 2000, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por su consideración como Lugar de Importancia Comunitaria la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya cumple los siguientes requisitos:

1. Albergar hábitats incluidos en el anexo I del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, tales como campos de lava y excavaciones naturales, bosque de galería de Salix alba y Populus alba y bosques de laureles macaronesianos.

2. Albergar especies incluidas en el anexo II del mencionado Real Decreto tales como la Sideritis discolor y la Isoplexis chalcanta consideradas en peligro de extinción además de nueve especies sensibles a la alteración de su hábitat, dos especies vulnerables, y una especie de interés especial.

Artículo 6.- Necesidad del plan.

1. El Texto Refundido en su artículo 21.1.b), establece que el instrumento básico de planeamiento y gestión para las Reservas Naturales especiales e integrales es el Plan Director, el cual incluirá todos los usos del territorio en toda su extensión, estableciendo la zonificación, clasificación, categorización del suelo, el destino y la regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores, y criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión, pudiendo además incluir la normativa de uso científico de la Reserva o de uso público si lo hubiere, directrices o determinaciones para los programas de actuación de la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de estudios de interpretación de la naturaleza si fuere el caso y cualquier otro aspecto necesario orientado al cumplimiento de la finalidad para la que fuera.

2. En este sentido, el presente Plan, constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico administrativo con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural y constituye, a su vez, el plan de gestión a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

3. Las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias en la directriz 16. Criterios para la Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos (ND) establece que en el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 7.- Efectos del plan.

El Plan Director de la Reserva Natural Especial tiene los siguientes efectos:

a) Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por su publicación.

b) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

c) Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito de la Reserva.

d) Sus determinaciones de ordenación prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta 3 del Texto Refundido.

e) El incumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente Plan Director tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

f) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

g) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de esta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

h) En todo caso, en la interpretación y aplicación del Plan Director las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo estas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

i) Todo el ámbito de la Reserva Natural se encuentra sujeto a los derechos del tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Refundido.

j) La aplicación del artículo 44.4 del Texto Refundido, cuyo régimen jurídico se contempla en el artículo 26 de este Plan Director.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

a) Establecer las medidas de protección adecuadas a la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

b) Garantizar la protección de la flora y de la fauna de la Reserva, con preferencia a las especies amenazadas o endémicas, con el fin de proteger la estabilidad y la diversidad biológica.

c) Recuperar aquellas áreas que se encuentran degradadas restaurando las formaciones vegetales climácicas y prestando especial atención a la eliminación y/o corrección de los impactos producidos por los usos y vías de comunicación actuales.

d) Facilitar y promover la investigación científica y el estudio de los recursos de la Reserva Natural Especial profundizando en el conocimiento de los ecosistemas en general y, con especial atención en el de las especies más amenazadas.

e) Ordenar el uso científico y educativo para facilitar el disfrute público de los valores de la Reserva Natural Especial, divulgar su interés y lograr una mejor utilización del mismo sin perjuicio de su conservación.

f) Conservar y proteger el Patrimonio Histórico del espacio, promoviendo su recuperación y rehabilitación de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

g) Dirigir las dinámicas de crecimiento residencial hacia los núcleos existentes en el exterior de los límites del Espacio Natural Protegido, con el objeto de preservar los fundamentos de protección del mismo.

h) Establecer un marco de colaboración con los actuales propietarios de terrenos dentro de la Reserva Natural Especial, de manera que facilite la puesta en marcha de las medidas sobre conservación que se recogen en el presente Plan Director.

i) Contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio de la Red Natura 2000 a través de la adopción de medidas para la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres.

j) Consolidación de la Reserva como hábitat para albergar determinadas especies amenazadas de la laurisilva como las ya existentes en la Reserva, Sideritis discolor e Isoplexis chalcanta, así como otras localizadas en enclaves cercanos como Solanum vespertilio ssp. doramae, Sambucus palmensis y también para la consolidación de poblaciones de especies arbóreas raras en Gran Canaria tales como Prunus lusitanica, Pleiomeris canariensis, Heberdenia excelsa, etc.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

La presente zonificación que se plantea para la Reserva tiene como objetivo delimitar, de forma pormenorizada, una serie de zonas según su fragilidad, necesidades para su recuperación y capacidad de usos compatibles con la finalidad y objetivos del Plan Director, pudiendo de esta manera aplicar de forma sectorial los usos posibles que se pueden desarrollar en cada una, de tal forma que no afecten y sean compatibles con las acciones de restauración y protección que se pretenden desarrollar para lograr la recuperación del hábitat compatibilizándolas con una oferta cultural, didáctica o esparcimiento.

De forma generalizada pueden establecerse hasta seis tipos diferentes de zonas [artículo 22.2.a)] Texto Refundido, que según el grado de protección o usos posibles serían: Zona de exclusión, Zona de uso restringido, Zona de uso moderado, Zona de uso tradicional, Zona de uso general y Zona de uso especial; no obstante, dadas las características de la Reserva y los fines perseguidos, sólo se establecen tres tipos de zonas: Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Moderado y Zona de Uso General.

Artículo 10.- Zona de uso restringido.

1. Se trata de zonas con alta calidad biológica y elementos frágiles o representativos, en los que la conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Se incluyen en estas zonas áreas de gran calidad para la conservación, por su representatividad y vulnerabilidad tal como el espacio que tratamos.

2. Como zonas de uso restringido se delimita la mayor parte de la Reserva ya que sólo se excluyen las áreas actualmente en cultivo que se sitúan al este, norte y suroeste de la Reserva. Abarcaría una superficie de unas 57,97 ha, lo que significa un 63.36% del total de la superficie de la Reserva, quedando reflejadas en el Plano de Zonificación del presente Plan Director.

Artículo 11.- Zona de uso moderado.

1. Se tratan de zonas que permiten una cierta compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Se incluyen en esta zona áreas de gran valor natural y calidad paisajística que soportan únicamente un limitado tipo de usos, entre los que se sitúan los usos agrarios.

2. Como zonas de uso moderado se delimita un importante sector de la Reserva ya que incluyen en este uso las áreas actualmente en cultivo y barbecho, además de las áreas ocupadas por las plantaciones de eucalipto. Abarcaría una superficie de unas 32,93 ha, lo que significa un 35.98% del total de la superficie de la Reserva, quedando reflejadas en el Plano de Zonificación del presente Plan Director.

Artículo 12.- Zona de uso general.

1. Se trata de zonas constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural Protegido.

2. Se establecen varias zonas de este tipo que son la carretera GC-704, la antigua casa del guarda, a reconvertir en Centro de Interpretación, una pequeña franja de dos metros de ancho, al norte de la Reserva, al borde de la carretera GC-700 para ampliar su plataforma y un terreno anexo a la GC-704, en el extremo norte de la Reserva para aparcamientos.

La superficie que ocupa esta categoría de zonificación es de 0,60 ha con un porcentaje del 0,66% sobre el total de la superficie de la Reserva.

Ver anexos - página 15893

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Sección 1ª

Clasificación del Suelo

Artículo 13.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 14.- Suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan Director se clasifica como suelo rústico la totalidad del territorio de la Reserva.

Sección 2ª

Categorización de suelo rústico

Artículo 15.- Objetivos de la categorización del suelo rústico.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 16.- Categorización del suelo rústico.

A los efectos del artículo anterior el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías: Suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección agraria de mantenimiento, suelo rústico de protección de infraestructura, suelo rústico de protección cultural, suelo rústico de protección paisajística, suelo rústico de protección paisajística de transformación y suelo rústico de protección paisajística agrícola.

Siguiendo las directrices del artículo 22.7 del Texto Refundido que nos indica específicamente que los Planes Directores de las Reservas Naturales sólo podrán establecer en su ámbito la clase de Suelo Rústico, se establece para todo el ámbito de la Reserva las mencionadas categorías.

Artículo 17.- Suelo rústico de protección natural.

El destino previsto para este suelo es el de preservar las formaciones vegetales, las comunidades animales, las características ecológicas y el paisaje natural (se descartan los paisajes humanizados), así como la mejora de las mismas por medio de repoblaciones y actuaciones que mejoren las actuales características ambientales o ecológicas existentes. Como destino secundario se establecen unos posibles usos didácticos y recreativos, aparte de los propios científicos, aunque todos ellos limitados al régimen de usos que se dispondrán para cada zona en concreto.

Comprende un gran sector al norte de la Reserva coincidiendo con el espacio ocupado en la zonificación por el uso restringido, correspondiendo a unas 57,93 ha, que significa un 63,31% de la superficie total de la Reserva.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección agraria de mantenimiento.

Constituido por suelos, de acuerdo con el artículo 55.b).1 del Texto Refundido, en los que debe aplicarse una ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero o piscícola teniendo la peculiaridad, en nuestro caso, que este aprovechamiento debe estar compatibilizado con las características y finalidad de la Reserva.

El destino previsto para este suelo es el mantenimiento del actual uso agrario.

Comprende dos grandes manchas al suroeste y este de la Reserva con una superficie total de 12,88 ha que significa un 14,07% de la superficie total de la misma.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección paisajística.

Constituido por suelos, de acuerdo con el artículo 55.a).2 del Texto Refundido, cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protección ambiental para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

Se incluyen en esta categoría los terrenos ocupados por la carretera GC-704, además de los terrenos situados en el extremo norte de la Reserva, actuales cultivos y con futuro uso posible de aparcamiento.

Comprende la carretera GC-704 y tiene una superficie de 0,58 ha lo que significa un 0,63%.

Artículo 20.- Suelo rústico de protección de infraestructuras.

De acuerdo con el artículo 55.b) del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, concretamente, los siguientes:

- Las obras de reparación y mejora de las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.

- Las obras e instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

- Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras.

Comprende la carretera GC-700 y una franja de 3 metros.

En la Reserva Natural Especial, el suelo delimitado con esta categoría es compatible con la categoría de suelo con la que se superpone.

Ocupa una superficie de 0,01 ha lo que significa un 0,01% de la Reserva.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

De acuerdo con el artículo 55.a).3 del Texto Refundido en el Suelo rústico de Protección Cultural, se establecen zonas para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

El destino de este suelo dentro de la Reserva es proteger los yacimientos arqueológicos de Cueva de los Canarios y Cueva de la Paloma y facilitar el uso de la antigua casa forestal del guarda como Centro de Interpretación.

