Estás en:
Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado, se han constatado los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Se continúa con la política subvencionadora con destino al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías iniciada en 1987 y sucesivamente desarrollada en cuanto a su ámbito de aplicación hasta su última regulación mediante las Órdenes de 21 de abril de 2004, de aprobación de bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías y convocatoria para el ejercicio 2004, relativa al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2003 (B.O.C. nº 95, de 18.5.04), modificada por la Orden de 24 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 190, de 30.9.04), y de 24 de septiembre de 2004, por la que se convoca la concesión de subvención correspondiente al primer semestre del año 2004 (B.O.C. nº 190, de 30.9.04).
2º) Se avanza en la simplificación del procedimiento administrativo en que se concreta la gestión de estas subvenciones, redundando la misma en una mayor eficiencia y eficacia tanto para la Administración como para los interesados.
3º) Se produce la necesaria adaptación de estas bases a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4º) Se realiza una mejora en la determinación y concreción de los productos subvencionados, y dentro de esta labor destacar por su importancia tanto económica como de objetivo a conseguir, la introducción de una nueva aplicación presupuestaria destinada a compensar y disminuir los costes de doble insularidad que en el transporte de mercancías soportan las islas no capitalinas del archipiélago.
5º)Vista la Orden de 30 de marzo de 2005 de esta Consejería por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2005 de la Consejería, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6º) Vista la iniciativa de la Dirección General de Transportes sobre la aprobación de bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías y convocatoria para el presente ejercicio de 2005, relativa al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2004 y primer semestre del año 2005, y la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa.
7º) Visto el informe favorable de la Intervención General del Gobierno de Canarias.
8º)Visto el informe favorable de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda preceptivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo tercero, las competencias que asume la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en materia de transporte.
II.- Cumplido el plazo de adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en ella establecido en su Disposición Transitoria Primera, la citada Ley estatal es de aplicación directa.
III.- Son principios inspiradores de estas subvenciones los establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, es decir, los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
IV.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
V.- El contenido mínimo que deben tener las bases reguladoras de concesión de subvenciones se establece en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
VI.- Asimismo la convocatoria de oficio de las subvenciones tiene también un contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la misma ley.
VII.- Deben cumplirse dentro del procedimiento de concesión los preceptos del Capítulo I del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
VIII.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.
IX.- Dado que se trata de un procedimiento de convocatoria pública pero sin concurso, puesto que los solicitantes que reúnan los requisitos y acrediten la actividad subvencionable realizada serán subvencionados en condiciones de igualdad dentro de las disponibilidades presupuestarias, no es necesario la existencia de Órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
X.- La Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (B.O.C. nº 254, de 31.12.04), contempla dotación económica suficiente para atender las subvenciones de la presente convocatoria.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías.
Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2005, la concesión de subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías efectuado en el segundo semestre del año 2004 y primer semestre del año 2005, conforme a las bases reguladas en el anexo de esta Orden, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes apartados.
Tercero.- El importe presupuestado en el ejercicio de 2005, para las subvenciones al transporte interinsular de mercancías del segundo semestre de 2004 y primero de 2005 se cifra en las siguientes cantidades aplicables cada una de ellas a los siguientes grupos de productos:
a) PARA PRENSA LOCAL DIARIA: PI\LA: 11411602 Compensación al Transporte por Distribución de Medios: 400.000 euros, correspondiendo 200.000 euros al transporte del segundo semestre de 2004, y 200.000 euros al transporte del primer semestre de 2005.
b) PARA DISMINUCIÓN COSTE DOBLE INSULARIDAD: destinado a PRODUCTOS ORIGINARIOS que se transporten desde las islas no capitalinas y La Graciosa a que se refiere la base segunda 1, primer apartado y tercero Y PRODUCTOS DE 1ª NECESIDAD O BÁSICOS para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base segunda 2 y 3: PI\LA: 16418102: Compensación Doble Insularidad, 1.500.000 euros, de los cuales corresponden 750.000 euros al transporte del segundo semestre de 2004, y 750.000 euros al transporte del primer semestre de 2005.
c) RESTO DE PRODUCTOS SUBVENCIONADOS EN LA ORDEN NO INCLUIDOS EN LAS DOS CATEGORÍAS ANTERIORES: PI\LA: 16417802: Compensación al transporte interinsular de mercancías, 1.100.000 euros, de los cuales corresponden 550.000 euros al transporte del segundo semestre de 2004, y 550.000 euros al transporte del primer semestre de 2005.
