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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 21 de abril de 2005 a D. El Bachir Bourhil, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: El Bachir Bourhil.
AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 06/2005.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 21 de abril de 2005 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 06/2005.
Visto el expediente sancionador contra D. El Bachir Bourhil (X-2471648-E), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal Territorial-Costa Teguise), el pasado día 21 de abril de 2004, a las 23,30 horas, los denunciantes observaron cómo el denunciado practicaba pesca recreativa, comprobando a continuación que las piezas capturadas (52 sargos, 10 viejas, 16 salemas y 8 brecas; con un peso total de 11,9 kilogramos) eran inferiores a las tallas mínimas permitidas.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en "Las Caletas de Teguise" (Teguise-Lanzarote).
Tercero.- Que el denunciado, una vez notificado del acuerdo de iniciación, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones. Posteriormente, una vez notificado de la Propuesta de Resolución, el mismo presentó escrito de alegaciones, en el que señala que no practicaba la pesca recreativa; que las capturas referidas se las había comprado a otra persona; y que al llegar la fuerza actuante, el denunciado se encontraba limpiando tales capturas. Asimismo solicita copia de la denuncia elaborada, la cual se acompaña a la presente resolución.
En cuanto a la propuesta de prueba testifical, la misma no es admitida por haberse solicitado fuera del plazo para ello (artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción grave, la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.
II) El anexo I del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece en 22, 20, 24, y 22 centímetros las tallas mínimas de, respectivamente, las siguientes especies: Sargo, Vieja, Salema y Breca.
III) El artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
IV) El artículo 16 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, establece que, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 3, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
V) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y, teniendo en cuenta la captura de distintas especies con talla inferior a la permitida.
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de mil quinientos (1.500) euros al denunciado, D. El Bachir Bourhil, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el anexo I del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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