Comprende los yacimientos nombrados y el suelo adyacente, además de la antigua casa forestal correspondiendo a unas 0,11 ha, que significa un 0,12% de la superficie total de la Reserva.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Paisajística de Transformación.

De acuerdo con el artículo 55.2 del Texto Refundido Suelo rústico de protección paisajística, para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos. En este caso se le añade transformación.

El destino previsto para este suelo es facilitar la paulatina sustitución del eucaliptal por monteverde.

Comprende las zonas que se sitúan al sur, sureste y este de la Reserva y ocupa una superficie de 17,57 ha lo que significa un 19,2% del total de la Reserva.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola.

Constituido por suelos, de acuerdo con el artículo 55.a).2 del Texto Refundido, cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protección ambiental para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos. En el caso concreto de SRPP agrícola se pretende la conservación del valor paisajístico y antropizado que mantiene el entorno con las actividades agrarias integradas.

Incluye pequeños enclaves al sureste, oeste y norte de la Reserva que suman una superficie de 2,42 ha lo que supone un 2,64% de la Reserva.

Artículo 24.- Tabla resumen de clasificación y categorización de suelo.

Ver anexos - página 15895

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25.- Régimen jurídico.

1. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, el Plan Director debe contener como mínimo, entre otras determinaciones, una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación, estableciendo a su vez las condiciones para la ejecución o implantación de los diferentes actos que se consideren por las mismas. Estos usos son los prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos son todos aquellos que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, son incompatibles con las finalidades de protección. También son usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable, le haya sido denegada autorización por parte del Órgano Gestor del ENP.

3. Los usos permitidos son, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, los no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano Gestor en aplicación de este Plan Director.

4. Los usos autorizables son los que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen en el presente Plan Director. La autorización de un uso por parte del Órgano Gestor no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. Así mismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquéllos no previstos en el presente Plan Director, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección de este Espacio Natural.

6. Los usos y actividades de este Plan están sometidos a las determinaciones e implicaciones jurídicas contenidas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, así como a la normativa de especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en los Planes de Especies Amenazadas con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción.

7. Todos estos usos se encuentran sometidos por el planeamiento u otras normas sectoriales, a autorización, licencia o concesión administrativa. En el caso que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su implantación requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. En el caso de que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para la Reserva Natural. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del Texto Refundido, en la interpretación y aplicación de las determinaciones de este Plan Director prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

9. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del paisaje será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero, su normativa de desarrollo y, en su caso, la normativa sectorial de aplicación.

10. Todas las autorizaciones requerirán, en todo caso, de informe de compatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, por el Órgano Gestor.

11. La consideración de este Espacio Natural Protegido como Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, aplica la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que como norma general, todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

12. Cuando de la aplicación de la normativa de el presente Plan Director se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la misma.

13. Asimismo, y toda vez que la totalidad de la Reserva Natural, se clasifica como suelo rústico habrán de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la Calificación Territorial y en su caso, Proyectos de Actuación Territorial, en especial los artículos 25 y siguientes, como instrumentos de ordenación que ultimarán según las condiciones de este Plan Director, el régimen urbanístico del suelo rústico, complementando la calificación del suelo por éste establecida. Quedan prohibidos los Proyectos de Actuación Territorial en el suelo rústico de protección agraria.

Artículo 26.- Régimen Jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes a la fecha de aprobación definitiva del Plan Director en los términos recogidos en el apartado anterior, es causa de denegación de licencia de obras salvo las siguientes:

A. Intervenciones de conservación y de reparación.

Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Se definen las obras de reparación y de conservación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las edificaciones y construcciones, así como de las instalaciones existentes en las mismas.

b) Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios de la edificación o construcción al efecto de restituirla a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

B. Intervenciones de consolidación, rehabilitación y remodelación.

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, rehabilitación y remodelación en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Se definen las obras de consolidación, rehabilitación y remodelación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de consolidación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales o de instalaciones, para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio o construcción en relación con las necesidades del uso al que esté destinado.

b) Intervenciones de rehabilitación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio o construcción.

c) Intervenciones de remodelación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación o transformación de las mismas, incluyendo la sustitución parcial de los elementos estructurales y la modificación de la altura, ocupación o volumen de la edificación o construcción. Cuando las obras impliquen únicamente la sustitución parcial de algunos de los elementos estructurales se denominarán de remodelación parcial.

d) Además se pueden realizar las siguientes actuaciones:

La rehabilitación para su conservación, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación. Pueden, excepcionalmente, incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requieren la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor de la Reserva Natural, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía y sus infraestructuras adjuntas, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso y, concretamente, los siguientes:

· En la zona de servidumbre, tal y como la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias establece, las actividades agrarias y obras de cerramientos diáfanos siempre que sean compatibles con la seguridad vial.

· Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

· Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

· Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretenda proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras, antes citada, como circulación de vehículos pesados, celebración de pruebas deportivas, festejos públicos o similares así como todas aquellas obras o usos que sean incompatibles con la seguridad vial.

Artículo 28.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de protección ambiental, que en el caso de la Reserva se corresponden con los de protección natural, protección cultural y protección paisajística de transformación.

2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico y teniendo en cuenta tanto los objetivos del Plan Director como la fragilidad misma del territorio ocupado por la Reserva, quedan prohibidos los Proyectos de Actuación Territorial (PAT).

Artículo 29.- Sistemas generales y equipamientos.

SISTEMA GENERAL

· Los Sistemas Generales constituyen el suelo y, en su caso, infraestructuras, construcciones e instalaciones destinadas a usos y servicios que, estando a cargo de la Administración Pública competente, tengan el carácter de básicos para la vida colectiva.

· Según su relevancia en el territorio, los Sistemas Generales se dividen en Supralocales y Locales, como categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la administración, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones que requiera su establecimiento.

· La regulación de cada uno de los usos a que se vinculan los sistemas generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en los apartados de régimen de usos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos.

TIPOS DE SISTEMAS GENERALES

Sistema general de Infraestructuras viarias y de transportes.

· Infraestructuras viarias (SG-V).

El Plan Director establece y denomina, al margen de su titularidad, los siguientes sistemas generales viarios:

- Carreteras: viarios para la circulación de vehículos, categorizado según la legislación canaria de carreteras. Incluye, además, los aparcamientos asociados al Centro de Interpretación que se encuentran anexos a la misma carretera y los que pudieran realizarse al norte de la Reserva en un actual terreno de cultivo.

Las carreteras que transcurren dentro de la Reserva están reflejadas en la cartografía correspondiente y son:

Ver anexos - página 15898

QUIPAMIENTOS

· Los equipamientos comprenden los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiere la remodelación interior de edificaciones preexistentes, de uso abierto al público para actividades educativo-ambientales. Puede ser tanto público como privado, con fin lucrativo o no. La gestión del equipamiento público se puede realizar de cualquier modo permitido por la legislación reguladora de la Administración titular.

· Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble será considerado como bien patrimonial.

· La regulación de los usos permitidos y las condiciones generales para los equipamientos, se encuentra en el régimen de usos y en las condiciones para el aprovechamiento de los recursos.

TIPOS DE EQUIPAMIENTOS

· Equipamientos de uso educativo-ambiental (E-EA). Comprende la antigua casa forestal a rehabilitar como Centro de Interpretación. Para el ámbito del equipamiento del Centro de Interpretación se aplicará el régimen de usos del suelo rústico de protección cultural y el suelo rústico de protección paisajística.

Ver anexos - página 15899

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

El siguiente régimen de usos y actividades será de carácter general para toda la Reserva. Sus determinaciones serán vinculantes en todo el espacio protegido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de otras normas sectoriales y en el régimen específico de este Plan Director.

Artículo 30.- Usos y actividades prohibidas.

1. Hacer fuego.

2. El vertido o abandono de objetos y residuos, así como su quema no autorizada.

3. El vertido directo o indirecto en cauce público, canales de riego o acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química o contaminación por elementos bacterianos pueda impurificar las aguas, dañando indirectamente los ecosistemas naturales, sus comunidades naturales, la salud pública o aprovechamientos inferiores.

4. Todas aquellas que interfieran, impidan desarrollar o afecten al buen desarrollo de conservación de la Reserva.

5. La alteración de las condiciones medioambientales y paisajísticas además de sus recursos.

6. Aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, así como aquellas actuaciones, obras o infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico y transformar la cuenca o cauce del barranco o supongan manifiestamente un manejo irracional del agua.

7. Nuevos entubamientos del agua que se trasvase del barranco para zonas externas de la Reserva, cuando ésta discurra al aire libre.

8. La apertura de nuevos pozos, galerías o extracciones de agua en general.

9. Las actividades cinegéticas, en general, así como la persecución, captura o muerte de animales vivos o de sus despojos o alguna parte de los mismos, excepto para estudios científicos o en campañas de erradicación de especies potencialmente peligrosas, debiendo estar ambas actividades justificadas y debidamente autorizadas.

10. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales.

11. La recolección, mutilación, corte o arranque de la vegetación, así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los anexos de la legislación vigente autonómica, nacional o internacional, excepto cuando estos tengan como objeto estudios científicos debidamente autorizados o la conservación de los recursos genéticos.

12. La introducción o plantación en el medio natural de cualquier especie de flora o fauna no autóctona si no está debidamente autorizado.

13. El pastoreo y la liberación de especies domésticas o abandono de animales.

14. La extracción de áridos y el aprovechamiento industrial de materiales.

15. Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

16. Se prohíbe la realización de actuaciones que conlleven la degradación o alteración del patrimonio histórico y cultural de la Reserva, así como la recolección de elementos de interés paleontológico, arqueológico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de investigación, que cuenten con la perceptiva autorización del Órgano Gestor y de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias o los Servicios de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

17. Las acampadas.

18. El tránsito de personas o animales de herradura, excepto por los sitios autorizados de la Reserva, según autorización del Órgano Gestor.

19. La utilización de vehículos, en general, así como de todos los que puedan dañar la integridad del espacio natural, fuera de la carretera o pistas autorizadas, exceptuando aquellos que estén autorizados para realizar labores de gestión, mantenimiento o actividades científicas.

20. La realización de pruebas deportivas de competición o entrenamiento con vehículos a motor.

21. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10.7.80) y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estado de alarma, excepción y sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81).

22. La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio, de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la asociada a las infraestructuras viarias.