Cuarto.- Las solicitudes correspondientes al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2004 y al transporte realizado en el primer semestre del año 2005, se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria.
Quinto.- Se faculta a la Directora General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Sexto.- Se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente o, en su caso, de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde la publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro recurso que se juzgue conveniente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2005.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden subvencionar semestralmente el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de los productos originarios de cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes que se enumeren en el número 1 de la base segunda de la convocatoria.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como producto originario aquel obtenido, producido, o que haya sufrido elaboraciones y/o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 30%, en la isla desde la cual se efectúe su transporte.
3. Igualmente es objeto de esta Orden subvencionar semestralmente el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo que tenga origen en las islas de Gran Canaria y Tenerife con destino a las de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, y La Graciosa, así como de Lanzarote a La Graciosa, de aquellos artículos que sean de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias, y que se relacionan en el número 2 de la base segunda.
4. Asimismo se subvencionará el valor del flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de la prensa local diaria canaria, en los términos definidos en la base segunda número 4.
5. En cada ejercicio económico se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo efectuado en el segundo semestre del año anterior y el flete correspondiente al transporte marítimo o aéreo realizado en el primer semestre del año en curso.
Segunda.- Productos cuyo transporte es subvencionable.
1. Como productos originarios se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo y aéreo de los siguientes productos:
a) Desde El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco, productos de acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, almendras, agua mineral, repostería y artesanía, originarios de cada una de esas islas.
b) Desde Gran Canaria y Tenerife: papas, pescado fresco, pescado congelado o refrigerado, pescado salado, pescado ahumado, harina de pescado, productos de acuicultura, vino embotellado, mojo, repostería, cerveza, café, bebidas refrescantes, ron, leche, queso, derivados lácteos, jugos y zumos de frutas, pastas alimenticias, artesanía, cartón y envases, originarios de la isla.
c) Desde La Graciosa: pescado fresco, marisco, y productos de acuicultura, originarios de la isla.
2. Como productos de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base primera nº 3 se entienden los siguientes: fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, maíz y forrajes para el ganado, productos fitosanitarios en general, y medicamentos.
3. Igualmente se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular desde la isla de Lanzarote a La Graciosa, de todos los productos originarios de las restantes islas recogidos en el número 1 de este artículo, así como de los productos recogidos en el número 2 de este mismo artículo.
4. Se entiende a los efectos de estas bases como Prensa Local Diaria la referida al ámbito regional canario que se elabore, edite e imprima en su totalidad en las Islas Canarias.
Tercera.- Importe destinado a las convocatorias y porcentaje de la subvención.
1. Las cantidades presupuestadas anualmente con destino a las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se dividirán entre los dos períodos semestrales correspondientes, siendo aplicable cada aplicación presupuestaria al grupo de productos establecido en las presentes bases.
2. Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias la Orden Departamental fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe de las aplicaciones presupuestarias destinadas a cada grupo de productos correspondiente al ejercicio de que se trate, así como su distribución para cada período subvencionable. En dicha resolución se hará mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refieren y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.
El importe presupuestado en el ejercicio de 2005, para las subvenciones al transporte interinsular de mercancías del segundo semestre de 2004 y primero de 2005 se cifra en las siguientes cantidades aplicables cada una de ellas a los siguientes grupos de productos:
a) PARA PRENSA LOCAL DIARIA: PI\LA: 11411602 Compensación al Transporte por Distribución de Medios: 400.000 euros, correspondiendo 200.000 euros al transporte del segundo semestre de 2004, y 200.000 euros al transporte del primer semestre de 2005.
b) PARA DISMINUCIÓN COSTE DOBLE INSULARIDAD: destinado a PRODUCTOS ORIGINARIOS que se transporten desde las islas no capitalinas y La Graciosa a que se refiere la base segunda 1, primer apartado y tercero Y PRODUCTOS DE 1ª NECESIDAD O BÁSICOS para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base segunda 2 y 3: PI\LA: 16418102: Compensación Doble Insularidad, 1.500.000 euros, de los cuales corresponden 750.000 euros al transporte del segundo semestre de 2004, y 750.000 euros al transporte del primer semestre de 2005.
c) RESTO DE PRODUCTOS SUBVENCIONADOS EN LA ORDEN NO INCLUIDOS EN LAS DOS CATEGORÍAS ANTERIORES: PI\LA: 16417802: Compensación al transporte interinsular de mercancías, 1.100.000 euros, de los cuales corresponden 550.000 euros al transporte del segundo semestre de 2004, y 550.000 euros al transporte del primer semestre de 2005.
