Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 146. Miércoles 27 de Julio de 2005 - 2706

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2706 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 de julio de 2005, de la Directora, relativo a notificación de requerimiento de justificación de la subvención concedida a la entidad Yajelupi, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 62/2001 I + E.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de requerimiento para justificación de la subvención concedida a la entidad Yajelupi, S.L.L. en el expediente 62/2001 I + E, sin que haya sido recibido por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 25 y 28 de febrero de 2005, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Yajelupi, S.L.L., con C.I.F. nº B35675065, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/1605, de fecha 27 de mayo de 2002, por la incorporación con carácter indefinido de cuatro socios trabajadores desempleados en cooperativas o sociedades laborales, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I + E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Con referencia al/a los socio/s trabajador/es subvencionado/s si ha/n causado baja:

· Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

- Respecto al/a los socio/s trabajador/es sustituto/s:

· Contrato de trabajo indefinido y documento acreditativo del alta en la Seguridad Social si el socio trabajador sustituto queda encuadrado en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social.

· Alta de autónomo si el socio trabajador sustituto queda encuadrado en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.

· Escrituras de compraventa de participaciones sociales entre el socio trabajador que causa baja y el socio sustituto.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2005.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

© Gobierno de Canarias