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En esta Comunidad Autónoma se vienen estableciendo los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, así como en el Decreto Territorial 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta, en todo caso, los propios Reales Decretos que determinan los Títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 10 establece que la Administración General del Estado determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en su punto 2 establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
El artículo 16 del Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que en el currículo prescriptivo de cada ciclo formativo en esta Comunidad, se determinarán, entre otra serie de aspectos, en su caso, la atribución docente de los nuevos módulos profesionales incorporados en el currículo y la correspondencia entre módulos profesionales de las enseñanzas mínimas y módulos profesionales del currículo canario del ciclo formativo correspondiente.
En atención a la competencia de esta Comunidad Autónoma, para ampliar las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos al establecer su currículo, en determinados casos, se han incorporado nuevos módulos, es decir, módulos profesionales específicos del currículo canario y/o se han determinado las correspondencias entre módulos profesionales de las enseñanzas mínimas y módulos profesionales del currículo canario.
La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan las convalidaciones de estudios de Formación Profesional, así como la Orden Ministerial de 10 de septiembre de 2004, por la que se regulan determinadas convalidaciones de módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, vienen a regular las convalidaciones entre módulos contenidos en los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con lo establecido por la norma que regula cada título.
A partir de lo expuesto y en atención a la competencia propia de las Comunidades Autónomas para ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de los ciclos formativos de formación profesional, una vez establecido el currículo correspondiente, se disponen en la presente Orden las convalidaciones de módulos y correspondencias propios de los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto:
a) establecer las convalidaciones entre módulos de distintos ciclos formativos de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño, impartidos en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) relacionar las correspondencias establecidas en los currículos canarios, entre módulos profesionales de las enseñanzas mínimas y módulos profesionales del currículo canario del ciclo formativo correspondiente.
Artículo 2.- Convalidaciones y correspondencias de módulos.
1. Además de los módulos cuyas convalidaciones han sido establecidas en la legislación de ámbito estatal, serán convalidables los siguientes módulos de ciclos formativos de Formación Profesional Específica:
1.1. Módulos comunes a varios ciclos formativos, con igual denominación, duración, capacidades y criterios de evaluación (anexo I).
1.2. Módulos que aún no teniendo la misma denominación, tengan similares capacidades, contenidos y duración (anexo II).
1.3. Todos los módulos que habiéndose incorporado en determinados ciclos formativos en el currículo de esta Comunidad Autónoma, ya eran comunes a otros ciclos en las enseñanzas mínimas y han sido recogidos en la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan las convalidaciones de estudios de Formación Profesional, serán objeto de las convalidaciones allí definidas.
2. Módulos de Formación Profesional Específica, propios del currículo canario, cuya correspondencia con módulos de las enseñanzas mínimas, ha sido definida en el Decreto que establece el currículo para esta Comunidad Autónoma (anexo III).
3. Además de los módulos cuyas convalidaciones han sido establecidas en la legislación de ámbito estatal, serán convalidables los siguientes módulos de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño:
3.1. Módulos comunes a varios ciclos formativos, con igual denominación, duración, capacidad y criterios de evaluación (anexo IV).
3.2. Módulos que aún no teniendo la misma denominación, tengan similares capacidades, contenidos y duración (anexo V).
4. Módulos propios del currículo canario cuya correspondencia con módulos de las enseñanzas mínimas, ha sido definida en el anexo II de los Decretos 255/2003 y 256/2003, que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, para esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3.- Procedimiento de convalidación.
1. Será requisito indispensable para solicitar la convalidación:
a) Estar matriculado en un ciclo formativo de un centro docente de la Comunidad Autónoma Canaria, autorizado para impartir las enseñanzas que se pretenden convalidar.
b) Que la formación superada, se corresponda con la relación contenida en los anexos de la presente Orden.
2. La convalidación se solicitará por el interesado, al Director del centro docente en el que se encuentra matriculado, mediante escrito debidamente cumplimentado (anexo VI), al que se adjuntará:
- Justificación documental de los estudios cursados (certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
- Documento Nacional de Identidad (fotocopia).
3. El Director del centro docente resolverá, con carácter individualizado, todas las peticiones de convalidación presentadas.
Artículo 4.- Acreditación de las convalidaciones y de las correspondencias.
1. Las convalidaciones que se obtengan por aplicación de la presente Orden, se reflejarán en los documentos básicos de evaluación con la expresión "CONVALIDADO", o bien con la abreviatura "CV", de conformidad con lo dispuesto en la norma de evaluación, sin que, en ningún caso, sean computadas a efectos de la evaluación final del ciclo formativo.
2. Las correspondencias se reflejarán en los documentos básicos de evaluación, con la denominación del módulo o módulos de currículo canario y con la misma calificación del módulo de enseñanzas mínimas con el que se corresponda y que ha cursado y superado con anterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2005.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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