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BOC Nº 149. Lunes 1 de Agosto de 2005 - 1100

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1100 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 25 de julio de 2005, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2005 subvenciones para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La construcción de viviendas protegidas se encuentra en la actualidad con importantes limitaciones debidas, entre otras circunstancias, a la escasez de suelo apto para la edificación. Tal escasez se ha visto agravada en los últimos años por el incremento de los precios de la vivienda.

Este problema es especialmente grave en Canarias por sus especiales características geográficas, con un elevado porcentaje del territorio declarado protegido, lo que determina una gran escasez de suelo edificable, junto a una alta densidad de población y a la importancia de la industria turística en la economía regional lo que, a su vez, supone un incremento en la demanda de solares.

Segundo.- Todo ello hace especialmente necesario contar en Canarias con medidas tendentes a potenciar la existencia de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, tal como se establece en las Directrices de elaboración del nuevo Plan de Vivienda de Canarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2005.

Para ello el Instituto Canario de la Vivienda viene realizando diversas actuaciones:

- Unas de carácter normativo, como tramitación de la modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que tiene por finalidad obtener suelo para la construcción de viviendas protegidas, mediante la habilitación con carácter temporal, para que se pueda reclasificar suelo rústico o urbanizable en urbanizable sectorizado o en urbano no consolidado, respectivamente, u ordenarse, asimismo, desde los planes generales, el suelo ya clasificado como urbanizable o urbano.

- Otras derivadas de negociaciones con diferentes Administraciones Públicas para lograr su colaboración en la obtención de suelos que puedan destinarse a esta finalidad.

- Y por último económicas, mediante la concesión de subvenciones, para fomentar que el suelo disponible se destine a la construcción de viviendas protegidas y recogiendo en los presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda las correspondientes partidas presupuestarias para la constitución de los Patrimonios Públicos de Suelo.

En esta línea ya se procedió en el ejercicio 2004 a realizar una convocatoria de subvenciones genéricas destinada a los adquirentes o propietarios de suelo que destinasen el mismo a la construcción de viviendas de protección oficial.

Esta convocatoria fue un éxito, como demuestra el hecho de que el número de solicitudes presentadas duplicó las previsiones realizadas, debiéndose incrementar la dotación económica de la misma, así como por sus buenos resultados, que se reflejan en el incremento de calificaciones de viviendas protegidas producido tras su publicación.

Tercero.- En el ejercicio 2005 nos encontramos con especiales circunstancias, que justifican que se realice una nueva convocatoria de subvenciones genéricas destinada a fomentar que los promotores privados que adquieran y destinen el suelo que posean a la construcción de viviendas de protección oficial durante la vigencia del programa 2005 del Plan de Vivienda de Canarias. Ello se debe a que en este ejercicio tanto el Ministerio de Vivienda como el Instituto Canario de la Vivienda están elaborando sus nuevos Planes de Vivienda cuya vigencia abarcará el período 2005-2008.

Cuarto.- Con esta nueva convocatoria se pretende reforzar el Programa 2005 del Plan de Vivienda de Canarias, potenciando especialmente la construcción de viviendas protegidas de nueva construcción de promoción privada en aquellas modalidades dirigidas a los adquirentes con menores niveles de renta.

Quinto.- Mediante Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 30 de marzo de 2005 modificada por otras de 8 de abril y 8 de junio de 2005, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2005 de esta Consejería, en el que se recogen las presentes subvenciones.

Sexto.- Con fecha 22 de julio de 2005 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.

Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), en relación con el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14 de julio).

Tercero.- Las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, aprobadas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero, no atribuyen expresamente a ninguno de sus órganos la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias de las subvenciones genéricas, por otra parte en su artículo 91.A).i) se atribuye al Director del mismo la competencia para autorizar los gastos del Instituto Canario de la Vivienda por lo que en virtud de lo visto en el apartado anterior corresponderá a éste, previa autorización del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la aprobación de dichas bases y la realización de la convocatoria.

