Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Viernes 24 de Junio de 2005 - 2176

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2176 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 8 de junio de 2005, por el que se notifica la Resolución de 21 de abril de 2005, que resuelve el expediente sancionador nº 06/2005 contra D. El Bachir Bourhil, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 21 de abril de 2005 a D. El Bachir Bourhil, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: El Bachir Bourhil.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 06/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 21 de abril de 2005 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 06/2005.

Visto el expediente sancionador contra D. El Bachir Bourhil (X-2471648-E), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal Territorial-Costa Teguise), el pasado día 21 de abril de 2004, a las 23,30 horas, los denunciantes observaron cómo el denunciado practicaba pesca recreativa, comprobando a continuación que las piezas capturadas (52 sargos, 10 viejas, 16 salemas y 8 brecas; con un peso total de 11,9 kilogramos) eran inferiores a las tallas mínimas permitidas.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en "Las Caletas de Teguise" (Teguise-Lanzarote).

Tercero.- Que el denunciado, una vez notificado del acuerdo de iniciación, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones. Posteriormente, una vez notificado de la Propuesta de Resolución, el mismo presentó escrito de alegaciones, en el que señala que no practicaba la pesca recreativa; que las capturas referidas se las había comprado a otra persona; y que al llegar la fuerza actuante, el denunciado se encontraba limpiando tales capturas. Asimismo solicita copia de la denuncia elaborada, la cual se acompaña a la presente resolución.

En cuanto a la propuesta de prueba testifical, la misma no es admitida por haberse solicitado fuera del plazo para ello (artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción grave, la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

II) El anexo I del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece en 22, 20, 24, y 22 centímetros las tallas mínimas de, respectivamente, las siguientes especies: Sargo, Vieja, Salema y Breca.

III) El artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

IV) El artículo 16 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, establece que, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 3, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.

V) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y, teniendo en cuenta la captura de distintas especies con talla inferior a la permitida.

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de mil quinientos (1.500) euros al denunciado, D. El Bachir Bourhil, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el anexo I del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias