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BOC Nº 089. Lunes 9 de Mayo de 2005 - 1545

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna

1545 - EDICTO de 28 de marzo de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 0000208/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de La Laguna, a 27 de marzo de 2005.

Vistos por mí, María Vega Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº Uno de los de esta ciudad y su partido, los autos de divorcio seguidos en este Juzgado y registrados bajo el nº 208/04, a instancia de Herminia Medina Mendoza, que actuó representada por el Procurador Sr. García del Castillo y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez González, contra Emilio Yanes Díaz, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes hechos:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Herminia Medina Mendoza, que actuó representada por el Procurador Sr. García del Castillo, D. Emilio Yanes Díaz debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y siete, con los demás efectos legales inherentes a tal declaración.

No se efectúa condena en costas.

Firme que sea esta Sentencia, líbrese testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Registro Civil de esta ciudad, a fin de proceder a la práctica de la anotación marginal de la misma en el asiento de inscripción matrimonial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por la Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Emilio Yanes Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Laguna, a 28 de marzo de 2005.- El/la Secretario.

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