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BOC Nº 097. Jueves 19 de Mayo de 2005 - 1708

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1708 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de mayo de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Luis Tamargo González, en representación de la entidad Reaveten, S.L., de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente R.P. 327/04.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Luis Tamargo González, en representación de la entidad Reaveten, S.L., de la Propuesta de Resolución de fecha 21 de febrero de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Luis Tamargo González, en representación de la entidad Reaveten, S.L., la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de febrero de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 327/04, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"SE PROPONE

Primero.- Imponer a la entidad Reaveten, S.L. una mula de ciento veinte mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (120.253,03 euros), por la comisión de una infracción consistente en el incumplimiento del condicionante primero de la autorización nº 261, de octubre de 2003, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se le autoriza a la recogida de aceites vegetales, toda vez que dicha recogida se produjo con anterioridad a la notificación previa legalmente exigida y por el almacenamiento y gestión no autorizada en sus instalaciones sitas en la isla de Gran Canaria, así como por el incumplimiento del condicionante segundo, toda vez que se dedicó para la citada recogida vehículo distinto al autorizado.

Segundo.- Modificar las medidas provisionales adoptadas en la rectificada Resolución nº 3981, de fecha 22 de diciembre de 2004, en los términos siguientes:

1. Alzar la suspensión de la recogida y transporte de residuos consistentes en aceites usados comestibles, siempre que se realice con el cumplimiento estricto de los condicionantes establecidos en la Resolución nº 261, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2. Mantener la clausura de las instalaciones existentes o cualquier otra fija o móvil, y el precinto de los aparatos y herramientas utilizados para la actividad de gestión de los citados residuos no autorizada o realizada con incumplimiento de los condicionantes establecidos en dicha autorización.

Tercero.- Requerirle para que inste la legalización de las instalaciones irregulares y adecue su actividad de gestión a las determinaciones de la Resolución nº 261, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al particular infractor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advirtiéndole la puesta de manifiesto del procedimiento, así como que tiene un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes del procedimiento.

Se acompaña en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 19 una relación de los documentos obrantes en el procedimiento."

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

Ver anexos - página 8515

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