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Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de fecha 21 de octubre de 1982, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento a favor del Cementerio de La Orotava, en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife. Posteriormente mediante Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 18 de junio de 1999, se añaden la descripción y delimitación del Bien.
Considerando que la tramitación del mismo se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, y en el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2005,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Cementerio de La Orotava", en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2005.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El Cementerio de la Villa de La Orotava nace a raíz de la necesidad de buscar espacio para enterrar a los numerosos fallecidos producidos por el natural incremento de la población al no encontrarse sitio en las iglesias de la Villa. Asimismo, se convirtió en una apremiante necesidad por motivos higiénicos, ya que se hacía cada vez más frecuente tener que cerrar los templos para someterlos a rigurosos procesos de desinfección. Este cementerio orotavense tiene la particularidad de haber sido diseñado por el conocido escultor Fernando Estévez, hijo de la Villa, que también era un consumado maestro de dibujo artístico. Estévez concibió el campo santo al gusto romántico, como un jardín, muy al uso en la época. Recordemos que fue inaugurado en julio de 1823.
El cementerio, que todavía sigue en uso y por consiguiente ampliándose con nuevos nichos, conserva los panteones familiares de los villeros más notables, como el del Marqués de la Quinta Roja o el de la familia Monteverde, entre otros. Es de resaltar la capilla central que conserva la puerta del santuario del Monasterio de las Claras de San José que no tiene nada que ver, como se creía hasta hace poco, con la del colegio de los jesuitas. Esta portada ha sufrido recientemente un lamentable incendio que aunque no la ha destruido sí le ha dejado huellas. Esta capilla central también fue diseñada por el maestro Estévez y está realizada con cantería del país. Sin duda alguna, este campo santo merece ser protegido y conservado para las generaciones futuras por su valor histórico y espiritual.
DELIMITACIÓN.
Queda delimitado el presente Bien de Interés Cultural por el polígono que forman los siguientes vértices:
VÉRTICE A.- Está formado por la intersección de las líneas imaginarias coincidentes con las aristas exteriores de los muros perimetrales Norte y Oeste.
VÉRTICE B.- La prolongación de esta línea coincidente con la arista exterior del muro Norte en sentido Este prologándose a través del paseo de acceso y siguiendo la línea de fachada lateral del inmueble que da a este paseo hasta su intersección con la línea de fachadas de la calle San Francisco.
VÉRTICE C.- La prolongación de esta línea en sentido Sur, hasta su intersección con la línea de la fachada lateral del otro inmueble que da a este paseo de acceso.
VÉRTICE D.- La prolongación de esta línea coincidente con esta línea de fachada lateral de este inmueble, siguiendo Oeste por la línea exterior del muro sur del paseo de acceso, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la arista exterior del muro perimetral Oeste del cementerio.
VÉRTICE E.- La prolongación de esta línea siguiendo la arista exterior del muro perimetral Oeste hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la arista exterior del muro perimetral Sur del cementerio.
VÉRTICE F.- La prolongación de esta línea hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la arista exterior del muro perimetral Oeste del cementerio.
La prolongación de esta línea hasta su unión con el Vértice A, cierra el polígono de delimitación descrito, quedando además afectadas las fachadas de los inmuebles que dan a éste.
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