23. El sobrevuelo turístico y recreativo mediante avioneta, helicóptero o cualquier otro aparato de motor a una altitud inferior a 1.000 pies, es decir, unos 300 m sobre el terreno, salvo por razones de gestión, conservación o mantenimiento.

24. La apertura de nuevas pistas, carreteras o caminos, asfaltado de las pistas existentes y la ampliación o ensanche de la actual carretera (GC-704) y el tendido de nuevo cableado eléctrico aéreo.

25. La ejecución de nuevas edificaciones o la ampliación de las existentes a excepción de los casos contemplados en la normativa indicada en el capítulo de disposiciones comunes o en aquellos lugares que se permitan, excepcionalmente, por razones de infraestructura de gestión, científica, o mantenimiento de la Reserva.

26. La utilización de grupos electrógenos, motores a gasoil, etc., aislados.

27. Cualquier tipo de actuación de carácter dotacional de equipamientos y servicios, industrial y turístico susceptible de ser objeto de un Proyecto de Actuación Territorial (PAT).

Artículo 31.- Usos y actividades permitidas.

1. Aquellos realizados por el Órgano Gestor de la Reserva y de las administraciones con competencias en materia de conservación de la naturaleza que tengan por objeto desarrollar el Contenido Normativo o los programas de Actuación de este Plan Director y siempre que no precisen autorización.

2. Las actividades recreativas según esta normativa y en las zonas autorizadas en este Plan.

3. El acceso y tránsito a pie o herradura por aquellos senderos o caminos existentes actualmente y aquellos otros que permita la normativa de la Reserva, siempre y cuando no se proceda al cierre de los mismos por motivo de conservación o regeneración del área.

4. El tránsito de bicicletas y vehículos por las pistas existentes y autorizadas, de acuerdo con la normativa de este Plan.

5. El mantenimiento y conservación de carreteras, pistas, caminos o senderos según la normativa de este Plan.

6. El mantenimiento y conservación de canalizaciones, conducciones, estanques y depósitos de agua existentes.

7. El sobrevuelo de la Reserva por razones de rescate, vigilancia o actuaciones contraincendios.

8. Todos aquellos usos, actividades o actuaciones reflejadas en las Disposiciones Comunes del presente Plan.

9. Todas aquellas no descritas que sirvan para mejorar las características naturales de la Reserva, sus hábitats, comunidades y acciones que reviertan positivamente en la gestión y conservación de la Reserva.

Artículo 32.- Usos y actividades autorizables.

1. Las actividades de investigación científica, según las condiciones particulares de este Plan.

2. La recuperación y regeneración del cauce natural del barranco con agua y plantación de sauceda.

3. Las repoblaciones forestales según las condiciones de este Plan Director.

4. La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación o investigación.

5. Las actividades didáctico-ambientales de acuerdo con este Plan.

6. La habilitación del antiguo vivero como merendero excluyendo la instalando de puntos para hacer fuego.

7. La realización de grabaciones o filmaciones con fines educativos y de divulgación.

8. El sobrevuelo de la Reserva por razones de elaboración de cartografía o de cualquier otro tipo para la buena gestión o mantenimiento de la Reserva con debida justificación.

9. Las actuaciones relacionadas con el estudio, mantenimiento o mejora de los enclaves arqueológicos o elementos etnográficos de interés patrimonial.

10. El acondicionamiento y mejora de los caminos y senderos existentes según la normativa de este Plan.

11. La reintroducción de especies de plantas y animales, según las condiciones particulares del Plan.

12. La rehabilitación para su conservación de edificaciones e instalaciones de valor etnográfico o arquitectónico, incluido con destino turístico según las condiciones del Plan Director.

13. La electrificación de las edificaciones, así como la instalación de nuevos tendidos eléctricos y/o telefónicos, según las condiciones particulares de este Plan.

14. Los aprovechamientos hídricos que repercutan en la mejora de la Reserva y en todo caso aquellos que se adapten a la normativa del Plan.

15. Los tratamientos selvícolas que estén justificados como medidas de conservación.

16. La tala de los árboles enfermos que no respondan a tratamientos fitosanitarios.

17. Las instalaciones para la prevención y extinción de incendios forestales.

18. La recuperación de impactos ecológicos promovidos por personas físicas o jurídicas distintas al órgano gestor.

19. En general, cualquier acción, actuación o actividad enfocada a la mejora de las características ambientales, de las comunidades naturales y paisajísticas que se encuentran en la Reserva.

Sección primera

Condiciones generales de los usos

y actividades autorizables

Subsección primera

Para los usos, la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales

Artículo 33.- Conservación de los suelos.

1. Los movimientos de tierras estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de prevención de Impacto Ecológico y de la correspondiente autorización del Órgano Gestor de la Reserva. Quedan exceptuadas de la obtención de licencia las labores de preparación y acondicionamiento de suelos relacionados con la actividad agrícola en aquellas áreas categorizadas como Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento.

2. Se cuidará la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes con terrazas o bancales que hayan dejado de ser funcionales, estén abandonados o se abandonen como suelo agrícola, ayudándose por medio de la repoblación con elementos propios de este hábitat. En el caso de que los terrenos no sean públicos, la estabilización y regeneración de terrenos será apoyada y promovida desde el Órgano Gestor, asesorando a los propietarios sobre las vías de financiación existentes y las razones ecológicas o de conservación de los suelos.

3. En proyectos de corrección de taludes, se permiten los aterrazamientos de suelos, que en cualquier caso precisarán de la autorización del Órgano Gestor de la Reserva.

4. Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la regeneración de taludes por desmontes o terraplén, será obligatoria la fijación de éstos mediante repoblación vegetal con especies autóctonas de la zona. Excepcionalmente, cuando no existan otras soluciones, se podrán permitir las actuaciones de obra civil, siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística, con recubrimiento de materiales naturales.

Artículo 34.- Recursos Hidrológicos.

1. Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en este Plan, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 147/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio público Hidráulico, así como las determinaciones del Plan Hidrológico Insular.

2. Se mantendrán las condiciones naturales de los cauces, no pudiendo realizarse en ningún caso, su canalización o dragado. Se autoriza la impermeabilización de puntos concretos del cauce que faciliten la circulación de agua por el mismo.

3. En la zona definida como Dominio Público Hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y definidas en la Ley de Aguas de agosto de 1985, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose su transformación.

4. Se incentivará por el propio Órgano Gestor de la Reserva el restablecimiento del antiguo curso de agua corriente del barranco en la mayor longitud posible, pudiendo utilizarse los propios recursos hídricos de la reserva, extras del mismo o incluso aguas depuradas si éstas poseen buenas condiciones físico- químicas y sanitarias.

Artículo 35.- Flora y fauna.

1. El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales, quedan supeditadas a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, regulado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio de 2001, así como el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. La recolección o captura de especies animales, incluidas sus larvas, crías y huevos o partes y restos de las mismas y nidos, quedará regulado por el Decreto 151/2001, de 23 de julio de 2001, en el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

3. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidas que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con un informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

4. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de flora o fauna, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente que, de tratarse de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" o "de interés especial", corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor de la Reserva Natural.

Artículo 36.- Recursos forestales.

Dados los objetivos de la Reserva y las peculiaridades de sus especies arbóreas y arbustivas, no se admite una explotación de los recursos forestales, por tanto, las repoblaciones, talas, podas, claras, tratamientos fitosanitarios, o aprovechamiento de los restos de las distintas acciones y tratamientos selvícolas en general, deberán ajustarse a los planes específicos de mantenimiento y repoblación que se establezcan particularmente para cada formación vegetal o lugar de la Reserva, debiendo atenerse a la legislación sectorial en cada caso y a informe de compatibilidad del Órgano Gestor de la Reserva Natural.

1. En el caso de los eucaliptales, en su transformación hacia monteverde, se permite la continuación de la actividad forestal de modo que se vayan abriendo huecos para facilitar la paulatina expansión de las especies propias del monteverde. Las técnicas a utilizar serán el resalveo y destoconamiento obviando las cortas a hecho.

2. El aprovechamiento forestal en el eucaliptal se realizará respetando y fomentando los 2 ó 3 brotes de cepa más vigorosos y eliminando el resto.

3. El aprovechamiento forestal en el eucaliptal se realizará preferentemente en la época de mayor pluviometría (octubre-abril) para reducir el riesgo del ataque del coleóptero Phoracantha semipunctata.

4. Se evitará el apilado de varas y/o restos de corta en el monte y/o en las cercanías con el fin de evitar la reproducción del coleóptero Phoracantha semipunctata.

5. Se respetará y fomentará en todo momento la regeneración natural de las especies autóctonas.

6. La realización de tratamientos fitosanitarios se llevará a cabo con productos de rápida biodegradación que no supongan un perjuicio al ecosistema. Se aconseja para tal fin la utilización de productos a base de "nim". En el caso de que sea necesario se talarán los árboles que no respondan a tratamientos fitosanitarios por plagas para evitar el contagio a árboles sanos.

7. Las tareas de repoblación se llevarán a cabo según el proyecto previamente redactado por el técnico competente.

8. Las repoblaciones se efectuarán con plantas de calidad.

9. El material genético procederá en el caso del til, laurel, marmulán y delfino del área de la Reserva al ser éstos en su práctica totalidad originarios del lugar. El resto de especies de laurisilva presentes en la Reserva están, en gran medida, representadas por ejemplares procedentes de otras islas lo que desaconseja su futura utilización como fuente semillera. Se obtendrá, por lo tanto, su material genético de ejemplares procedentes de zonas próximas a la Reserva (barranco del Laurel, barranco de Los Propios y barranco de La Virgen) o, en caso de no ser esto posible, de otras zonas de la isla.

10. Las tareas de preparación del terreno, repoblación y/o tratamientos silvícolas se efectuarán de manera natural o, en caso necesario, con aquellas máquinas respetuosas con el medio ambiente y poco impactantes en lo que concierne a la compactación del suelo.

11. Previamente a la plantación se llevará a cabo el desbroce del matorral existente en las zonas a repoblar. El matorral eliminado será el necesario de modo que se evite una eliminación masiva que agrave los problemas de erosión. Por otro lado no se eliminará únicamente el que rodea al ahoyado, ya que se trata de una vegetación en su gran mayoría xerófita y agresiva además de que se hace preciso facilitar el acceso de los operarios para realizar las tareas de mantenimiento. Para ello se deberá desbrozar en franjas dispuestas según las líneas de nivel o en claros con el grosor suficiente para poder asegurar el crecimiento de las plantas. El desbroce de matorral de modo extensivo sólo se autorizará previo informe justificativo remitido al órgano gestor.

