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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), se convocaron las subvenciones a conceder a las Organizaciones de Productores Pesqueros de Canarias para inversiones en equipamiento informático.
Segundo.- La mencionada Orden establece en su base 5.3 que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, es decir, el día 18 de marzo de 2005.
Tercero.- En el plazo fijado por la Orden de convocatoria se presentaron un total de dos (2) solicitudes de ayuda, por un importe total de doce mil setecientos veinte euros con veinticinco céntimos (12.720,25 euros).
SOLICITANTES C.I.F. IMPORTE SOLICITADO
A.N.A.C.E.F. G-35337575 8.780,00 euros
OPTUNA Nº 42 G-35313295 3.940,25 euros
TOTAL 12.720,25 euros
Cuarto.- Finalizado el plazo legalmente establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar y mejorar las solicitudes y documentación aportada por los posibles beneficiarios de esta convocatoria, se procede a evaluar cada una de las solicitudes presentadas.
Quinto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó créditos por importe de 18.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E. 770.00, P.I.L.A. 96 713D 01, "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la base 3 el importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del total de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de 3.000,00 euros por entidad solicitante, en tres ejercicios, por aplicación de la normativa de mínimis mencionada en la letra d) del apartado 2 de la base 2.
Séptimo.- Examinadas y evaluadas todas las solicitudes admitidas resulta que:
a) Las inversiones propuestas se encuentran dentro del objeto de la convocatoria.
b) Existe crédito suficiente para atender todas las solicitudes sin necesidad de aplicar los criterios de distribución establecidos en la base 6 de la Orden de convocatoria.
c) En un caso la subvención a conceder ha de tener en cuenta el límite establecido.
Con las consideraciones anteriores el resultado final de la distribución debe ser el siguiente:
BENEFICIARIO: A.N.A.C.E.F.
C.I.F.: G-35337575.
IMPORTE SUBVENCIONABLE: 8.780,00 euros.
75% SUBVENCIÓN MÁXIMA: 6.585,00.
SUBVENCIÓN: * 3.000,00 euros.
BENEFICIARIO: OPTUNA Nº 42.
C.I.F.: G-35313295.
IMPORTE SUBVENCIONABLE: 3.940,25 euros.
75% SUBVENCIÓN MÁXIMA: 2.955,19.
SUBVENCIÓN: 2.955,19 euros.
* Límite máximo por entidad solicitante: 3.000,00 euros.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan las subvenciones a conceder a las Organizaciones de Productores Pesqueros de Canarias para inversiones en equipamiento informático, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de dicha convocatoria.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la Orden de 17 de febrero de 2005, mediante la que se convocan las subvenciones a conceder a las Organizaciones de Productores Pesqueros de Canarias para inversiones en equipamiento informático, por un importe total de cinco mil novecientos cincuenta y cinco euros con diecinueve céntimos (5.955,19 euros), a las entidades beneficiarias relacionadas a continuación, que representa el 75% de la actividad subvencionada (excepto cuando supera el límite máximo a conceder de 3.000,00 euros por entidad), con cargo a los fondos de la aplicación presupuestaria 13.09.714E. 770.00, P.I.L.A. 96 713D 01, "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BENEFICIARIOS C.I.F. SUBVENCIÓN
A.N.A.C.E.F. G-35337575 3.000,00 euros
OPTUNA Nº 42 G-35313295 2.955,19 euros
Segundo.- Aceptación.
La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.
Tercero.- Realización.
El plazo para realizar la actividad no superará el 15 de octubre de 2005. No obstante, por razones justificadas, a solicitud del propio interesado, podrá incrementarse hasta el 30 de noviembre de 2005.
Cuarto.- Justificación.
El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento informático objeto de la subvención no podrá superar el 20 de octubre de 2005, o en caso de razones justificadas y que consten en el expediente del 30 de noviembre del mismo año.
Quinto.- Efectividad.
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez hayan comunicado la realización de la actividad acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas o subvenciones u otros auxilios económicos recibidos en cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Séptimo.- En el supuesto que los beneficiarios realicen un gasto inferior a las inversiones aprobadas, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Octavo.- Contabilidad.
Los beneficiarios llevarán los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida.
Noveno.- La Viceconsejería de Pesca podrá, en cualquier momento, solicitar la información y documentación complementaria que considere conveniente, debiendo el beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Décimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.
Undécimo.- Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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