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BOC Nº 123. Viernes 24 de Junio de 2005 - 2174

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2174 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de junio de 2005, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 29 de abril de 2005, relativa al expediente sancionador nº 04/2005 contra D. Andrés Figueroa Melián, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 29 de abril de 2005 a D. Andrés Figueroa Melián, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Andrés Figueroa Melián.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 04/2005.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 04/05, elaborada por la Policía Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, se formula la siguiente Propuesta de Resolución Sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 11 de abril de 2004, a las 14,15 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo desde la embarcación deportiva utilizada por los denunciados con matrícula y folio 7ª SE-2-96-93, se faenaba con artes de arrastre.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de Playa Honda (San Bartolomé-Lanzarote).

Tercero.- Que los denunciados, D. Andrés Figueroa Melián (78.544.763-Q) y otro, una vez notificados -mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias- del acuerdo de iniciación, no hicieron uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización o tenencia a bordo de artes o aparejos prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.

II) El artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en la pesca de recreo de superficie no se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares.

III) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la realización de faenas de pesca con artes de arrastre, se propone imponer una sanción de mil quinientos (1.500) euros a cada uno de los denunciados.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2005.- La Instructora, María Dolores Ojeda Guerra.

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