12. El ahoyado se realizará manualmente permitiéndose excepcionalmente el uso de motoahoyadoras en las zonas llanas y con suficiente profundidad de suelo para su utilización.

13. La plantación se efectuará en grupos monoespecíficos de 5 a 20 ejemplares para evitar problemas derivados de la competencia interespecífica.

14. Las plantaciones se realizarán a tresbolillo con una densidad de entre 600 y 1.000 plantas por hectárea.

15. Se aplicarán protectores alrededor de los árboles plantados como protección contra los conejos. Estos protectores deberán ser retirados en cuanto hayan cumplido su función, ya que, de no serlo, pueden dificultar el crecimiento de los árboles.

16. Se efectuarán varios riegos de mantenimiento en los meses estivales durante los primeros años.

17. Se realizarán reposiciones de marras en los años siguientes a la plantación y se revisará la correcta colocación de los protectores.

18. En las laderas se plantará principalmente faya y brezo, así como acebiño, por ser estas especies las más resistentes a tales condiciones edáficas y climáticas. En zonas bajas de la ladera, donde las condiciones sean algo más favorables y siempre que el técnico competente lo estime adecuado se podrán plantar además otras especies de laurisilva más exigentes en cuando a las condiciones de la estación.

19. Las tareas de repoblación en las laderas se comenzarán por la parte superior de las mismas. De esta manera se crearán núcleos arbolados de dispersión de semilla que fomenten la regeneración natural de las laderas.

20. Para la repoblación de las zonas de matorral de transición con castañar disperso se utilizarán especies de laurisilva como laurel, barbusano, acebiño, hija, viñátigo, til, paloblanco o faya, principalmente.

21. La repoblación de terrenos de cultivo abandonados se realizará con especies de monteverde como el til, laurel, barbusano, viñátigo, acebiño, faya, hija, paloblanco, mocán o madroño y/o árboles frutales forestales como el castaño o nogal.

22. Para la descompactación del suelo en las zonas afectadas se hará uso de martillos hidráulicos o maquinaria afín.

23. Las áreas susceptibles de repoblación estarán distribuidas por todo el territorio ocupado por la Reserva. Estas áreas serán:

· En los sectores de El Espigón, El Pajarero, Las Cuevas, al sur de El Balcón hasta la Cañada del Caldero, Las Nueces, La Montañeta y Hoya Oscura se realizarán repoblaciones con especies de monteverde.

· En los alrededores del Centro de Interpretación, en El Pajarero, en El Cascajo y Los Tilos se realizarán tratamientos selvícolas en repoblaciones de monteverde (eliminación de matorral, entresaca selectiva y poda).

· En la parte alta de La Montañeta y en la parte alta de Las Nueces se realizarán tratamientos selvícolas en eucaliptales (resalveo y destoconado).

· En los eucaliptales del sur y sureste se realizarán tratamientos selvícolas en eucaliptales (resalveo y destoconado) y repoblación con especies de monteverde.

Artículo 37.- Recursos cinegéticos.

1. El órgano gestor de la Reserva Natural procederá a la declaración de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal que resulte especialmente perjudicial para la agricultura o la flora, asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

Artículo 38.- Recursos agropecuarios.

1. En aquellos cultivos de porte medio alto (tomates, judías, É) que precisen protección contra el viento y los ataques de roedores se autorizarán las bandas cortavientos con una altura máxima de 3 metros y por el tiempo que permanezcan en buen estado de conservación. Deberán ser retiradas si dejan de cumplir su función o se encuentran en mal estado. Deberán consistir en materiales fácilmente desmontables y que posibiliten su integración paisajística.

2. Con el fin de impedir la dispersión de edificaciones, se tratará de concentrar en una misma edificación todas las instalaciones posibles.

3. Se tendrá en cuenta, siempre considerando las necesidades de los cultivos, la posibilidad de no utilizar abonos nitrogenados bajo forma de nitratos por sus efectos negativos sobre las aguas subterráneas.

4. La introducción y plantación de nuevas especies para uso agrícola en las zonas agrícolas previstas por el Plan, requerirá autorización por parte de la Administración competente, previo informe de compatibilidad del órgano gestor de la Reserva Natural.

5. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Plan, todo el ganado deberá ser explotado en régimen de estabulación.

6. Para el acondicionamiento y reestructuración de los actos de ejecución autorizados (cerramientos, red de abastecimiento, instalaciones) la implantación en el territorio de dichos actos deberá tener baja incidencia ambiental o paisajística, salvo en el Suelo Rústico de Protección Agraria de Mantenimiento para las cuevas con adosado exterior que se podrá autorizar un nivel moderado de incidencia ambiental o paisajística de acuerdo a la normativa establecida en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

7. Para las parcelas en abandono recolonizadas se permitirá el acondicionamiento en el caso de que dichas parcelas no estén recolonizadas por especies propias del monteverde o endémicas de Canarias.

Se establecen los siguientes parámetros para las edificaciones e instalaciones agrarias en el suelo rústico de protección agraria de mantenimiento:

8. La nueva construcción de cuartos de apero en parcelas agrícolas, referidas a superficie cultivable, iguales o superiores a 2.000 m2 queda supeditada a la inexistencia de un cuarto de aperos. La edificabilidad máxima es de 6 m2.

9. La nueva construcción de cabezales de riego y cuartos de agua en parcelas agrícolas, referidas a superficie cultivable, iguales o superiores a 2.000 m2 queda supeditada a la inexistencia de dicha instalación. La edificabilidad máxima es de 6 m2.

10. La nueva construcción de cuarto de instalaciones y salas de control de calidad, referidas a superficie cultivable, iguales o superiores a 2.000 m2 queda supeditada a la inexistencia de dichas instalaciones. La edificabilidad máxima es de 10 m2.

11. La nueva construcción de salas de manipulación-transformación-elaboración en parcelas agrícolas, referidas a superficie cultivable, iguales o superiores a 2.000 m2 y 5.000 m2, queda supeditada a la demostrable necesidad de esta edificación para el buen desarrollo de la explotación agrícola. La edificabilidad máxima es de 10 m2, en el primer caso, y 25 m2, en el segundo caso. En el supuesto de que la sala proyectada supere los 25 m2, el acto queda supeditado a la reutilización de edificaciones existentes en el interior de las parcelas en cuestión.

12. La nueva construcción de almacenes en parcelas agrícolas, referidas a superficie cultivable, iguales o superiores a 5.000 m2 queda supeditada a la demostrada necesidad de esta edificación para el buen desarrollo de la explotación agrícola. La edificabilidad máxima es de 25 m2.

13. Los complejos de pequeñas explotaciones agrícolas está supeditada a la necesidad demostrable de ellos para el buen desarrollo de la explotación y tendrán una edificabilidad máxima de 60 m2.

Artículo 39.- Recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito de la Reserva Natural y recogidos en el Documento Informativo del Presente Plan Director, con independencia de su localización, así como cualquier otro que pueda hallarse y sea considerados de interés por el Órgano Gestor conforme al procedimiento preestablecido legalmente.

2. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos, etnográficos, arquitectónicos o culturales, en general, deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, así como a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Cualquier actividad o uso autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del órgano competente en la materia.

4. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad aparezcan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico se comunicará, con la mayor brevedad posible, dicho hallazgo al Órgano Gestor de la Reserva para que inicie los trámites pertinentes para su evaluación y en su caso, tome las medidas pertinentes.

5. El Órgano Gestor de la Reserva podrá proponer perímetros de protección paisajística sobre elementos naturales o culturales singulares que garanticen su mantenimiento en el entorno, que deberán ser aprobados por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

6. Los Planes Especiales de Protección y Conservación del patrimonio histórico canario deberán comprender:

- La identificación de los elementos de interés.

- La conservación, incluso desde el punto de vista de la estética y la funcionalidad, de los elementos de interés.

- La composición y el detalle de construcciones y entorno.

- Las medidas o las normas relativas a los usos que fomenten la mejor conservación de los elementos de interés, así como la utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el mantenimiento y procure la mejora de los procesos ecológicos esenciales.

- Las medidas relativas al tratamiento y plantación de especies vegetales.

7. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos de Canarias tendrán, además, el contenido establecido en el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

Artículo 40.- Actividades científicas.

1. Todo estudio o proyecto de investigación que se pretenda realizar en la Reserva deberá ser autorizado por el Órgano Gestor.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" o de "interés especial".

3. La solicitud de la investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que participará en el proyecto.

4. Los investigadores se comprometerán a mantener informado sobre la ejecución del proyecto a la administración Gestora de la Reserva Natural. Asimismo, se entregarán dos copias de la Memoria final y de los trabajos que se publiquen, tanto a la administración gestora de la Reserva, como a la Consejería competente en Conservación de la Naturaleza.

5. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

- Ser de utilidad para la conservación y gestión de la Reserva Natural Especial.

- Sólo realizable en el ámbito geográfico de la Reserva Natural Especial.

- Estar justificado, tanto en objetivos como en metodología.

6. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, éstas se autorizarán por la administración gestora, siempre que lo considere suficientemente justificado y sin perjuicio de otras autorizaciones que sean pertinentes.

7. Los permisos de investigación podrán ser retirados, por probado incumplimiento de las normas vigentes.

8. La administración gestora de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del espacio protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Así mismo, difundirá entre los distintos centros de investigación, las prioridades de estudio de la Reserva.

9. Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la oficina de Gestión.

Artículo 41.- Actividades recreativas y turísticas.

a) Uso público.

1. El tránsito de caminantes locales, las excursiones de senderistas o visitas didácticas de colectivos sólo podrán realizarse por los caminos de paso tradicionales existentes en el barranco, o bien sólo en caso de visitas didácticas, por aquellos itinerarios indicados por la Administración Gestora de la Reserva, que tendrán siempre que desarrollarse por caminos o senderos existentes.

2. El número máximo de senderistas o visitantes de colectivos permitido en todo el espacio será de un máximo de 60 personas simultáneamente. Cualquier senderista o grupo de ellos, así como colectivo deberá informar su presencia a la Oficina de Gestión.

3. La actividad de senderismo o visitas didácticas llevadas a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos, utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de doce personas o, en su defecto, por personal cualificado. Los guías o encargados de los colectivos deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración de la Reserva con 48 horas de antelación, indicando el número de personas, así como el guía responsable del grupo.

