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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 1516

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1516 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de abril de 2005, del Director, relativo a notificación de resolución de reintegro de la subvención concedida a Tecnoplaza, S. Coop.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Tecnoplaza, S. Coop., de la resolución nº 05-38/0348, de fecha 2 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección a la entidad Tecnoplaza, S. Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director de fecha 11 de febrero de 1999, con número de registro 413 se concedió a la entidad Tecnoplaza, S. Coop., una subvención por importe de tres mil trescientos noventa y cinco euros con diecisiete céntimos (3.395,17 euros), para la realización de inversiones en capital fijo, de las previstas en las bases 30ª y siguientes, Subprograma B, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convocan subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FD.770.00, P.I. 97723103, denominado "Programa de subvenciones para inversión en capital fijo", de la cual se abonó el 100% el 26 de agosto de 1999.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la subvención: "Haber incumplido la obligación de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras", a tenor de lo establecido en el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que:

"Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

c) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

Que en el punto cuarto del resuelvo, apartados 3 y 4, de la citada Resolución de concesión, se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada:

1.- A no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

2.- Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento de los bienes en el inventario de la entidad cuando se cumpla el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.

Tercero.- Que este Centro Gestor, tras varios intentos infructuosos, anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 162, de 23.8.04), de conformidad con lo establecido en el artº. 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerimiento de aportación de documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados, correspondiente al segundo plazo de alta en el inventario, siendo ésta la siguiente:

- Certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos en el Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Que no ha sido presentada la documentación justificativa de la subvención, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida a Tecnoplaza, S. Coop.

Quinto.- Que mediante Resolución de 8 de septiembre de 2004, con registro nº 04-38/2485, se procedió a iniciar expediente de reintegro por las causas anteriormente señaladas, el cual tras varios intentos de notificación infructuosos, se anuncia en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 221, de 15.11.04), con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

Sexto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convocan subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención, y en el mismo sentido la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convocan subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Vistos los antecedentes relatados, de conformidad con el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convocan subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Tecnoplaza, S. Coop., mediante Resolución del Director nº 413, de fecha 11 de febrero de 1999, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- En aplicación a lo dispuesto en el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad a reintegrar asciende a tres mil trescientos noventa y cinco euros con diecisiete céntimos (3.395,17 euros), por el principal, más ochocientos veinte euros con sesenta y un céntimos (820,61 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 7994

ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822. La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano, propuesto por el Jefe de Servicio de Promoción a la Economía Social, p.s., la Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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