3. En el caso de que el presupuesto asignado a la convocatoria referente al transporte efectuado en el segundo semestre del año anterior no se agotara, el importe sobrante incrementará el presupuesto establecido en la convocatoria referente al transporte realizado en el primer semestre del año en curso.
4. En el caso de que dentro de la convocatoria semestral aplicada una partida presupuestaria a la subvención del grupo de productos para el que está destinada se produjese un excedente en la misma, este excedente podrá aplicarse a los otros grupos de productos subvencionados en la misma convocatoria ampliando la partida presupuestaria correspondiente a ese o esos otros grupos de productos. En todo caso el excedente referido podrá aplicarse a otros grupos de productos subvencionados siempre que se encuentren englobados en la misma partida presupuestaria, porque de no ser así, deberá tramitarse el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
5. Los porcentajes de las subvenciones reguladas en estas bases quedan establecidas de la siguiente manera:
5.1. En el caso de Prensa local diaria a que se refiere el número 4 de la base primera, hasta un cuarenta por ciento (40%) del flete correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado a) del resolutorio tercero de esta Orden.
5.2. Para la disminución del Coste de la Doble Insularidad.
a) A los productos originarios del apartado a) de la base segunda 1: hasta un cincuenta por ciento (50%) del flete correspondiente cuando la isla desde la que se efectúe el transporte sea la de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa, con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado b) del resolutorio tercero de esta Orden.
b) En el caso de productos de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base primera nº 3 hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado b) del resolutorio tercero de esta Orden.
5.3. En el resto de productos no incluidos en los apartados 5.1 y 5.2 anteriores:
Hasta un treinta por ciento (30%) del flete correspondiente cuando la isla desde la que se efectúe el transporte sea la de Tenerife o Gran Canaria con cargo a la aplicación presupuestaria a que se refiere el apartado c) del resolutorio tercero de esta Orden.
Cuarta.- Beneficiarios.
Podrá acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, la persona física o jurídica solicitante de subvención, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acredite haber abonado el importe del flete correspondiente al transporte mediante la documentación señalada en la base sexta de este anexo.
Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se suministre en la Dirección General de Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en esa Dirección General, en las dependencias de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, 7, o de Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 53, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en consonancia con los lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 de dicha Ley 30/1992, en el plazo que se establezca en cada convocatoria anual, que nunca será inferior a quince días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria o, en su caso, desde la fecha de finalización del respectivo período subvencionable.
2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Sexta.- Documentación a aportar. Medios y plazo de justificación.
1. Las instancias, que deberán efectuarse independientemente para cada uno de los tráficos entre las distintas islas, deberán ir acompañadas del original o copia auténtica de la documentación que a continuación se relaciona:
A) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre.
B) Documento de identificación fiscal del solicitante.
C) Documento de Alta de Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) debidamente diligenciado.
D) Justificación por alguno de los medios que permite el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 13 de la citada ley y que son las siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo (RCL 1995, 1425), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
E) Declaración de responsabilidad en que se hagan constar los siguientes extremos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, expresar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, a los efectos de justificar la concesión de la subvención, deberá acreditarse en el plazo reseñado en la base quinta de este anexo, la realización de la actividad subvencionable mediante la presentación de original o copia auténtica por duplicado de los siguientes documentos:
a) Relación de envíos, conforme al modelo normalizado que se establezca, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención, así como sellada en el caso de las personas jurídicas.
b) Declaración responsable en que se haga constar que la mercancía es originaria de la isla correspondiente, en el caso de productos subvencionables por esta categoría conforme a estas bases, especificando si se trata de un producto que se ha obtenido o producido en su totalidad en la isla desde la que se efectúa el transporte, o bien que ha sufrido elaboraciones o transformaciones sustanciales que hayan generado un aumento en su valor añadido en al menos un 30%, en la isla desde la que se realiza su transporte. En este último caso habrá de indicarse el fabricante y la marca comercial de la mercancía transportada.
c) Conocimiento de embarque en el que conste la persona física o jurídica solicitante de subvención además de como cliente pagador, como cargadora o receptora de la mercancía, el importe del flete, clase de mercancía, y peso o, en su caso, metros lineales del vehículo o remolque que soporta la expresada mercancía. En el caso de empresa transportista que figura en el conocimiento de embarque como pagadora del flete, se exigirá la documentación reseñada en el apartado d) de la presente base.