4. Cuando los visitantes practiquen senderismo en grupos libres, fuera de empresas organizadoras, el número no podrá exceder de 20.

5. Las excursiones, si transitan con animales de montura, sólo podrán realizarse por las pistas de tierra que existan en la Reserva y por la carretera GC-704.

6. El número máximo de jinetes con sus monturas en todo el espacio será de un máximo de 24 simultáneamente.

7. Las actividades de equitación cuando se lleven a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de seis personas o, en su defecto, por personal cualificado. Los guías o encargados de los colectivos deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración de la Reserva con 48 horas de antelación, indicando el número de personas, así como el guía responsable del grupo.

8. Cuando un grupo de personas, transite con animales de montura por libre, fuera de empresas organizadoras el número no podrá exceder de 12, no necesitando guía si no lo requiere.

9. Los senderos y caminos de herradura del interior de la Reserva podrán ser tratados y acondicionados para mejorar sus condiciones, pudiendo incluso practicarse alguna rectificación de los mismos, siendo necesario para tal acción un proyecto acompañado de la perceptiva evaluación de impacto según lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, las licencias oportunas y ser autorizado por el Órgano Gestor. Las simples acciones de mantenimiento o conservación no necesitarán dicha tramitación.

10. En la habilitación de la casa forestal como centro de interpretación no se ampliará el edificio, si bien se podrán quitar tabiques para ampliar los salones interiores de modo que mejore la funcionalidad del centro. Se dotará de todos los materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

11. Los aparcamientos a habilitar en los espacios aledaños a la Reserva serán al norte del centro de interpretación cuatro plazas para turismos en el margen izquierdo de la carretera, una plaza para guagua de 30 personas en el terreno aledaño al futuro centro y cuatro plazas más para turismos. En el extremo norte de la Reserva, se instalarán unos aparcamientos con capacidad para 21 plazas. El pavimiento a utilizar estará integrado de modo que permita la infiltración del agua de lluvia y sea reversible. Entre las opciones a estudiar se incluiría el ecocreto y el piso granular eligiéndose la más adecuada para las características de la Reserva.

12. A lo largo de la carretera GC-704 se podrá habilitar un carril, para uso de senderistas que podrá estar limitado por un bordillo o vallas de protección para mejorar la seguridad de los senderistas.

13. Las carreteras, pistas y senderos autorizados son los que se indican en la cartografía. Plano 14. Infraestructuras e impactos.

14. Para cualquier actuación, se deberán acondicionar antiguas edificaciones o sectores de cultivos, y en todos los casos deberán llevar tratamientos de integración al paisaje y no mermar los valores naturales y paisajísticos de la Reserva. No se permitirán las nuevas construcciones salvo los casos recogidos en las condiciones del Plan.

15. Los proyectos deberán ser tramitados según la legislación sectorial en cada caso concreto y ser autorizado por el Órgano Gestor de la Reserva.

b) Tránsito rodado.

1. El tránsito rodado fuera de la carretera existente, sólo se podrá realizar en aquellas pistas existentes que conduzcan a fincas, viviendas o infraestructuras privadas, no pudiendo utilizarse las pistas de servicio de los terrenos de titularidad pública.

2. Para la circulación de vehículos a motor se atenderá a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre por el que se modifica el anterior.

3. La velocidad máxima permitida será de 30 km/hora, salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor, colocándose señales que lo indiquen explícitamente.

4. El Órgano Gestor podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requieran.

5. Los núcleos de población que hacen uso de la carretera GC-704 son: Los Tiles, Lomo del Peñón, Barranco del Laurel, Jurada, Barranco del Pinar, Hoyas de Cabalero y Fontanales.

c) Uso turístico.

1. El turismo rural cumplirá los siguientes requisitos:

- Deberán ser viviendas preexistentes que cumplan la normativa de turismo rural.

- En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. El turismo rural vinculado a la agricultura en suelo rústico de protección agraria de mantenimiento o en suelo rústico de protección paisajística agrícola cumplirá los siguientes requisitos:

- Deberán ser viviendas preexistentes que cumplan la normativa de turismo rural.

- Las edificaciones anejas a la actividad agrícola que demuestren su legalidad se podrán habilitar para tener las mínimas condiciones higiénicas.

- El ejercicio de la actividad agraria será determinante para la aprobación.

- Las prácticas de la agricultura biológica atenderá a las directrices del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

- En todo caso deberá contemplarse lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Según el artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, en su apartado 8:

a) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aún cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requerirán la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Estas edificaciones, no obstante, no podrán estar situadas en zona de uso restringido.

3. El Órgano Gestor podrá determinar zonas para la recepción de visitantes y como apoyo a las actividades de gestión, científicas, didácticas o culturales, las cuales pueden ir equipadas con distintas instalaciones de servicios e infraestructuras eligiéndose para su ubicación, preferentemente, enclaves en las zonas de uso general.

d) Centro de Interpretación.

1. El Centro de Interpretación (casa forestal) tendrá las siguientes características.

· Tendrá las funciones de centro de interpretación y estación biológica/científica.

· Estará incluida la antigua casa del guarda, de carácter etnográfico, así como el garaje anexo, de reciente construcción aunque adaptado a la tipología constructiva del entorno.

· Será un establecimiento de uso diurno con fines educativos y científicos.

· Los aparcamientos para los vehículos serán en los lugares habilitados para tal fin tras la casa y en sectores anexos a la carretera al norte de la misma según las condiciones de este Plan Director.

· El número máximo de personas que simultáneamente pueden participar en las actividades de día son 60, siempre que se asegure la calidad de las mismas.

· Establecer un programa de educación ambiental para los grupos de visitantes, adaptado para las diferentes edades de los mismos.

· Las actividades recreativas asociadas al Centro serán las contempladas en este Plan Director, tales como senderismo, equitación, talleres forestales o agrícolas, etc. Se consideran incompatibles aquellas que ocasionen algún tipo de contaminación al entorno o molestias a la fauna.

· A los visitantes se les transmitirá la normativa del Plan Director.

· Al órgano gestor se le entregará una memoria anual con las actividades llevadas a cabo y sus conclusiones.

Artículo 42.- Pistas y carreteras.

1. Para el acondicionamiento de pistas se deberá observar lo siguiente:

a) Con el fin de evitar los procesos de erosión lineal, será obligada la realización de cunetas al borde de la vía así como drenajes transversales en vaguada.

b) Las protecciones del borde de carretera, deberán ser ejecutadas teniendo en cuenta su integración en el paisaje.

c) La procedencia de las tierras para el acondicionamiento de las pistas, será determinada por el Órgano Gestor. Si estas proceden de lugares externos a la Reserva, serán esterilizadas.

d) Cuando el ancho de la vía lo permita, se procederá a la plantación de vegetación propia del Monteverde, al borde de la carretera con el fin de aminorar el impacto visual de la vía, siempre de acuerdo con las disposiciones que establezca el Órgano competente en materia de carreteras.

e) Cualquier infraestructura que afecte al trazado de un camino existente deberá garantizar la restauración a sus condiciones originales.

2. Para el acondicionamiento de carreteras se deberá observar lo siguiente:

· La mejora de la seguridad vial de la GC-704 y la GC-700 podrá contemplar la instalación de vallas biondas o de protección que, en cualquier caso, irán revestidas de madera para lograr una mayor integración en el medio, así como muros de contención. Tras las vallas podrá instalarse la señalización correspondiente de la Reserva.

· En la limpieza y mantenimiento de la cuneta de la GC-700 se tendrá especial atención a la presencia de especies endémicas.

· El reasfaltado de la carretera, en caso de que fuera necesario, afectará solamente a la actual explanación. Se realizará de forma total sólo si fuera imprescindible.

Artículo 43.- Calificaciones territoriales.

La Calificación Territorial establece, para un terreno concreto que tenga un proyecto de obras o un uso del suelo no prohibido, el régimen urbanístico del suelo rústico definido como el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanísticamente aplicable, complementando la calificación del suelo por este establecida. Por ello, cuando se solicite una Calificación Territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito de la Reserva, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta:

- Si el preciso proyecto de obras o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial corresponde a una edificación y/o un uso no prohibidos expresamente por la normativa del Plan Director. Para ello, acudirá a los apartados de régimen de usos del plan.

- El uso de los recursos del espacio será únicamente viable para aquellas edificaciones que cumplan con la finalidad del espacio (educativas, recreativas con restricciones y de conservación de la naturaleza).

- El órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará al órgano gestor de la Reserva la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural que pudiera ocasionar el proyecto de obras o uso objetivo del suelo, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos, o bien precisos, para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido.

Artículo 44.- Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural.

1. Generales.

a) Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones serán aquellos que garanticen su integración paisajística, con textura mate, y primando los colores empleados en la arquitectura tradicional de la zona. En cualquier caso, no se permitirán los colores primarios.

b) Sólo se podrá utilizar el color blanco como complemento de otro color principal en la decoración de jambas, dinteles, pretiles y zócalos, y no se autorizará reforma u obra alguna en una edificación preexistente si no se encuentra convenientemente pintada con los colores indicados en todos sus parámetros exteriores, salvo si parte de éstos están constituidos por piedra.

c) Los muros de contención, como consecuencia de alguna de las actividades autorizables según la Normativa de este Plan Director, tendrán acabado exterior de piedra natural.

d) En nuevas ampliaciones, reformas o nuevas construcciones las cubiertas deberán ser planas o inclinadas a una o dos aguas y revestidas siempre de materiales cerámicos, tejas, en su color natural, beige, pardo oscuro o rojo, sin vitrificar.

e) Se prohíbe el uso de materiales reflectantes, a excepción de las placas solares o células fotovoltaicas.

2. Cerramientos.

a) Quedan prohibidos los muros macizos de cerramiento, salvo las excepciones contempladas en los siguientes puntos:

b) En la colocación de puertas se podrá autorizar el uso de pilaretes de perfilería metálica o de hormigón (con acabado en piedra natural) cuyas hojas permitirán la visión a partir de 1 metro de altura del suelo. Dependiendo del diseño, la altura de las hojas podrá superar la altura del vallado hasta 50 cm.

c) Podrá limitarse la accesibilidad visual mediante el uso, tras el cerramiento, de especies vegetales contempladas en el listado de la Normativa de restauración de la vegetación y repoblaciones forestales.