Cuarto.- Con fecha 30 de junio de 2005 el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autoriza al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de las subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2005 subvenciones para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los promotores, adquirentes o propietarios de suelo, que destinen, durante la vigencia del programa 2005 del Plan de Vivienda de Canarias, dicho suelo a la construcción de viviendas protegidas.

Base 2.- Actividad subvencionada.

La actividad subvencionada es la adquisición de suelo que se destine, durante la vigencia del programa 2005 del Plan de Vivienda de Canarias, a la construcción de viviendas protegidas.

Dicha adquisición puede realizarse en el ejercicio 2005 o haberse realizado con anterioridad. Se entenderá que se destina el mismo a la construcción de viviendas protegidas durante la vigencia del programa 2005 del Plan de Vivienda de Canarias cuando el promotor obtenga la calificación provisional de sus promociones en dicho programa.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica total de la presente convocatoria será de 5.900.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2005 de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:

Ver anexos - página 14355

i, en función de las solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito.

Base 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos promotores, públicos o privados que:

· No estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.

· Sean propietarios o adquieran suelo susceptible de ser destinado a la construcción de viviendas protegidas.

· Obtengan la calificación provisional de sus promociones en el programa 2005 del Plan de Vivienda de Canarias como viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento o venta para adquirentes con ingresos familiares de hasta 5,5 veces el IPREM.

2. El suelo objeto de la presente subvención debe reunir los siguientes requisitos:

- Estar clasificado por las normas de planeamiento como urbano.

- Ser destinado por sus titulares exclusivamente, a la construcción de viviendas protegidas durante la vigencia del programa 2005 del Plan de Vivienda de Canarias.

Base 5.- Cuantía y límites de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones será el resultado de multiplicar el número de viviendas protegidas a edificar sobre el suelo objeto de subvención por 6.000 euros.

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el menor de los tres valores siguientes más los tributos y los gastos notariales y registrales que se deriven del documento público de adquisición del mismo y gastos derivados de la tasación del suelo.

· El valor de mercado del suelo, entendiéndose como tal el que figure en el certificado del tasador independiente previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· En los supuestos en los que el suelo hubiese sido adquirido a título oneroso, con una antelación igual o inferior a dos años a contar desde el momento de la solicitud, el valor que figure en la escritura de compraventa u otro título de adquisición del mismo.

· En los supuestos en los que el suelo hubiese sido adquirido a título gratuito o se trate de suelo cuya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo a efectos de la concesión de la presente subvención, será el equivalente a la cuantía resultante de multiplicar el 15% del precio máximo de venta de las viviendas, vigente en el momento de la solicitud, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.

3. Las subvenciones a conceder serán compatibles con todas las subvenciones establecidas en el nuevo Plan de Vivienda de Canarias excepto aquellas que pudieran establecerse con el mismo objeto, en cuyo caso el promotor que ya hubiese obtenido la subvención prevista en la presente Resolución sólo podrá obtener las subvenciones establecidas en el nuevo Plan de Vivienda de Canarias, si su importe fuese superior, por la diferencia entre éstas y la subvención ya obtenida.

También serán compatibles con las subvenciones que se concedan para el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda en su cuantía del 100% del valor total del suelo, determinado en la forma que se señala en los apartados anteriores.

Base 6.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1º) Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y se dirigirán al Director del Instituto Canario de la Vivienda.

2º) A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Escritura pública de compraventa del suelo o cualquier otro título de adquisición del mismo, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes.

d) Certificado del valor de mercado del suelo realizado por un tasador independiente, entendiéndose como tal el previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Informe urbanístico acreditativo de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo o licencia municipal de construcción.

f) Solicitud de calificación provisional de las viviendas a construir en dicho suelo.

g) Previsión de costes de la actividad subvencionada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo III.

h) Documentación acreditativa de estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.

i) Justificación de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se podrá realizar mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la misma o mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se establece en el anexo IV de la presente Resolución.

