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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 1514

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1514 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de abril de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Manuel Betancort Zerpa, de la Resolución recaída en el expediente I.U. 329/05.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Betancort Zerpa, de la Resolución nº 582, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de febrero de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Manuel Betancort Zerpa, la Resolución nº 582, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de febrero de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 329/05, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a D. Manuel Betancort Zerpa, en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el apartado b) del artículo 202.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de setenta y dos mil (72.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 195 del citado Texto Refundido, y de lo que resulte de la instrucción del expediente.

Segundo.- Incorporar al presente procedimiento sancionador, los documentos y actuaciones administrativas obrantes en el procedimiento sancionador I.U. 417/02.

Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria a las funcionarias adscritas a esta Agencia Dña. María Luisa González Sánchez y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Advertir al afectado que, si al tiempo de formularse la propuesta de resolución no se hubiera procedido aún a instar la legalización de las mencionadas obras, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente, de hasta doce multas sucesivas coercitivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de 601,01 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 y 178.3 del mencionado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Quinto.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al expedientado, al Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote y demás interesados.

Además, se pone en conocimiento lo siguiente:

a) Manifestar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento, a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Manifestar que, en particular y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo texto legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Manifestar que, una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días, para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada, prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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