3. Carteles.

La señalización o indicación dentro del Monumento Natural, en las zonas autorizadas, de actividades terciarias, comerciales o de servicios públicos generales, ajena a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y no reglada por otras normas sectoriales vigentes, como en carreteras u obras públicas en general, se regularán por las siguientes condiciones:

a. Se podrán instalar pequeños carteles identificativos, que habrán de ser (en el caso de situarse en las fachadas) de materiales nobles y estar perfectamente integrados con la tipología y colores de la fachada pudiendo estar iluminados con luz dirigida y de baja intensidad, que no deberán sobresalir de la fachada del edificio.

b. La cartelería no podrá tener otra publicidad que la que oferta, es decir, no podrá anunciar marcas comerciales, ciñéndose exclusivamente a anunciar el nombre del establecimiento y el tipo de establecimiento del que se trata.

c. Si existiera la necesidad de señalizar el acceso principal a la edificación en predios rústicos donde se realizan las actividades mencionadas, se podrá instalar un pequeño cartel exento sin iluminar de no existir la posibilidad de adosarlo a un elemento constructivo preexistente junto a dicho acceso, donde en tal caso se podrá iluminar con luz dirigida y de baja intensidad.

d. En cualquier caso, estos carteles o señales se realizarán con materiales nobles y el color de fondo se limitará a tonalidades que permitan su integración con el entorno.

4. En Zona de Uso General.

a. Se podrán acondicionar estas Zonas con equipamientos de reducidas dimensiones para uso público, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Plan Director, para ello se reutilizarán edificaciones tradicionales preexistentes.

b. El acondicionamiento de estas Zonas requerirá la elaboración de proyectos públicos o privados, siguiendo las directrices marcadas en este Plan Director. Estos proyectos necesitarán informe del Órgano de Gestión y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de protección ambiental.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1ª

Zona de Uso Restringido

(Suelo Rústico de Protección Natural,

Suelo Rústico de Protección Cultural)

Artículo 45.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Usos y actividades permitidas.

· Las actividades de observación de la naturaleza, siempre que no supongan la manipulación o molestias a las comunidades vegetales y faunísticas.

· Las actividades de senderismo con fines educativos, ambientales y recreativos, por senderos y veredas, salvo que se encuentren cerrados por motivos de conservación y gestión.

2. Usos y actividades autorizables.

· Tránsito por zonas no permitidas por razón de actividades científicas, didácticas, mantenimiento y gestión de la Reserva, según autorización del Órgano Gestor.

· Restauración del antiguo vivero como centro educativo y mirador.

· Rehabilitación del sendero que, desde la carretera GC-704, conduce al antiguo vivero.

· La instalación de vallados, paneles informativos, así como cualquier tipo de señalización.

· Instalación de bordillo o vallado en la GC-704 para asegurar el tránsito seguro de los caminantes por la vía.

· El vallado de la carretera GC-704 con vallas biondas recubiertas con madera.

· Impermeabilización y mimetización del cauce.

· Vallado de los lugares peligrosos para la observación del cauce.

· La habilitación del antiguo vivero como merendero excluyendo la instalación de puntos para hacer fuego.

· Eliminación de la edificación amarilla situada en el margen izquierdo del barranco poco antes de llegar al cruce de la GC-704 con la GC-700.

3. Usos y actividades prohibidas.

· La reutilización agropecuaria de terrenos de cultivo en desuso.

· La utilización de maquinaria pesada en cualquier actuación.

· La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

· La tala o aprovechamiento de recursos forestales si no están enfocados al mantenimiento y mejora de las zonas boscosas de la Reserva, debiendo estar justificados y tener las autorizaciones pertinentes.

· La práctica de cortas a hecho.

Artículo 46.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. Usos y actividades permitidas.

· La conservación y mantenimiento de los yacimientos arqueológicos.

· La conservación y mantenimiento de las instalaciones existentes.

· Las actividades educativo- ambientales.

2. Usos y actividades autorizables.

· Las obras de restauración y consolidación de los restos arqueológicos.

· La visita pública guiada.

3. Usos y actividades prohibidas.

· La destrucción o alteración del patrimonio.

· La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

Sección 2ª

Zona de Uso Moderado

(Suelo rústico de protección agraria

de mantenimiento, Suelo rústico de protección paisajística de transformación, Suelo rústico

de protección paisajística agrícola,

Suelo rústico de protección cultural)

Artículo 47.- Suelo rústico de protección agraria de mantenimiento.

1. Usos y actividades permitidas.

· Mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes.

· El acceso a toda la zona.

· La agricultura tradicional preexistente.

· Instalación de bandas protectoras desmontables durante el tiempo de cultivo.

· Las actividades de educación ambiental vinculadas a la agricultura según las condiciones de este Plan Director.

· La conservación y mantenimiento de las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de los abancalamientos en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de los cerramientos con vallado o cercado, cobertizo, mixto, ciego o portalón en las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de la red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, así como depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de zonas de estacionamiento, viraderos y accesos, tanto peatonales como rodados, en las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de edificaciones e instalaciones agrarias.

· La conservación y mantenimiento de cuevas con adosado exterior.

2. Usos y actividades autorizables.

· La rehabilitación y restauración de edificaciones, servicios o infraestructuras de apoyo que vinculados a las condiciones del Espacio Natural y previamente declarados de utilidad pública o interés social, justifiquen la necesidad de situarse en este tipo de suelo.

· La reutilización de edificaciones existentes con fines científicos, culturales, didácticos, informativos o de servicios, relacionados con los usos, actividades o acciones permitidas por este Plan.

· La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan Director.

· La actividad turística vinculada a la agricultura según las condiciones de este Plan Director.

· El cambio de uso hacia la plantación de frutales forestales.

· El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado.

· Los tratamientos fitosanitarios que no supongan un perjuicio directo o indirecto para las comunidades vegetales y animales de la Reserva.

· La apicultura.

· Coloración de los muros de contención de la carretera GC-704 con colores integrados en el medio o recubrimiento de dichos muros con piedra vista.

· Instalaciones de tratamiento de residuos agrícolas para la generación de compost.

· El aporte de suelo en las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· La reutilización de parcelas de cultivo en desuso o barbecho, así como el acondicionamiento de las parcelas en abandono recolonizadas en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía, según las condiciones del Plan.

· Los movimientos de tierra consistentes en aporte de suelo, desmonte, terraplén, relleno, excavación y explanación en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· El acondicionamiento y restauración de abancalamientos en las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· El acondicionamiento, restauración, ampliación y construcción de cerramientos con vallado o cercado, cobertizo, mixto, ciego o portalón en las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía según las condiciones del Plan.

· El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y construcción de la red de abastecimiento, red de saneamiento, así como depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· El acondicionamiento y la restauración de zonas de estacionamiento, viraderos y accesos, tanto peatonal como rodado, a las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· El acondicionamiento, restauración, ampliación y construcción de edificaciones e instalaciones agrarias, según las condiciones del Plan. La nueva construcción de cuevas sin adosado exterior.

· El acondicionamiento, restauración y ampliación de cuevas con y sin adosado exterior.

· El acondicionamiento, restauración, ampliación y construcción de pequeñas explotaciones agrícolas, según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades prohibidas.

· La utilización de productos fitosanitarios que entrañen un peligro directo e indirecto para las comunidades vegetales y animales de la Reserva.

· La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola.

· La utilización de material de reciclaje para la construcción de establos o cierres de parcelas o su restauración y mantenimiento, tales como somieres, bidones, palets, etc.

· El aumento de las cabezas de ganado preexistentes.

· La ampliación de las actuales zonas de cultivos y, en general, el cultivo en invernadero, umbráculo o túnel.

· La instalación de charcas, estanques de arcilla y balsas.

· La construcción de nuevos cuartos de apero, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación-transformación-elaboración, cuarto de instalaciones y salas de control de calidad en las parcelas agrícolas en caso de que ya existan.

· La ampliación o nueva construcción de garajes para maquinaria agrícola.

· La nueva construcción de cuevas con adosado exterior.

· Las nuevas explotaciones agrícolas de medianas y grandes dimensiones.

Artículo 48.- Suelo rústico de protección paisajística agrícola.

1. Usos y actividades permitidas.

· El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por las pistas existentes.

· Excepcionalmente la actividad agraria preexistente, cuya finalidad es la conservación del valor paisajístico que mantiene el entorno con las actividades agrarias integradas.

· El mantenimiento y conservación de instalaciones y edificaciones.

· El mantenimiento y conservación de las pistas.

· La plantación y aprovechamiento de árboles frutales forestales incluidos en el anexo III del Plan Forestal de Canarias, limitado a las parcelas agrícolas.

· Uso de productos agrícolas biodegradables.

· La conservación y mantenimiento de las parcelas agrícolas existentes que aparecen en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de los abancalamientos y muros de contención de las parcelas existentes señaladas en cartografía.

· La conservación y mantenimiento de los vallados y cerramientos en las parcelas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de la red de abastecimiento, red de saneamiento, así como depósitos, estanques y maretas en las parcelas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de zonas de estacionamiento y viraderos, accesos peatonales y accesos rodados en las parcelas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de edificaciones e instalaciones agrarias en las parcelas existentes reflejadas en la cartografía.

· La conservación y mantenimiento de las cuevas con o sin adosado exterior.

2. Usos y actividades autorizables.

· La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan.

· La repoblación con especies del monteverde, preferentemente las que se encuentren en la Reserva.

· La actividad turística vinculada a la agricultura según las condiciones del Plan.

· El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado.

· La apicultura.

· La reutilización de parcelas de cultivo en desuso o barbecho, así como el acondicionamiento de las parcelas en abandono recolonizadas en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía, según las condiciones del Plan.

· Los movimientos de tierra consistentes en aporte de suelo, desmonte, terraplén, relleno, excavación y explanación en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· El acondicionamiento y restauración de abancalamientos en las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· El acondicionamiento y restauración de cerramientos mixto, ciego o portalón en las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía según las condiciones del Plan.

· La ampliación e instalación de vallados o cercados.

· El acondicionamiento, restauración, ampliación y construcción de la red de abastecimiento, red de saneamiento, así como depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· El acondicionamiento y la restauración de zonas de estacionamiento, viraderos y accesos, tanto peatonal como rodado, a las parcelas agrícolas existentes reflejadas en la cartografía.

