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BOC Nº 146. Miércoles 27 de Julio de 2005 - 2715

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona

2715 - EDICTO de 27 de junio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000236/2004.

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La Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Vistos por mí, Esther Cedrón Escribano, Juez del Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, los presente autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el nº 236 del año 2004, a instancia de D. José Pedro Méndez Verde, representado por el procurador D. Ángel Oliva Tristán y asistido por el letrado D. David Henríquez Hernández contra D. Pablo Pérez Alcázar (declarado en rebeldía).

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José Pedro Méndez Verde representado por el procurador D. Ángel Oliva Tristán, contra D. Pablo Pérez Alcázar (declarado en rebeldía), debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2003 que vincula a las partes, sobre el local comercial sito en el término municipal de Granadilla de Abona, San Isidro, Edificio "Mamba" planta sótano, debiendo dicha parte demandada estar y pasar por esta resolución, y condenándola a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora el local anteriormente mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legalmente establecido.

Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 1.500 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas desde febrero de 2004 hasta junio de 2004, ambos meses inclusive, así como al pago de las rentas que venzan hasta el momento de la entrega efectiva de la posesión del inmueble al arrendador.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y, contra la misma, cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en este Juzgado, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 27 de junio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la notificación de la sentencia al demandado.

En Granadilla de Abona, a 27 de junio de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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