3º) Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4º) Las solicitudes se presentarán hasta el 15 de octubre de 2005, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

En función del tipo de viviendas protegidas a construir:

1º) Viviendas protegidas de nueva construcción en Arrendamiento para adquirentes con ingresos familiares de hasta 5,5 veces el IPREM. 75 puntos.

2º) Viviendas protegidas de nueva construcción en Venta para adquirentes con ingresos familiares de hasta 2,5 veces el IPREM. 50 puntos.

3º) Viviendas protegidas de nueva construcción en Venta para adquirentes con ingresos familiares de hasta 5,5 veces el IPREM. 25 puntos.

En caso de empate entre las puntuaciones de los solicitantes se atenderá al orden de presentación de sus solicitudes.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

1. Valoración de las solicitudes:

a) Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas para cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base séptima.

b) Dado que los créditos de la presente convocatoria se distribuyen en proyectos de inversión por islas la baremación de las solicitudes deberá realizarse separadamente para cada una de ellas.

c) Las subvenciones se adjudicarán siguiendo el orden de prelación determinado para cada isla, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

2. Instrucción:

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

b) Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La valoración de las solicitudes será realizada por los Servicios de Promoción Privada de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria que emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del mismo el Director del Instituto Canario de la Vivienda formulará una propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

d) La propuesta resolución también podrá contener una lista de reserva integrada por los interesados a los que no se haya podido conceder la subvención por insuficiencia de los créditos consignados en la presente convocatoria, éstos podrían obtener la subvención por los importes que se consignen en dicha lista de reserva en caso de que antes del día 23 de diciembre de 2005 existiesen créditos adecuados y suficientes para tal fin en los presupuestos del Instituto Canario de la Vivienda.

Las subvenciones se concederán a los integrantes de la lista de reserva según el orden de las puntuaciones obtenidas.

3. Resolución:

La resolución de la convocatoria será dictada por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, antes del 30 de noviembre de 2005. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

La resolución debe ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y notificarse a los interesados en el máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, el vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Aceptación:

La efectividad de la resolución de concesión de las presentes subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán en firme a los beneficiarios de las mismas, una vez aceptadas y acreditada la realización de la actividad para la que fueron concedidas en la forma prevista en la base décima, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.

Base 10.- Justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán rendir cuenta justificativa antes del 30 de diciembre de 2005.

2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director del Instituto Canario de la Vivienda, conforme al modelo recogido en el anexo V de la presente Resolución y constará de:

- Declaración de la actividad que ha sido financiada con la subvención concedida, indicando:

· Su coste total y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

· Fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionadas.

- Se adjuntarán los siguientes justificantes:

· Justificantes del pago de tributos derivados de la adquisición del suelo objeto de subvención.

· Facturas expedidas por notarios y registradores de la propiedad correspondientes a la formalización e inscripción del documento público donde se haga constar la titularidad del suelo.

· Factura expedida por el tasador previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Calificación provisional de las viviendas a construir en dicho suelo. En caso de que dicha calificación no hubiese sido obtenida, por circunstancias no imputables al solicitante, antes de la conclusión del plazo de justificación, podrá aportarse en su lugar informe del órgano competente del Instituto Canario de la Vivienda en el que se señale que las viviendas incluidas en el Proyecto Básico, aportado con la solicitud de calificación provisional, reúnen todos los requisitos exigidos para la calificación de viviendas protegidas.

Base 11.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. El suelo objeto de la presente subvención debe destinarse exclusivamente a la construcción de las viviendas protegidas que se determinen en el documento de solicitud calificación provisional que debe acompañar a la solicitud de la presente subvención.

Dicha construcción debe iniciarse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y construir las citadas viviendas, dentro del plazo máximo de cinco años a partir de la misma fecha.

3. Por otra parte los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Base 13.- Reintegro.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. También será causa de reintegro el empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de Hacienda Pública.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Base 14.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Asimismo es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ver anexos - páginas 14361-14364

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