· La construcción de un cuarto de aperos de 6 m2 en parcelas agrícolas, referidas a superficie cultivable, con una superficie igual o superior a 2.000 m2.

· El acondicionamiento de cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación-transformación-elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas existentes agrícolas reflejadas en la cartografía según las condiciones del Plan.

· El acondicionamiento de las cuevas, con o sin adosado exterior, según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades prohibidas.

· La instalación de invernaderos.

· Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

· La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola.

· La apertura de nuevas pistas.

· La ampliación de las actuales zonas de cultivos y, en general, el cultivo en invernadero, umbráculo o túnel.

· La instalación de cerramientos, salvo el vallado.

· La ampliación y construcción de charcas, estanques de barro y balsas.

· La ampliación y construcción de edificaciones agrícolas salvo el cuarto de aperos.

Artículo 49.- Suelo rústico de protección paisajística de transformación.

1. Usos y actividades permitidas.

· Los tratamientos selvícolas tendentes a la sustitución del eucaliptal por monteverde.

· La corta, poda o destoconamiento de eucaliptos con el fin de abrir huecos a especies de monteverde.

· La utilización de pistas para la realización de actividades forestales en los eucaliptales.

2. Usos y actividades autorizables.

· Los tratamientos selvícolas tendentes a la sustitución del eucaliptal por monteverde.

· La corta, poda o destoconamiento de eucaliptos con el fin de abrir huecos a especies de monteverde.

· Los aprovechamientos forestales en las masas de eucalipto según las condiciones de este Plan.

3. Usos y actividades prohibidas.

· La roturación de nuevos terrenos de cultivo.

· La ampliación de las pistas existentes, tanto en longitud como en anchura.

· La práctica de cortas a hecho.

Artículo 50.- Suelo rústico de protección cultural.

1. Usos y actividades permitidas.

· La conservación y mantenimiento de los yacimientos arqueológicos.

· La conservación y mantenimiento de las instalaciones existentes.

· Las actividades educativo-ambientales.

2. Usos y actividades autorizables.

· Las obras de restauración y consolidación de los restos arqueológicos.

· La visita pública guiada.

3. Usos y actividades prohibidas

· La destrucción o alteración del patrimonio.

· La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

Sección 3ª

Zona de uso general

(Suelo Rústico de Protección Cultural, Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras)

Artículo 51.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. Usos y actividades permitidas.

· Conservación y mantenimiento de la antigua casa forestal.

· Las visitas guiadas.

· Utilización diurna del Centro de Interpretación.

2. Usos y actividades autorizables.

· Obras de mejora en el interior de la antigua casa forestal con el fin de su acondicionamiento como Centro de Interpretación, según las condiciones del Plan.

· La restauración, adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes según las condiciones del Plan Director.

· La rehabilitación para su conservación de edificaciones e instalaciones de valor etnográfico o arquitectónico.

3. Usos y actividades prohibidas.

· La ampliación de la antigua casa forestal y cualquier otro tipo de construcción.

· Cambios en la tipología de las edificaciones existentes.

· La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas.

· Las emanaciones de gases hacia el exterior de las edificaciones.

Artículo 52.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

1. Usos y actividades permitidas.

· La conservación y mantenimiento de la carretera GC-704.

· El tránsito por la carretera GC-704 de personas, animales y vehículos de los núcleos de poblaciones establecidos según las condiciones del Plan.

2. Usos y actividades autorizables.

· Las obras de acondicionamiento en la carretera GC-704 según las condiciones particulares de este Plan.

· Obras de mejora si no afectan al entorno.

· Habilitar espacios para aparcamientos a la derecha e izquierda de la carretera situados inmediatamente al norte del edificio destinado a centro de interpretación, según las condiciones del Plan.

· El retranqueo de la valla situada al borde de la carretera con el fin de ampliar el espacio destinado a los aparcamientos en el punto kilométrico 0,12 desde el límite norte de la Reserva, con la condición expresa de no modificar o talar ningún árbol.

· Habilitar aparcamientos al norte de la Reserva, según las condiciones del Plan.

· Vallado de protección, según las condiciones del Plan.

3. Usos y actividades prohibidas.

· Dañar o eliminar cualquier árbol en las obras a realizar en la carretera.

· Utilizar pavimentos que impidan la filtración del agua al subsuelo en la habilitación del aparcamiento al norte de la Reserva.

· La no reversibilidad de los posibles aparcamientos.

· La utilización del suelo para fines no recogidos en el Plan.

· El tránsito por la carretera GC-704 de vehículos no autorizados según las condiciones del Plan.

Artículo 53.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. Usos y actividades permitidas.

· El mantenimiento y conservación de la zona de dominio de la carretera GC-700.

· Los contemplados como tales en este Plan Director para las categorías de suelo con las que se halla superpuesta.

2. Usos y actividades autorizables.

· Las actuaciones encaminadas a la defensa de las vías y referentes a la señalización, según las condiciones del Plan.

· Obras de mejora si no afectan al entorno.

· Ensanche de la carretera GC-700 hacia el sur desde su explanación actual.

· Los contemplados como tales en este Plan Director para las categorías de suelo con las que se halla superpuesta.

3. Usos y actividades prohibidas.

· Se considera prohibido cualquier uso que pueda inferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger.

· El vertido del material procedente de la carretera ladera abajo.

· Los contemplados como tales en este Plan Director para las categorías de suelo con las que se halla superpuesta.

TÍTULO IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO 1

PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN

Artículo 54.- Actos de ejecución.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Plan, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

1.- Generalidades.

La entidad local encargada de la administración y gestión del espacio natural se encuentra adscrita al Cabildo Insular de Gran Canaria por aplicación del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Su forma de integración la determina dicho Cabildo en el ejercicio de su potestad autoorganizativa, ajustándose a las determinaciones que establezca la ley.

Se recomienda que el Órgano Gestor encargado de la administración y gestión del espacio natural se adhiera voluntariamente a un sistema de gestión y auditoría medioambiental conforme al Decreto 25/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

En cumplimiento de la Directriz 16 (ND) de la Ley 19/2003 de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Órgano Gestor deberá elaborar de modo obligatorio una memoria bianual de actividades y resultados, con un contenido mínimo en el que se recogerán al menos el grado de ejecución de las actividades, los costes, los recursos financieros disponibles y previsibles.

De igual modo y en cumplimiento de la Directriz 16.2 de la mencionada Ley se deberá establecer un sistema de seguimiento ecológico que permita conocer de forma continua el estado de los hábitats naturales y de las especies que alberga y los cambios y tendencias que experimentan a lo largo del tiempo. Esto se establecerá a través de un informe.

En cumplimiento de la Directriz 60. Espacios naturales protegidos (ND), el Plan Insular de Ordenación, en su calidad de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla, establecerá los criterios y objetivos para la ordenación de los espacios naturales protegidos.

De igual modo, el planeamiento insular y de los espacios naturales protegidos preverá la reserva, para incorporar al patrimonio público de suelo, de los ámbitos más valiosos de dichos espacios que requirieran de una protección y gestión excepcionales.

Finalmente para una efectiva gestión de los espacios naturales, el Gobierno de Canarias, en coordinación con los cabildos y con los ayuntamientos afectados, declararán como áreas de gestión integrada en aquellos espacios para los que constituya una figura de gestión adecuada y promoverán la dotación efectiva de programas económicos vinculados a su gestión.

Por ello la gestión y administración de la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya quedarán integradas en el órgano de gestión y administración del Parque Rural de Doramas. No obstante se establecerán criterios para la gestión y administración de la Reserva sin perjuicio de que ésta pueda quedar integrada en la Oficina del Parque Rural de conformidad con lo establecido en los artículos 232 y 233 del Texto Refundido.

Se recomienda a las administraciones públicas la conveniencia de adquisición pública de terrenos en la Reserva cuando se presenten oportunidades interesantes (mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, negociación directa, ...).

2.- Directrices para la gestión y para la elaboración de programas de actuación.

2.1. Directrices para la gestión de la reserva.

La administración que, por aplicación del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Servicios Forestales, protección de Medio Ambiente y la gestión y conservación de los Espacios Naturales esté encargada de la Reserva Natural tendrá, entre otras las siguientes atribuciones:

Conforme al artículo 232.2º del Texto Refundido, cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada para la gestión y administración de las Reservas Naturales, éstas podrán contar con un Director-Conservador con la calificación de titulado universitario nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo de Gran Canaria y previa audiencia del Patronato Insular de Gran Canaria.

La administración que, por aplicación del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Servicios Forestales, protección de Medio Ambiente y la gestión y conservación de los Espacios Naturales esté encargada de la Reserva Natural tendrá, entre otras las siguientes atribuciones:

a) Elaborar un Programa Anual de Trabajo en el que se especifiquen los proyectos a realizar, orden de prioridades, presupuesto y las fuentes y formas de financiación.

b) Colaborar en la vigilancia y control del cumplimiento, en el ámbito de la Reserva, de la normativa y ordenación vigente.

c) Promover la colaboración de los organismos con competencias en el ámbito de la Reserva para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Director y el Programa Anual de Trabajo.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, todos aquellos usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como se establece en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias.

e) Coordinar los servicios que se ofrezcan en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales y su compatibilidad con el uso público ordenado.

f) Elaborar la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

g) Proponer la revisión del Plan Director, bien por modificación de criterios básicos del mismo, bien por haberse ejecutado las actuaciones previstas, o bien por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas.

h) Aquellas que se determinen reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para la gestión de la Reservas Naturales, la Consejería competente en materia de Conservación de la Naturaleza, garantizará la existencia de servicios comunes de ámbito suprainsular.

2.2. Directrices para la elaboración de programas de actuación.

2.2.1. Directrices para los programas de conservación.

· Las repoblaciones forestales se realizarán con plantas de calidad y las especies adecuadas.

· El material genético procederá de la Cuenca de Los Tilos- El Laurel y, en caso imprescindible de las cuencas próximas.

· Se potenciará la repoblación con especies amenazadas que, aunque no se encuentren en la actualidad en la Reserva sí encuentren en ella sus hábitats potenciales.

· Se tendrán en cuenta las recomendaciones y directrices de los diferentes programas llevados a cabo sobre recuperación y conservación de la laurisilva (Programas Life: Laurisilva XXI) y el Plan Forestal de Canarias.

· Se estimularán las medidas que potencien la regeneración natural.

