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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), para la supresión del puesto de trabajo de Tesorero Adjunto como puesto de colaboración reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de esta Dirección General, dictada el día 31 de octubre de 1997 (Registro de Resoluciones nº 1.596, de 3.11.97), se clasificó la plaza de Tesorero Adjunto, existente en la plantilla del Cabildo Insular de Gran Canaria, como puesto de colaboración, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se establece como sistema para su provisión el de libre designación.
2º) Por oficio de fecha 13 de junio de 2005 (Registro de Salida nº22.230, de 21 de junio), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 23 de junio de 2005 (Registro General nº 558.823; DGFP/8.270), el Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Recursos Humanos del Cabildo Insular de Gran Canaria solicita de este Centro Directivo la supresión del puesto de trabajo de Tesorero Adjunto de la Corporación Insular. Acompaña, asimismo, la documentación que se relaciona a continuación:
- Certificación del Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 24 de mayo de 2005, comprensiva del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de la Corporación el día 19 de mayo de 2005, en cuyo punto 2.3.1.B) del orden del día se adoptó el acuerdo de creación de un puesto de Economista de Administración Especial, previa solicitud de amortización del puesto de la Relación de Puestos de Trabajo nº 02.02.1.1.4.002 de Tesorero Adjunto.
- Certificación del Secretario General del Pleno de la Corporación Insular, de fecha 8 de junio de 2005, comprensiva del acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el 26 de mayo de 2005, en cuyo punto A.5.15.2 de creación de una plaza de Economista de Administración Especial, previa solicitud de amortización de la plaza de Tesorero Adjunto.
3º)Según los datos que obran en esta Dirección General, el puesto que se suprime se halla vacante.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).
Segunda.- El artículo 159, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera.- El artículo 165, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, citado, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se determinen por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas.
El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.
La creación y la supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, y que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la plantilla o de la relación de puestos de trabajo.
Vistos los documentos que integran el expediente y en el ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa a la que se ha hecho mención,
R E S U E L V O:
Primero.- Suprimir, en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Gran Canaria, y a propuesta de dicha Corporación, el puesto de trabajo denominado Tesorero Adjunto, como puesto de colaboración, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución y con el contenido de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular y del Pleno de la Corporación, con fechas 19 y 26 de mayo de 2005, respectivamente, con eficacia desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y remitirla a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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