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BOC Nº 114. Lunes 13 de Junio de 2005 - 2028

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2028 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de mayo de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Isabel García Maneiro, de la resolución recaída en el expediente de IU 281/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Isabel García Maneiro de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1313, de fecha 19 de abril de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Isabel García Maneiro la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 19 de abril de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IU 281/02, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Incoar expediente sancionador a Dña. Isabel García Maneiro, en calidad de promotora de las obras objeto del presente procedimiento, como presunta responsable de una infracción urbanística tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada conforme preceptúa el artículo 203.1.c) del mismo texto legal con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, estableciéndose como propuesta de sanción pecuniaria una multa de 375.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Manifiesta a la interesada lo siguiente:

a) Dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (RPS en adelante).

b) Advertir a la interesada, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia el referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del RPS.

c) Advertir a la interesada que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho IV, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 del TRLOTC y ENC, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya se hubiere satisfecho.

d) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su Resolución es de seis meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del mismo.

e) De conformidad con el artículo 8.1 del RPS, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del TRLOTC y ENC. Asimismo, según dispone el apartado segundo del artº. 8 del mencionado reglamento, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

f) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las Oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Beatriz Pérez González y a Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertirle de que si al tiempo de formularse propuesta de resolución no se hubiera procedido aún a instar la legalización de las mencionadas obras, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente, de hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de 601,01 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 y 178.3 del TRLOTC y ENC.

Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de Arrecife.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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