· Se procederá a la progresiva sustitución de especies alóctonas tanto arbustivas como arbóreas a medida que las repoblaciones vayan ocupando sus nichos ecológicos.

· En el proceso de paulatina sustitución de las masas de eucalipto se promoverán actividades de repoblación con especies tales como la faya y el brezo, además de escobón como especie nitrificadora del suelo.

· La transformación del eucaliptal se hará mediante el cambio de monte bajo a monte alto a través de un aclareo paulatino por medio de las técnicas de resalveo y estoconado.

2.2.2. Directrices para las actuaciones de repoblación para tratamiento selvícolas.

· Las repoblaciones se efectuarán con plantas de calidad.

· El material genético procederá, siempre que sea posible, del área de la Reserva. Al ser el til y el laurel las únicas especies cuyos ejemplares son en su práctica totalidad originarios del lugar, además de los escasos ejemplares aún existentes de marmulán y delfino, serán estas las únicas especies de cuyos ejemplares se recogerá semilla dentro de la Reserva. El resto de especies de laurisilva presentes en la Reserva están en gran medida representadas por ejemplares originarios de otras islas lo que desaconseja su futura utilización como fuente de semilla. Se obtendrá por lo tanto su material genético de ejemplares originarios de zonas próximas a la Reserva (Barranco del Laurel, Barranco de los Propios, Barranco de la Virgen) o, en caso de no ser esto posible, de otras zonas de la isla.

· Se seguirán las directrices propuestas por el Plan Forestal de Canarias.

· Las tareas de repoblación se llevarán a cabo según el proyecto previamente redactado por el técnico competente.

· Previamente a la plantación se llevará a cabo el desbroce del matorral existente en las zonas a repoblar. Se eliminará el matorral necesario para ello evitándose una eliminación masiva que agrave los problemas de erosión aunque se eliminará en mayor cantidad de la imprescindible ya que se trata de vegetación xerófita y agresiva de modo predominante y se hace preciso facilitar el acceso de los operarios para realizar las tareas de mantenimiento. Para ello se deberá desbrozar en franjas dispuestas según las líneas de nivel o en claros con el grosor suficiente para poder asegurar el crecimiento de las plantas.

· El ahoyado se realizará manualmente permitiéndose excepcionalmente el uso de motoahoyadoras en las zonas llanas y con suficiente profundidad de suelo para su utilización.

· La plantación se efectuará en grupos monoespecíficos de 5 a 10 ejemplares para evitar problemas derivados de la competencia interespecífica.

· Las plantaciones se realizará a tresbolillo con una densidad de entre 600 y 1.000 plantas por hectárea.

· Se aplicarán protectores alrededor de los árboles plantados como protección contra los conejos. Estos protectores deberán ser retirados en cuanto hayan cumplido su función, ya que, de no serlo, pueden dificultar el crecimiento de los árboles.

· Se efectuarán varios riegos de mantenimiento en los meses estivales durante los primeros años.

· Se realizarán reposiciones de marras en los años siguientes a la plantación y se revisará la correcta puesta de los protectores.

· En las laderas se plantará principalmente faya y brezo, así como acebiño, por ser estas especies las más resistentes a tales condiciones edáficas y climáticas. En zonas bajas de la ladera, donde las condiciones sean algo más favorables y siempre que el técnico competente lo estime adecuado se podrán plantar además otras especies de laurisilva más exigentes en cuanto a las condiciones de la estación.

· Las tareas de repoblación de las laderas se comenzarán por la parte superior de las mismas. De esta manera se crearán núcleos arbolados de dispersión de semilla que fomenten la regeneración natural en las laderas.

· Con objeto de lograr la progresiva sustitución de los eucaliptales por formaciones de monteverde se deberá efectuar un aclareo paulatino de la masa de eucalipto, al tiempo que se procede a la reforestación de especies de monteverde preferentemente las más resistentes a las condiciones de empobrecimiento del suelo, como las fayas y los brezos, además del escobón como especie nitrificadora. Por una parte se llevará a cabo un resalveo, fomentando los 2 o 3 brotes de cepa más vigorosos y eliminando el resto. Además se procederá al destoconamiento de cierto número de pies con el fin de disminuir la densidad de estas masas. Los eucaliptos que vayan quedando servirán para dar sombra y protección a los brinzales de monteverde hasta que alcancen el tamaño suficiente para quedar sin cubierta. Se fomentará en todo momento la regeneración natural de especies de monteverde.

· Para la repoblación de las zonas de matorral de transición con castañar disperso se utilizarán especies de laurisilva como laurel, barbusano, acebiño, hija, viñátigo, til, paloblanco o faya principalmente.

· La repoblación de terrenos de cultivo abandonados se realizará con especies de monteverde como el til, laurel, barbusano, acebiño, hija, viñátigo, faya o paloblanco o árboles frutales forestales como el madroño, el mocán, el nogal y el castaño.

· La realización de tratamientos fitosanitarios se llevará a cabo con productos de rápida biodegradación que no supongan un perjuicio al ecosistema. Se aconseja para tal fin la utilización de productos a base de nim.

· Para la descompactación del suelo en las zonas afectadas se hará uso de martillos hidráulicos.

2.2.3. Directrices para el programa de restauración del patrimonio.

· Se contemplará, de forma específica, la posibilidad de utilizar órdenes de ejecución como instrumentos para garantizar la correcta ejecución o mantenimiento de vallados, construcciones existentes en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y ornato público.

· Para la rehabilitación de la antigua casa del guarda como Centro de Interpretación Ambiental de día y de la casa que servirá como nueva Casa del Guarda, se deberán seguir las siguientes directrices.

- Se mantendrá la misma tipología constructiva.

- Se instalará, dentro del Centro de Interpretación, alguna dependencia destinada al uso de investigadores que accedan a la Reserva.

- Se utilizarán, en la medida de lo posible, materiales y técnicas de construcción tradicionales.

2.2.4. Directrices para el programa de uso público.

Para la elaboración del estudio pormenorizado sobre la capacidad de carga del espacio se tendrá en cuenta:

a) La zonificación y categorización de la Reserva Natural Especial.

b) Los recursos naturales y culturales y su posible afección por el uso público.

c) La inclusión de la Reserva en un Parque Rural que puede absorber las actividades que conlleven mayor carga de uso público.

La tipología constructiva para la realización del área recreativa del antiguo vivero seguirá criterios de minimización del impacto visual y utilizará materiales tradicionales.

TÍTULO VI

MEMORIA DE ACTUACIONES

1. Programación temporal, prioridades y plazos.

Se indican como programa prioritario las acciones de repoblación, aunque la temporalidad de estas actuaciones deberán ser marcadas en base a los estudios realizados. Paralelamente al mismo, deberá desarrollarse el programa de mantenimiento de la Reserva, pudiendo indicarse como actuaciones básicas y prioritarias la delimitación de áreas de transito y visitantes marcadas por el Órgano de Gestión y una señalética adecuada que informe a los visitantes.

En base a lo analizado en la Memoria Informativa y en la Memoria Justificativa, principalmente en lo relacionado a Objetivos del Plan Director, Impactos, Diagnóstico Ambiental y descripción y justificación de las medidas correctoras y protectoras, se establecen tres programas con sus respectivos subprogramas, que aglutinan el conjunto de actuaciones sobre investigación, divulgación, ordenación, conservación y/o restauración de los elementos que son objeto de protección de esta Reserva.

Los programas de actuación son los siguientes:

· PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN

· PROGRAMA DE CONSERVACIÓN

- Subprograma de conservación de la flora y la fauna.

- Subprograma de restauración de cubierta vegetal y control de la erosión.

- Subprograma de restauración ambiental.

- Subprograma de restauración del patrimonio etnográfico, arquitectónico y arqueológico.

· PROGRAMA DE USO PÚBLICO

- Subprograma de habilitación de senderos y pistas.

- Subprograma de habilitación de edificios para Centro de Interpretación y Casa del Guarda.

- Subprograma de Interpretación y Educación Ambiental.

Para marcar el orden de prioridad de cada una de las actuaciones se establecen las siguientes indicaciones:

· Prioridad 1 (P-1): actuaciones prioritarias básicas para garantizar el cumplimiento del Plan Director y sus objetivos.

· Prioridad 2 (P-2): actuaciones con un nivel de prioridad medio.

· Prioridad 3 (P-3): actuaciones con el menor nivel de prioridad.

Para establecer la temporalidad de cada una de las actuaciones se utilizan las siguientes unidades temporales.

· 1ª Fase: actuaciones a realizar entre el primer y segundo año desde la puesta en marcha de este Plan Director.

· 2ª Fase: actuaciones a realizar entre el tercer y cuarto año desde la puesta en marcha de este Plan Director.

· 3ª Fase: actuaciones a realizar durante el quinto año de la puesta en marcha de este Plan Director.

2. Programa de investigación.

Teniendo en cuenta la escasez de estudios específicos sobre los diferentes elementos de la Reserva Natural, estos trabajos de investigación e inventarios serán actuaciones fundamentales y prioritarias a llevar a cabo durante la primera fase de ejecución de este Plan Director.

Ver anexos - páginas 15919-15923

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO 1

VIGENCIA

La vigencia del presente Plan Director será indefinida (artº. 44.3 T.R.). La alteración de su contenido se llevará a cabo mediante revisión o modificación, a través del mismo procedimiento que para su aprobación, a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión de la Reserva Natural (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria) y en los plazos y por las causas establecidas en el vigente Texto Refundido o por el Plan Director (artº. 45.2 T.R.).

CAPÍTULO 2

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Se entenderá por revisión la reconsideración del contenido del presente Plan Director por alguno de los siguientes motivos:

a) Incompatibilidad manifiesta del Plan Director con el Plan Insular de Ordenación.

b) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio Plan Director teniendo en cuenta el artículo 46.1 Texto Refundido.

c) La modificación sustancial de las condiciones naturales del Espacio Protegido resultante de procesos naturales.

d) La ejecución de todas las actuaciones previstas.

La modificación supondrá todas aquellas reconsideraciones de los elementos del contenido de este Plan Director no asumibles en los anteriores puntos (artº. 46.3 T.R.).

Asimismo, en la revisión o modificación del Plan Director, no se podrá reducir el nivel previo de protección de ninguna zona de la Reserva Natural Especial.

Para todo lo incluido en el presente Plan, en lo que a revisión y modificación se refiere, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido y, con carácter subsidiario, en el Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2.159/1978.

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