En caso de que la Naviera o Compañía Aérea no expida conocimiento de embarque sino billete, deberá aportar éste al que unirá factura de dicha naviera o compañía aérea en la que deberán expresarse cuantos datos son exigibles en el conocimiento de embarque y se han indicado en este mismo apartado. En el caso de las Compañías Aéreas que sólo transporten prensa local diaria, certificación de las mismas especificando los envíos efectuados de este producto con fecha, número de ejemplares, importe de los fletes y peso.
d) En el caso de que el transporte marítimo se efectuase por encargo del solicitante de la subvención, en plataforma o vehículo de Empresa Transportista terrestre que abona el flete, se unirá a la factura específica del propio transportista terrestre, conocimiento o conocimientos de embarque y facturas o facturas de flete originales repercutidos, así como declaración responsable del referido transportista terrestre de no haber obtenido ni solicitado subvención por tales fletes.
e) En el supuesto de que el transporte se realice en régimen de grupaje, además de la copia del conocimiento de embarque referido al conjunto de las mercancías transportadas expedido por la empresa que efectúa el transporte aéreo o marítimo, se deberá aportar declaración responsable del cargador especificativa de aquellas mercancías sujetas a subvención contenidas en dicho grupaje cuyo transporte aéreo o marítimo es abonado por el solicitante, con expresión de la identidad de las mismas y su cuantía.
f) Declaración responsable en el caso de prensa local diaria de que su elaboración, edición e impresión se ha realizado en las Islas Canarias y es diaria.
g) Declaración responsable de que al precio final del producto se le ha descontado la subvención al flete concedida.
Séptima.- Procedimiento y criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención se someterá al procedimiento de concesión de subvenciones regulado en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades establecidas en las presentes bases siendo un procedimiento de convocatoria pública sin concurso.
2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos en condiciones de igualdad, en proporción a sus solicitudes dentro de cada aplicación presupuestaria para cada grupo de productos, supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
3. En el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada grupo de productos y para cada período subvencionable resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidos en las presentes bases, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.
Octava.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Transportes, como órgano instructor, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Transportes requerirá al interesado mediante notificación, que podrá realizarse vía fax o por correo electrónico con confirmación en los casos en que sea autorizada en la solicitud dicho medio o medios de notificación para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con indicación expresa de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso en la práctica de esta notificación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez realizados todos los trámites de instrucción que resulten necesarios la Dirección General de Transportes formulará propuesta de resolución de la que únicamente se dará audiencia a los solicitantes en el caso si figurasen en el procedimiento o fuesen tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por los interesados. En caso contrario la Propuesta de Resolución tendrá carácter definitivo.
En la Propuesta de Resolución se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
4. Una vez realizadas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda resolverá y notificará el otorgamiento de las subvenciones, dentro del plazo que se fije por acuerdo de Gobierno para cada ejercicio presupuestario, salvo que el Gobierno exceptúe del cumplimiento de dicho plazo máximo, y siempre dentro del plazo máximo de seis meses siguientes la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su exclusión.
6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo del que dispone la Administración para resolver, que será de seis meses, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados.
Novena.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
1. Deberá especificarse en la resolución de concesión como condición a la que se sujeta la concesión de la subvención, la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación, pudiendo efectuarse la misma vía fax cuando fuese autorizada la utilización de este medio de notificación en la solicitud inicial o posteriormente.
En caso de no otorgarse dentro del referido plazo la aceptación quedará sin efecto la subvención concedida.
2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
Décima.- Abono.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, una vez que los mismos acrediten, con la correspondiente justificación, la realización de la actividad objeto de la subvención.
Undécima.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los párrafos segundo y tercero del punto 11 del artículo 52 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo son causas de reintegro de estas subvenciones las establecidas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así las siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Duodécima.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
j) Conforme al artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 27 de marzo, y salvo las exclusiones previstas en el mismo, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Decimotercera.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los preceptos del Decreto 337/1997 y a la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo lo que no se oponga o contradiga a la normativa básica de subvenciones.
© Gobierno de Canarias